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DECRETO 4112.010.20.0602 DE 2023

(agosto 08)

Boletín oficial N° 126 año 2023 agosto 08

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el marco de la calamidad pública declarada por medio del decreto no. 4112.010.20.0601 de 2023 en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 2 y 315 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto número 1082 de 2015, Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia indica que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que, el artículo 315 de la Constitución señala:

"Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...)

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (...)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto (...).”

Que el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar laorganización y el funcionamiento de los municipios, dispone en su artículo sexto lo siguiente:

"El artículo 3o de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 3o. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio:

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. (...)

7. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional (...)''.

Que la Ley 1551 de 2012, en su artículo 29 al modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, dispuso;

"Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes. (...)

d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicial mente. (...)

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. (...)''

Que, por su parte, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:

"ARTÍCULO 3. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuéstales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia. (...)"

Que, la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, al señalar las reglas para la selección de los contratistas, y las modalidades a seguir para obtener dicha selección, indica: “...4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; (...)”.

Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgó la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, esta intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, señala: “La Gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 8 sobre el principio de precaución que indica: "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta, no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo."

Que el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, al referirse a la modalidad de contratación directa indica en su artículo 2.2.1.2.1.4.2, lo siguiente: “Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos".

Que el dengue es una enfermedad de gran impacto epidemiológico, social y económico, por lo que se ha considerado como evento trazador, de prioridad en salud pública; su patrón de transmisión es endémica en cerca de 826 municipios del país ubicados hasta los 2200 metros sobre el nivel del mar (msnm), lo que representa el 90% del territorio nacional, dentro de los cuales se encuentra el Valle del Cauca, con presencia del vector Aedes aegypti, la introducción relativamente reciente del Aedes albopictus y la actual presencia del fenómeno de “El Niño”, así como la circulación simultánea de los cuatro serotipos del virus y una dinámica de presentación de ciclos epidémicos cada tres años (2010, 2013, 2016 y 2019), hace prever que para finales del 2023 e inicio del 2024, se presentará un nuevo incremento de los casos esperados (brote) por este evento de interés en salud pública.1

Que la tasa de incidencia por dengue ha sido fluctuante desde 2010 y tiende a incrementarse. La identificación de los serotipos circulantes muestra un aumento en la circulación del serotipo 1 y una disminución en la del serotipo 3. Actualmente, en el Departamento circulan simultáneamente los 4 serotipos.2

Que con la introducción de los virus Chikungunya y Zika, en 2014 y 2015, respectivamente, el panorama se complicó considerablemente, en parte, debido a que estos virus en ese entonces eran nuevos en las Américas y, por tanto, la población estaba susceptible para ellos y; esto, asociado a las condiciones que facilitan la presencia y aumento de la población vectorial, facilitó la aparición de picos epidémicos que afectaron gran parte la comunidad vallecaucana; además, las manifestaciones clínicas en la fase aguda de estas tres enfermedades son similares, y esto dificultó el proceso de clasificación y el diagnóstico clínico de los pacientes.3

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud, expidieron la Circular Conjunta No. 002 del 3 de enero de 2023, la cual estableció instrucciones para la intensificación y fortalecimiento de las acciones de prevención, atención integral, vigilancia y control de dengue en Colombia.

Que en el Valle del Cauca, el dengue es un problema prioritario de salud pública debido a su reemergencia e intensa transmisión, con tendencia al aumento; la aparición de ciclos epidémicos cada dos o tres años, el aumento en la frecuencia de brotes de dengue grave, la circulación simultánea de diferentes serotipos, la infestación por Aedes aegypti en todos los municipios vallecaucanos, la introducción de Aedes albopictus, hace ya algunos años, y la urbanización de la población por problemas de orden público; actualmente hay cerca de 4.574.157 personas en riesgo de adquirir la enfermedad, ubicadas en las cabeceras municipales y en algunas áreas rurales de los 42 municipios del departamento, de acuerdo a

1 Documento Plan de Contingencia elaborado por la Gobernación del Valle del Cauca, Distrito Especial de Santiago de Cali, Distrito Especial de Buenaventura - agosto 2023

2 Ibidem

3 Ibidem

las estimaciones de la población en riesgo para arbovirosis en el Valle del Cauca para el 2023 de la Dirección de Epidemiología y Demografía y el grupo de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y la Protección Social.4

Que la influencia de factores sociales, demográficos y ambientales, tales como la urbanización no planificada, las migraciones de la población, la variabilidad en la distribución de los esfuerzos por el control de vectores, los aspectos culturales, las condiciones de las viviendas y la susceptibilidad de las personas al serotipo circulante han contribuido a la propagación del vector, propiciando el incremento del número de casos, en relación a los esperados y la aparición de la enfermedad en nuevas áreas geográficas; de igual manera la calidad de la prestación de servicios sanitarios, el desborde asistencial, la consulta tardía a los servicios de salud y la infección por un serotipo, seguida por otra infección con un serotipo diferente aumentan el riesgo de una persona de padecer dengue grave, complicarse y hasta morir.

