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DECRETO 4112.010.20.0599 de 2019

(octubre 11)

Boletín Oficial No. 163. Año 2019, octubre 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se derogan los artículos sexto y séptimo del decreto 411.2.010.20.0842 de diciembre 11 de 2017 “por medio del cual se regula en el municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la publicidad exterior visual destinada a difundir la propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo de 2018”.'

LA ALCALDESA DE SANTIAGO DE CALI (E)

conforme se dispuso en el artículo 3o del Decreto No. 4112.010.20.0584 del primero (1o) de Octubre de 2019, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, concordante con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011.

CONSIDERANDO

Que el Decreto 411.2.010.20.0842 de diciembre 11 de 2017 "Por el cual se regula en el municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la publicidad exterior visual destinadas a difundir la propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes: a realizarse el 11 de marzo de 2018", estableció en los artículos Sexto y Séptimo lo siguiente: "ARTÍCULO SEXTO. - LUGARES PROHIBIDOS. Queda totalmente prohibida la utilización de propaganda electoral en el espacio público, las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, corredores del Sistema Integrado de Transporte - MIO, en los lugares en que obstaculice el tránsito peatonal o Interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana. Tampoco se permitirá la instalación de propaganda electoral en los lugares indicados en el artículo 9 del Acuerdo 0179 de 2006. Parágrafo: No podrá instalarse propaganda electoral en un radio de acción de 150 metros alrededor de los puestos electorales. Para ello la Fuerza Pública - Policía Nacional, será responsable de hacer cumplir esta medida. ARTÍCULO SÉPTIMO. - AFICHES, PASACALLES, PENDONES Y PORTAPENDONES. Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de Afiches, Pasacalles, Pendones, Porta pendones y pendones móviles en el espacio público en el Municipio de Santiago de Cali. PARÁGRAFO. Solo se permitirá la instalación de afiches: o: carteles en las ventanas de las edificaciones. No se permitirá la instalación de afiches o carteles que generen un logotipo, símbolo, nombre o imagen de candidato en la fachada de una edificación y/o cualquiera de sus costados".

Que el Acto Administrativo enunciado anteriormente se expidió con fundamento en las facultades legales conferidas en el artículo 315 deja Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 la Ley 130 de 199, la Ley 140 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y el Acuerdo 0179 de 2006.

Que el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali a través de la Sentencia No 097 de 16 de Septiembre de 2015, declaró la nulidad del artículo Octavo del Decreto No 411.0.20.0770 de 2 de diciembre de 2013" Por medio del cual se regula en el Municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la publicidad Exterior visual, destinada a difundir la propaganda electoral, para las elecciones de congreso de la República y parlamento Andino que se realizarán el día 9 de Marzo de 2014", acto expedido por el Municipio de Santiago de Cali.

Que los artículos Sexto y Séptimo del Decreto 411.2.010.20.0842 de diciembre 11 de 2017 conservan la prohibición del acto anulado mediante Sentencia No. 097 de 16 de Septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali, de instalar propaganda electoral en espacio público, las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, corredores del Sistema Integrado de Transporte - MIO, en los lugares en que obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, así como la de instalación de pasacalles y pendones en temporada electoral.

Que de la lectura realizada a los artículos Sexto y Séptimo del Decreto 411-2.010.20.0842 de diciembre 11 de 2017, se pudo establecer que en el lenguaje utilizado en el articulado se encuentran elementos similares del artículo Octavo del Decreto No. 411.0.20.0770 de 2 de diciembre de 2013, declarado nulo mediante Sentencia No 097 de 16 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cali.

Que teniendo en cuenta que los artículos Sexto y Séptimo del Decreto 411.2.010.20.0842 de diciembre 11 de 2017 del acto demandado no produjeron efectos jurídicos por encontrarse nulos desde la misma formación o expedición del acto, encuentra este servidor, que opera la carencia de objeto por sustracción de materia.

Que de conformidad con los artículos 237 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o la suspensión, por lo tanto se hace necesario que desaparezcan las razones que dieron lugar al proceso de nulidad por prohibición de reproducción del acto emitido señalado en el artículo 236 y siguientes.

Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.0584 el primero (1o) de Octubre de 2019 "POR EL CUAL-SE CONCEDE EL DISFRUTE DE VACACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALT Y SE EFECTÚA UN ENCARGO SIN EFECTOS FISCALES" en cuyo artículo 3o dispuso encargar sin efectos fiscales del siete (7) al catorce (14) de Octubre de 2019, en el empleo denominado Alcalde, código 005, grado 8, adscrito al Despacho del Alcalde a la servidora pública LINA MARIA SINISTERRA MAZARIEGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.550.476, mientras el titular MAURICE ARMITAGE GADAVID disfruta de las vacaciones a que tiene derecho por el periodo causado en la anualidad 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR los artículos Sexto y Séptimo del Decreto No. 411.2.010.20.0842 de diciembre 11 de 2017 "Por el cual se regula en el municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la publicidad exterior visual destinadas a difundir la propaganda electoral, para las elecciones de congreso de la República, Senado y Cámara de representantes a realizarse el 11 de marzo de 2018", por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. - VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 11 días del mes de octubre de 2019.

LINA SINISTERRA MAZARIEGOS

Alcaldesa (E) de Santiago de Cali.

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