DECRETO 4112.010.20.0611 DE 2018
(octubre 22)
Boletín No. 168. Año 2018, octubre 26.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se hace una modificación al Decreto 4112.010.20.0514 de julio 27 de 2017 donde se establecen los requisitos y condiciones para nominar reconocer y otorgar incentivos a destacados deportistas y exaltar reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas del Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la Ley 135 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 y el artículo 3o del Acuerdo No. 0150 del 2005 y,
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía de Santiago de Cali mediante Decreto No. 4112.010.20.0514 de julio 27 de 2017, cuyo objeto es establecer los requisitos y condiciones para nominar, exaltar y otorgar incentivos a destacados deportistas y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas del Municipio de Santiago de Cali que se destacaron por su dedicación y rendimiento en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales en el año inmediatamente anterior.
Que en el precitado decreto se evidencia el uso inadecuado de palabras de acuerdo a lo establecido en la Sentencia C-458 de 2015 de la Honorable Corte Constitucional mediante la cual se reconoce la importancia que tiene el uso del lenguaje para la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad, contribuyendo a la remoción de barreras estructurales y la inclusión de las mismas.
Que para efectos de dar claridad e interpretación de los requisitos y condiciones para nominar, exaltar y otorgar incentivos a los deportistas y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas del Municipio de Santiago de Cali, es necesaria la modificación del artículo cuarto - Evaluación y Calificación, con el fin de que el deportista que haya obtenido medallería en Juegos Olímpicos de oro, plata o bronce en su categoría obtendrá el puntaje superior de la evaluación por considerarse deportistas del más alto nivel, experiencia y condiciones profesionales y técnicas en su categoría y porque los Juegos Olímpicos es el certamen deportivo de mayor prestigio e importancia internacional en lo que respecta a las diferentes disciplinas deportivas.
Que del artículo ibidem se aclara el literal b), numeral 3o - Mejor Periodista deportivo, que al ganador de esta categoría no se le reconocerá incentivo económico, sólo se hará entrega un reconocimiento y/o exaltación.
Que del literal e) del artículo sexto se evidencia un error de digitación, razón por la cual se hace necesaria su aclaración por cuanto la organización que integra el Comité Organizador es la actual y vigente Asociación Colombiana de Periodistas Deportivos, ACORD.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 5o, literal A y numeral 3o del literal B del artículo segundo del Decreto 4112.010.20.0514 de julio 27 de 2017, el cual quedará así:
"A. DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO: Se nominarán, reconocerán y premiarán los tres (3o) primeros puestos en las siguientes categorías:
(...)
5. Deportista paralímpico;
B. DEPORTE SOCIAL Y COMUNITARIO: Se nominarán, reconocerán y premiarán los tres (3o) primeros puestos en las siguientes categorías:
(…)
3. Deportista adaptado;"
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo cuarto - evaluación y clasificación del Decreto 4112.010.20.0514 de julio 27 de 2017, el cual quedará así:
"ARTÍCULO CUARTO. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN: Los candidatos serán evaluados de acuerdo a la categoría en la cual fueron postulados teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el año inmediatamente anterior, así:
A. CATEGORÍA: DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO:
Se entenderá como la práctica deportiva de organización y nivel superior. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.
Esta categoría se calificará con la puntuación 10, 9o, 8o, 6o, 4o, y 2o puntos y será ganador el que acumule la mayor cantidad de puntos. El jurado definirá por votación y los puntos se adjudicarán con base en los siguientes criterios:
1. MEJOR DEPORTISTA (mayores, juvenil, infantil, deportes de conjunto y adaptado):
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Significa que ha participado en Juegos Olímpicos ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
| 9 | Significa que ha participado en Campeonatos Mundiales ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
| 8 | Significa que ha participado en Juegos y/o Campeonatos Panamericanos ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
| 6 | Significa que ha participado en Juegos y/o Campeonatos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos o Bolivarianos, ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce en su categoría |
| 4 | Significa que ha participado en Juegos y/o Campeonatos Nacionales ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
| 2 | Significa que ha participado en Juegos Departamentales ganando Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
2. MEJOR ENTRENADOR, DIRIGENTE, JUEZ O ÁRBITRO:
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Si es entrenador, dirigente, juez/árbitro con representación a nivel Olímpico. |
| 9 | Si es entrenador, dirigente, juez/árbitro con representación de Campeonatos Mundiales. |
| 8 | Si es entrenador, dirigente, juez/árbitro a nivel de Juegos y/o Campeonatos Panamericanos. |
| 6 | Si es entrenador, dirigente, juez/árbitro a nivel de Juegos o Campeonatos Centroamericanos, Suramericanos o Bolivarianos. |
| 4 | Si es dirigente, entrenador, juez/árbitro a nivel nacional. |
| 2 | Si es dirigente, entrenador, juez/árbitro a nivel departamental. |
B. CATEGORÍA: DEPORTE SOCIAL COMUNITARIO:
Se entenderá como el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y recreatividad.
Esta categoría se calificará con la puntuación 10, 8,6 y 4o puntos y será ganador el que acumule la mayor cantidad de puntos. El jurado definirá por votación y los puntos se adjudicarán con base en los siguientes criterios:
1. MEJOR DEPORTISTA: (Deportes individuales y talento revelación)
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Para deportistas que hayan participado en Juegos Nacionales o Campeonatos Nacionales, ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce. |
| 8 | Para deportistas que hayan participado en Juegos Departamentales o Campeonatos Departamentales, ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce. |
| 6 | Para deportistas que hayan participado en Campeonatos Municipales o Juegos Municipales o Intercolegiados, ganando Medalla de Oro, Plata o bronce. |
| 4 | Para deportistas que hayan participado en Juegos de Comunas o corregimientos, ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce. |
2. MEJOR ENTRENADOR, DIRIGENTE JUEZ O ÁRBITRO
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel nacional. |
| 8 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel departamental. |
| 6 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel de Cali. |
| 4 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel de comuna o corregimiento. |
En caso de empate en puntos en la selección de deportistas y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas en las diferentes categorías y modalidades, el comité organizador decidirá mediante votación.
3. MEJOR PERIODISTA DEPORTIVO: Los candidatos en Periodista Deportivo serán calificados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Debe ser un periodista activo en un medio de comunicación.
b. Debe presentar evidencias de publicación y difusión del año inmediatamente anterior, con información de periodismo deportivo comunitario ya sea en prensa, radio, televisión, redes sociales o web.
Al ganador de esta categoría no se le reconocerá incentivo económico alguno.
PARÁGRAFO. Para la premiación de los deportistas en las diferentes categorías y modalidades prevalecerá el escalafón que obtuvo el deportista, así;
1. Deportista premiado en campeonatos olímpicos o mundiales;
2. Juegos panamericanos;
3. Centro americanos y del Caribe o suramericanos;
4. Nacionales;
5. Departamentales;
6. Municipales e intercomunales.
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el literal e) del artículo sexto - Comité Organizador del Decreto 4112.010.20.0514 de julio 27 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEXTO. COMITÉ ORGANIZADOR: El comité organizador se encargará de estudiar, elegir, exaltar y premiar las personas seleccionadas en las categorías y modalidades establecidas, el cual será conformado de la siguiente manera:
a. Alcalde de Cali o su delegado;
b. Secretario del Deporte y la Recreación o su delegado;
c. Secretario de Cultura o su delegado;
d. Presidente de Fedeliva;
e. Representante de Acord;
f. Representante de JAC escogido por la asociación de juntas;
g. Representante de la Secretaría de bienestar social de la población de Ju ventudes."
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.