Que aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud mediante Circular Conjunta Externa No. 00000013 del 30 de mayo 2023 impartieron instrucciones para la organización y respuesta para el control del Dengue en Colombia, correspondiéndole a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o a la entidad que haga sus veces, establecer los planes de contingencia los cuales deberán ser formulados por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las EPS y las IPS en los aspectos de su competencia; los planes territoriales incorporarán las actividades que realicen los diferentes agentes del Sistema en su territorio, así como aquellas actividades que deban desarrollarse con sectores diferentes a salud; es responsabilidad de todos los agentes del sistema su implementación y participar en la evaluación permanente del mismo.

Que en el momento de la expedición de la circular conjunta de orden nacional, los datos epidemiológicos correspondían a la semana 18 como se indica a continuación: "(...) para el presente año, aproximadamente el 68.4% de los habitantes (35.685.062 personas) residen en municipios con riesgo de presentar casos de dengue. En lo corrido del 2023 y hasta la semana epidemiológica 18, corte 6 de mayo, se han registrado en el Sistema Nacional de Vigilancia – SIVIGILA, 34.985 casos de dengue y 465 casos de dengue grave, identificando un aumento superior al 100 % con respecto al mismo periodo de los años 2017, 2018, 2021 y 2022. Que a corte de la SE 18, el 60,0 % de los casos han ocurrido en menores de 18 años y se reportan 206 municipios en situación de brote y 112 en alerta (...)”

Que mediante la Circular No. 031 del 5 de junio del 2023 de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció los lineamientos para la preparación y alistamiento ante segunda temporada de menos lluvias en 2023, con posible incidencia de condiciones de “el fenómeno de “El Niño”.

Que de manera conjunta la Secretaría Departamental de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santiago de Cali de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 en el ámbito 4 Ibidem de sus competencias y la Circular 02 del 03 de enero del 2023 coordinan las actividades para garantizar un adecuada notificación y seguimiento a los casos de dengue, los cuales se encuentran estipulados en el PLAN DEPARTAMENTAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL DENGUE 2023-2024.

Que la Secretaría de Salud Pública Distrital expidió la Circular No. 202341450300028721 del 16 de mayo de 2023, en la cual insta a los Gerentes de Entidades Aseguradoras de Planes de Beneficios - EAPB del régimen subsidiado, contributivo y las de régimen especial con sede en el Distrito, para que en cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención de la transmisión de enfermedades trasmitidas por vectores, plasmadas en el Plan de Contingencia para la Detección y Control del Dengue -2023, realice (as siguientes actividades:

1) Revisión de sus procedimientos administrativos con énfasis en el manejo apropiado, oportuno y pertinente de referencia y contra referencia con el talento humano con el objetivo de estar alerta en la celeridad de traslados de pacientes.

2) A su área de comunicaciones la difusión de piezas digitales enmarcadas en el cuidado y acciones preventivas contra el vector.

3) Seguimiento a la notificación oportuna de los casos de SIVIGILA desde la red

prestadora de servicios de salud contratada

4) Gestión de las medidas sanitarias propias de cada sede de trabajo, e informar al talento humano administrativo lo pertinente para dar la mayor celeridad a los procedimientos administrativos de la red y de los usuarios, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables, el enfoque de género y por etnia.

5) Verificación de la suficiencia y oportunidad en la disposición de talento humano, insumos, medicamentos y dispositivos médicos de la red prestadora de servicios de salud contratada.

6) Seguimiento a todas las IPS de la Red Contrata para que cumpla con los requisitos de habilitación, los planes de mejoramiento y contingencia.

Que de igual forma la Secretaría de Salud Distrital expidió la Circular No. 202341450300028731 del 16 de mayo de 2023, dirigida a los Gerentes de las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud - IPS, estableciendo las Intervenciones para prevención del Dengue en el Distrito, de la siguiente forma:

1. Cumplimiento de los requisitos de habilitación para la atención de los pacientes.

2. Revisión de sus protocolos y Guías de Práctica Clínica - GPC con el talento humano de prestación de servicios de salud con el objetico de estar alerta en la búsqueda activa de casos en la consulta ambulatoria externa y de urgencias.

3. Medición de la adherencia a guías y protocolos de atención de pacientes y

cumplimientos de la ruta de pacientes con síndrome febril.

4. Elaboración del Plan d Capacitaciones y actualización del talento humano en salud enfocada en el manejo de enfermedades trasmitidas por vectores y del Plan de Contingencia de la IPS frente al dengue.

5. Gestión de las medidas sanitarias propias de cada sede de atención. Activación del Comité de Emergencias.

6. Informe al talento humano administrativo lo pertinente para dar la mayor celeridad a los procesos y procedimientos en la atención de estos casos y con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables, el enfoque de género y por etnia.

7. Determinaron de la suficiencia de Talento Humano, medicamentos, insumos y dispositivos médicos para la atención integral de los pacientes que demanden los servicios.

Que el Comportamiento epidemiológico de dengue por entidad territorial, en Colombia establece lo siguiente:

Gráfica 1. Situación por entidad territorial (ET)

Que en la gráfica 1 se observa que la situación epidemiológica nacional del dengue es de preocupación nacional, ya que la mayoría de las entidades territoriales con corte a la semana epidemiológica 29, se encuentran en situación de brote epidémico con excepción de Buenaventura, Quindío, Risaralda y Guainía quienes se encuentran en situación de alarma, Caldas se encuentra en una situación dentro de lo esperado y Bogotá por debajo de lo esperado.

Que de acuerdo a la intensificación de la vigilancia en salud pública, los casos de dengue notificados según entidad territorial y clasificación arroja lo siguiente:

Tabla 2. Casos de dengue por entidad territorial

ENTIDAD TERRITORIALCASOSPORCENTAJE DE CASOS DE DENGUE SEGÚN CLASIFICAION
 Sin signos de alarmaCon signos de alarmaGrave
Meta1030761.737.60.7
Tolima5 78056.442.01.6
Santander3 79350.343.11.7
320858.540.31.2
Cesar259735.261.23.7
Cundinamarca252049.749,60.7
Bolívar243751.147.21.7
Antioquia242953.844.51.7
Sucre236231.367.11.6
Córdoba194756.242,71.0
No/te de Santander182259.535.54.0
Huila180459.556.54.0
Barranquilla 1 78057.641.11.3
Cartagena173872.026.81.2
La Guajira1 61872.026.»1,9
Atlantico159050.847.61.8
Valle del Cauca155660.938.70.4

Buenaventura (172)

Total Vallo del Cauca: 4.936

Fuente: BES SEMANA 29, INS.

Que conforme a la anterior gráfica, Cali es la cuarta entidad territorial con mayor cantidad de casos de dengue, teniendo 3208 con corte a la semana epidemiológica 29, según el Instituto Nacional de Salud. Sin embargo, actualizando la información con corte al 26 de julio de 2023 se reportan 3234 casos, incluyendo 42 casos de dengue grave (SIVIGILA CALI), lo que equivale a aproximadamente al 65% de los casos notificados en todo el Valle del Cauca.

Que, de acuerdo a la intensificación de la vigilancia en salud pública y como se observa en la siguiente gráfica, la tendencia de casos de dengue ha fluctuado entre cada 3 y 4 años en presentarse como un brote epidémico teniendo picos semanales de aproximadamente 3.000 casos, en donde se puede observar que en el último brote en 2020 alcanzó tales niveles. Además, en la semana epidemiológica 29 de 2023 los casos doblan en número a lo presentado al mismo período de tiempo de 2022.

Gráfica 2. TENDENCIA CASOS DENGUE POR PERÍODO

EPIDEMIOLÓGICO SDS CALI, 2008 - 2023

CORTE A S29 - 22 JULIO 2023

Que, de acuerdo al canal endémico de dengue en los últimos cinco años, en el cual se hace seguimiento al comportamiento en la notificación de casos de dengue en Cali según la gráfica 3, se tiene que desde la semana epidemiológica del 15 de mayo de 2023, se incrementó la notificación semanal de casos por encima de 100, estando actualmente en aproximadamente una notificación semanal de 300 casos en las últimas 3 semanas (27, 28 y 29); el anterior incremento de casos conllevó la declaración del Brote de dengue en Cali (Resolución 521 del 09 de junio 2023) y deberá mantenerse en dicho estado hasta presentar los niveles esperados por debajo de 50 casos semanales.

Gráfica 3. Canal Endémico Dengue 22 JULIO 2023 S29

Que lo anterior se puede observar con más detalle en la gráfica 4, la cual muestra cómo desde mayo a julio se duplicaron los casos de dengue; de tener 1028 casos acumulados a abril, en julio se presentaron 3208, es decir 2180 casos más en solo tres períodos epidemiológicos o meses.

Gráfica 4. Casos de dengue antes y después del brote

Corte - 22 Julio 2023 S29

Que, para el Distrito de Santiago de Cali se tiene la siguiente relación de casos de dengue notificados en el distrito, con 0 Muertes. Con corte al 26 de julio, posterior a la semana epidemiológica 29, se notificaron a 3234 personas, de los cuales el 47,9% son mujeres y el 52,1% hombres. Por otro lado, se presentan 42 casos de dengue grave (1,3%), 1284 casos de dengue con signos de alarma (39,7%) y 1908 casos de dengue sin signos de alarma (59,0%).

Que el grupo poblacional más afectado son los menores de 19 años con el 53,5% de los casos notificados, lo que equivale a 1.732 menores de 19 años con dengue (Gráfica 5). Las comunas 6 (414), 14 (282), 2 (265), 21 (245) y 11 (179) aportan el 42,8% (1.385) de los casos de dengue notificados hasta la fecha y los barrios más afectados en el transcurso del año son: Brisas de los Álamos, Ciudadela Floralia, Ciudad los Álamos, Manuela Beltrán, La Independencia, Los Alcázares, San Luis, Alfonso López I, Petecuy l, Valle Grande, José Manuel Marroquín II, Siete de Agosto, Alfonso Bonilla Aragón y Calimío Desepaz, aportando el 25,0% de los casos notificados a nivel municipal durante ese período.

Gráfica 5. Canal Endémico Dengue 22 julio 2023 S29

Fuente: SIVIGILA- Secretaría de Salud Pública Distrital de Cali, Julio 22 de 2023

Que respecto al Manejo Integrado de Vectores - MIV, desde la Secretaría de Salud se realizan las siguientes actividades:

1. Control de formas inmaduras (larvas, pupas): control de criaderos en viviendas, en lugares de concentración humana, en sumideros y con peces guppíes.

2. Control de formas adultas: aplicación de insecticida con motomochila.

3. Educación y Comunicación: capacitaciones e implementación estrategia educativa con enfoque de Ecosalud.

4. Actividades contingenciales: Jornadas integrales de prevención de dengue, aplicación de insecticida con máquina pesada, comunicación del riesgo.

1. Control de formas inmaduras (larvas y pupas)

Viviendas:

Teniendo en cuenta que Aedes aegypti es una especie antropofílica, de hábitos urbanos y que convive con las personas, las viviendas representan uno de los principales sitios de riesgo de transmisión. Es por esto que dentro de las acciones de control larvario para la prevención de arbovirosis, se adelanta la revisión al interior de las viviendas de los casos de dengue grave o muerte probable por dengue y en las viviendas de su entorno.

Lugares de Concentración Humana - LCH:

Los lugares de concentración de personas representan un importante sujeto de intervención, debido a que albergan una alta densidad poblacional (permanente en tránsito) y por lo tanto, tiene una mayor probabilidad de transmisión de dengue y otras enfermedades transmitidas por vectores. En estos sujetos se hace énfasis en la identificación y destrucción de criaderos y control de los que no se pueden destruir, además se brinda educación personalizada acerca de las medidas de prevención que se deben tomar por parte del personal administrativo o responsable de mantenimiento.

Sumideros recolectores de agua en vía pública

El criadero más productivo de Aedes aegypti que se ha identificado en Santiago de Cali son los sumideros recolectores de agua lluvia en vía pública, por tal motivo, se realiza la revisión (levantamiento de índices) y el control larvario (aplicación de larvicida) en cerca de 48000 sumideros por ciclo, distribuidos en las 22 comunas de la zona urbana.

Control biológico con peces guppies:

El control biológico por medio de peces larvívoros (Poecilia reticulata) es una

alternativa de control amigable con el medio ambiente, el cual se caracteriza

por su potencialidad de crianza y producción en masa (maduración rápida y

fecundidad elevada), su inocuidad para la fauna no objeto de control, su

tolerancia a la salinidad y contaminación y su bajo costo.

2. Control adulto de Aedes spp. (Aplicación de insecticida ULV):

A pesar de que la mejor manera de controlar la transmisión es evitar que el mosquito Ae. aegypti se reproduzca, se continúan encontrando depósitos con agua almacenada o estancada en las viviendas y alrededor de estas, dichos depósitos se convierten en criaderos del vector manteniendo poblaciones adultas del mismo y la transmisión de arbovirus. Es así como para el control de mosquitos, se realiza fumigación con equipo portátil motomochila al interior de las viviendas de los casos notificados y viviendas circundantes y en la vía pública, esta actividad se realiza con máquina pesada montada en vehículo.

3. Estrategia educativa para la prevención de las ETV

El Programa cuenta con una Estrategia Educativa con enfoque de Ecosalud para fortalecer el ejercicio de promoción de la salud, contribuyendo al conocimiento y a los saberes de las comunidades en torno a la prevención de las ETV, promoviendo la movilización ciudadana a partir del reconocimiento, la participación y la organización comunitaria.

Esta estrategia se realiza en sectores que históricamente se han visto más afectados por la transmisión de ETV, de acuerdo con la estratificación de riesgo de ocurrencia de arbovirosis en Santiago de Cali (Lineamiento metodológico para la estratificación y estimación de la población en riesgo para arbovirosis en Colombia 2020-2023).

4. Actividades contingenciales

Jornadas de prevención de dengue:

Se programan jornadas en territorios focalizados según riesgo de transmisión, con las siguientes actividades.

- Perifoneo y socialización de la actividad con la comunidad del sector a intervenir.

- Visitas a viviendas para eliminación de criaderos.

- Vistas a Lugares de Concentración Humana.

- Muestra educativa de prevención y control de las ETV en un punto estratégico del sector.

- Previa fumigación con equipo pesado.

Fumigación con máquina pesada en sectores focalizados

Siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, esta actividad se prioriza según focalización de casos durante un brote de dengue.

Comunicación del riesgo

- La Secretaría de Salud del Distrito Especial de Santiago de Cali, de manera continua realiza emisión de boletines en la página institucional (https://www.cali.qov.co/salud/), además, publicación de infografías y demás material gráfico con mensajes de prevención de dengue en las redes sociales (@saludcal).

- Se realizan acciones informativas para la prevención de dengue con diferentes actores institucionales y comunitarios, con la presentación de los métodos de prevención comunitaria.

Que es necesario complementar las actividades que viene adelantando la Secretaría de Salud Distrital para garantizar el funcionamiento de la Red de Urgencias, en la cual se interrelacionan todos los niveles de atención en salud del Distrito Especial de Santiago de Cali y del Departamento, con el nodo central constituido por el C.R.U.E del Distrito y del Departamento, con el objetivo de regular la referencia y contrarreferencia de pacientes, entre los diferentes niveles de atención, en situaciones de emergencia y desastre. Así mismo, se requiere vincular a otros organismos de la administración central conforme a sus misionalidades con el fin de adelantar acciones integrales de saneamiento básico, saneamiento ambiental y demás relacionadas para la mitigación y prevención de transmisión del virus del dengue y el mantenimiento de un entorno con las mejores condiciones de higiene.

Que el 1 de agosto de 2023 se reunió el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali, como consta en Acta N.° 4163.001.1.23.5 con el fin de analizar el informe presentado por la Secretaría Distrital de Salud respecto a la situación epidemiológica de infección por virus del Dengue así:

"(...) Como primera instancia, se explica que el dengue es un virus transmitido por la picadura de las hembras de la especie de mosquitos Aedes Aegypti. Es una enfermedad que afecta a niños, personas jóvenes y adultas.

En estos momentos toda Colombia presenta brote por dengue a excepción de 4 departamentos; se han registrado 30 defunciones en el país (en Cali por el momento, ninguna); la tasa de letalidad 0.052 en Colombia. En Cali se ha presentado 3208 casos de dengue, 58,5 % sin signos de alarma, 40,3% con signos de alarma y 1,2% grave. Hay 3 municipios con alta trasmisión cercanos a Cali. Existen cuatro serotipos o formas diferentes del virus del dengue. Actualmente, las comunas con mayor número de casos son comuna 6 (387), comunal4 (288), comuna 21 (246) y comuna 2 (245). En estratos 1, 2 y 3.

CASOS DE DENGUE EN CALI

Figura 1. Casos de Dengue en Santiago de Cali. Fuente: Secretaría de Salud.

Frente al Canal endémico, en estos momentos se tienen el doble de casos de brote en comparación con el año anterior. El 53 % se registra en menores de edad, especialmente en (niños de 5 años y menor entre 10-14 añosX^

TENDENCIA CASOS DENGUE POR PERÍODO

EPIDEMIOLÓGICO SDS CALI, 200B- 2023

CORTE A S29 - 22 JULIO 2023

(...)

Por otro lado, según el MODELO SEIR: SUCEPTIBLE, EXPUESTO, INFECTADO RECUPERADO, el mayor pico DE DENGUE se presentaría en el mes de noviembre. La ciudad en este momento está con índice aédico de 6,5.

En cuanto a las actividades de prevención, vigilancia y control de Dengue en Santiago de Cali, la secretaria de salud viene adelantado las siguientes acciones:

- Seguimiento a las empresas prestadoras de servicio para determinar cómo se están teniendo las acciones pertinentes para tratar el dengue.

- Seguimiento de las comunas críticas (6,14, 21,2).

- Control del mosquito en forma inmadura: Peces larviboros, sumideros, lugares de concentración Humana, control de formas adultas (motomochila, máquina pesada).

- Revisión de sumideros de aguas lluvia (control de 47906 sumideros)

- Promoción: Educación e información: Estrategia educativa -ecosalud

Adicional a esto el Dr. Concha viene adelantando un proyecto de investigación que inició en el año 2020 en las comunas 1, 20 y 18 con la Wolbachia, esta es una bacteria que al introducirla en el cuerpo del mosquito lo hace incapaz de transmitir virus que causan enfermedades como el dengue, en estas comunas disminuyó el incide de personas infectadas.

(...) La ciudad de Cali lleva más de 9 semanas en brote por lo cual la Secretaría de Salud Pública declara brote tipo 2 en Santiago de Cali, por consiguiente, el señor Alcalde pone a consideración y aprobación la Declaratoria de Calamidad Pública ante los miembros del consejo. Bajo este contexto, el Secretario de Gestión del Riesgo, Rodrigo Zamorano, toma la palabra y llama a lista de manera individual a cada uno de los miembros del consejo para tomar en consideración su voto, los que cuales de manera unánime votaron a favor de la Declaratoria de Calamidad Pública. Una vez aprobada la declaratoria de calamidad pública, la Secretaría de Salud continúa con la presentación del Plan Integral de Contingencia del Dengue (en el que se propone una actuación articulada entre los distintos organismos de la administración central) proponiendo 5 grandes ejes centrales:

a. Gestión Intersectorial

b. Intensificación de la vigilancia

c. Promoción de la salud y prevención primaria de la trasmisión

d. Manejo Integral de Casos

e. Comunicación Integral del Riesgo.(...)"

Que aunado al informe de la Secretaría de Salud Distrital, en el enunciado Consejo de Gestión del Riesgo, el Secretario Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Santiago de Cali presenta los avances del fenómeno de "El Niño" en Colombia así:

“(...) el Secretario inicia su intervención mostrando el perfil promedio anual de precipitaciones en Cali sin la influencia del fenómeno de "El Niño” y de "La Niña", con el propósito de evidenciar el cambio en las condiciones climáticas actuales (altas temperaturas y déficit de precipitaciones que se generan no solo en Cali, sino a nivel mundial) producto del calentamiento de los océanos Pacífico, Atlántico, Ártico y mar Mediterráneo lo que induce a la materialización de "El Niño".

Condiciones actuales

Imagen 2. Anomalías en la temperatura superficial del mar. Fuente: IDEAM, 2023.

Figura 5. Variabilidad en la temperatura superficial de los océanos del mundo. Fuente: Fuente: IDEAM, 2023.

Una vez contextualizados los miembros del Consejo sobre la situación actual del calentamiento de los océanos y la incidencia de esto en el clima local y global, el Secretario brinda una serie datos como:

- De acuerdo con el último informe (mes de junio) de la NOAA, la probabilidad del fenómeno de "El Niño" será de más del 90% desde el presente mes hasta los tres (3 primeros meses del año 2024. Lo que se traducirá en un déficit de lluvias.

- De acuerdo con la predicción probabilística de precipitaciones para Cali (fuente IDEAM 2023) desde agosto hasta octubre del año 2023 se prevé que estará en un 40% por debajo de lo normal, sin embargo, el Secretario menciona que Cali no va estar exenta de que se pueda presentar una lluvia con 50 o 70 milímetros en este periodo de tiempo. (...)" (Hasta aquí los apartes del Acta del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo)

Que el informe de la Secretaría de Gestión del Riesgo respecto a la permanencia del fenómeno del Niño en el presente semestre de 2023 y hasta el primer trimestre de 2024, ratifica su relación con el diagnóstico y proyección que tiene la Secretaría de Salud Distrital respecto al incremento desbordado en el número de casos de infecciones por Dengue y en tal sentido, dando cumplimiento a los principios consagrados en la ley 1523 de 2012, se impone adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo identificado.

Que el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, según consta en Acta N° 4163.001,1.23.5 del 1 de agosto de 2023, conceptuó que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 considerando el incremento acelerado en el último trimestre de los casos de dengue en la ciudad. Por lo que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7, emitieron concepto favorable y mediante Decreto 4112.010.20.0601 de 2023 el Alcalde de Santiago de Cali declaró la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali por el término de tres (3) meses, atendiendo los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7.

Que la Agencia Nacional de Contratación en la Guía de Transparencia en la Contratación Estatal, Versión 01 de fecha 06 de abril de 2020, en su numeral 1.2, que trata sobre las Situaciones de Calamidad Pública y Desastres que amparan la contratación directa, establece que:

“(...) De esta manera, una vez se declara la situación de calamidad pública o de desastre por parte de la autoridad competente, las demás Entidades Estatales -de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993- quedan facultades para decretar la urgencia manifiesta mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento táctico y jurídico la declaración de calamidad pública o de desastre.

Lo anterior significa, tal como se indicó en el numeral 3.1. [sic] de esta guía, que para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad, ya que se necesitan dos actos administrativos concurrentes, para que se pueda utilizar esta figura jurídica: a) el primero en el tiempo, la declaración de calamidad pública o de desastre de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y b) el segundo, la declaración propiamente dicha de urgencia manifiesta, de que trata el articulo 42 de la Ley 80 de 1993. (...)”

Que en ese orden, el mecanismo que permite satisfacer las necesidades de la población y fortalecer las acciones dirigidas a la protección de los habitantes de Santiago de Cali, cumpliendo los fines del Estado, es la urgencia manifiesta.

Que respecto a la declaratoria de urgencia manifiesta, el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, mediante Sentencia del siete (07) de febrero de dos mil once (2011), de la cual fuera ponente el Honorable Magistrado Dr., JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (Radicación número: 11001-03-26-000-2007- 00055-00(34425)), manifestó:

“(...) 2.2. La Ley 80 de 1993, artículos 41 a 43 incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.

En otras palabras, si analizada la situación de crisis se observa que la Administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorío o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta.

Así las cosas, la imposibilidad de acudir a un procedimiento ordinario de selección de contratistas constituye un requisito legal esencial que debe ser respetado por las autoridades cuando se encuentren frente a situaciones que aparentemente puedan dar lugar a la utilización de este instrumento contractual.

En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios.

2.2. En cuanto a los requisitos formales de la declaración de urgencia manifiesta, considera la Sala que ellos se desprenden nítidamente de la lectura de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993.

Así, en primer lugar, el legislador (artículo 42) exige que la urgencia manifiesta se declare mediante acto administrativo motivado. Cabe señalar que dicho acto se enmarca dentro de las competencias discrecionales de la entidad contratante, puesto que pese a tener que sujetarse a requisitos formales, la declaración de urgencia depende completamente de los motivos de mérito o conveniencia que valore el respectivo funcionario. Por esta razón, el acto debe motivarse con razones ciertas y convincentes que permitan verificar la verdadera necesidad de la Administración de recurrir a este mecanismo de contratación".

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. 34425 de 2011, sobre la utilización de la figura de la urgencia manifiesta indicó que: "procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño".

Que en tal sentido la urgencia manifiesta tiene un fin preventivo y curativo; el primero tiene relación a la solución inmediata de aquellos problemas que amenacen la continuidad del servicio, permitiendo el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro y, el segundo, se refiere a aquellos que resultaron como consecuencia del desastre y que por lo tanto deban ser solucionados inmediatamente.

Que el Consejo de Estado mediante Rad. 14275 de 27 de abril de 2006, Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra advirtió que “la naturaleza de la urgencia manifiesta no está instituida exclusivamente para solucionar eventos calamitosos o de desastre anteriores o concomitantes al acto que la declara, esto es, con una finalidad curativa, sino que también contiene una finalidad preventiva, así:“(...) Sería el caso de situaciones que indican que, de no hacerse una obra de manera rápida, se presentará una calamidad o un desastre. Sería absurdo y contrario a toda lógica que el ordenamiento no permitiera hacer nada para evitar ia anomalía y esperar a que suceda para ahí si legitimar el uso de la figura. Por supuesto que, en este caso, como todo lo que concierne a la urgencia manifiesta, el requerimiento de las obras, bienes o servicios debe ser evidente, particularmente en el inmediato futuro para evitar la situación calamitosa que se pretende conjurar”.

Que las anteriores situaciones de hecho y de derecho sin lugar a dubitación alguna, se configuran los supuestos constitutivos de la situación de urgencia manifiesta descritas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la Urgencia Manifiesta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, hasta la fecha en que termine la situación de Calamidad Pública declarada mediante Decreto No. 4112.010.20.0636 de 20225, de tal forma que los organismos de la Administración Central Distrital, conforme a sus misionalidades, puedan contratar las obras, bienes y servicios necesarios para adelantar acciones integrales de salud pública, saneamiento básico, saneamiento ambiental y demás relacionadas para la mitigación y prevención de transmisión del virus del dengue y el mantenimiento de un entorno con las mejores condiciones de higiene. Lo anterior conforme al Plan de Acción Específico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se delega a los ordenadores del gasto de todos los organismos de la Administración Central Distrital que lo requieran, la facultad para que puedan contratar de manera directa el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para conjurar los bienes y servicios necesarios para adelantar acciones integrales de salud pública, saneamiento básico, saneamiento ambiental y demás relacionadas para la mitigación y prevención de transmisión del virus del dengue y el mantenimiento de un entorno con las mejores condiciones de higiene.

5 “POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Departamentos Administrativos de Contratación Pública y Gestión Jurídica del Distrito Especial de Santiago de Cali, brindarán el acompañamiento a los organismos para contratar las obras, bienes y servicios necesarios para adelantar acciones integrales de salud pública, saneamiento básico, saneamiento ambiental y demás relacionadas para la mitigación y prevención de transmisión del virus del dengue y el mantenimiento de un entorno con las mejores condiciones de higiene, bajo el amparo de la urgencia manifiesta decretada mediante el presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ordenadores del gasto de los organismos de la Administración Distrital, al ejecutar los recursos para atender la crisis ocasionada por el incremento de transmisión del virus del dengue bajo el amparo de la urgencia manifiesta decretada, lo harán con personas naturales o jurídicas, que cuenten con la idoneidad y experiencia requerida, de tal manera que garanticen la mitigación y prevención de las condiciones que han dado origen a la situación de calamidad y procurar la respuesta inmediata a las personas y comunidades afectadas del Distrito en los términos de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO. Los contratos que se celebren al amparo de la presente declaración de urgencia manifiesta se acogerán en todo a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y las demás normas sobre la materia, con observancia de los principios que rigen el ejercicio de la función pública y la contratación estatal

PARÁGRAFO PRIMERO. Es responsabilidad de los ordenadores del gasto delegatarios adelantar de manera oportuna, las actuaciones correspondientes a la etapa precontractual, contractual y pos contractual, así como, suscribir los documentos que en desarrollo de la misma se generen y observar los principios de selección objetiva, transparencia, responsabilidad y los demás que gobiernen la contratación estatal, así como la totalidad de las normas que reglamentan la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En observancia de lo contemplado en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, los organismos solicitarán la apropiación de partidas presupuéstales ante el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, quien efectuará los traslados internos necesarios que se requieran dentro del presupuesto de la entidad, para garantizar el pago de las obligaciones adquiridas en el marco de la urgencia manifiesta.

ARTÍCULO CUARTO. De las actuaciones adelantadas y contratos celebrados en cumplimiento del presente Decreto, los ordenadores del gasto de los organismos, deberán presentar un informe al Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno.

Artículo Quinto. Los organismos de esta entidad territorial, deberán conformar y organizar los expedientes respectivos de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, los cuales deberán ser remitidos de manera inmediata a su celebración, con copia de este acto administrativo a la Contraloría General de Santiago de Cali, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO. Con el fin de facilitar la participación ciudadana en el control al ejercicio de las funciones públicas que se deriven de la presente declaratoria de Urgencia Manifiesta, se convoca a través de las diferentes Instancias de Participación Ciudadana de la Alcaldía de Santiago de Cali, a la ciudadanía en general y a las veedurías ciudadanas para que ejerzan el control a la actuación administrativa que se surte mediante el presente Decreto, y demás que de ella se desprendan.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023)

JORGE IVAN OSPINA GOMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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