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DECRETO 4112.010.20.0595 DE 2022

(septiembre 8)

Boletín Oficial No. 154. Año 2022, octubre 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan los manuales para la implementación de los sistemas de gestión integral de residuos sólidos - SGIRS, en el distrito especial de Santiago de Cali para los diferentes sectores y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Único Reglamentario Sector Vivienda 1077 de 2015 y, en concordancia con el Decreto Extraordinario No.411.0.20. 0516 de 2016, y,

CONSIDERANDO

Que, el compendio normativo que gobierna los asuntos en materia de manejó de residuos sólidos acorde con la carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, dotan de herramientas jurídicas al Estado Colombiano para que explore sus propios recursos conforme a las políticas públicas ambientales, e impone la necesaria iniciativa de las autoridades distritales para la regulación de la materia en sentido riguroso de ser necesario, habida cuenta de las situaciones a concretar en sus jurisdicciones. En tal sentido, que se garantice por parte de este que los seres humanos puedan hacer efectivo el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que, los artículos 79, 80 y 95 numeral 8o del artículo de la Constitución Política dé Colombia establecen; el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental para garantizar el desarrollo sostenible, así mismo consagra la protección de los recursos naturales del país y la conservación de un ambiente sano, como deberes sociales, cívicos y políticos.

Que, conforme a la Constitución Política de Colombia, el servicio público de aseo puede ser prestado por personas jurídicas de naturaleza pública, privadas o mixtas, dentro de un marco de libre competencia.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto-Ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el medio ambiente, entre otros, la contaminación del aire, del agua, del suelo y de los demás recursos naturales renovables

Que, los artículos 24, 26, 27 y 28 de la Ley 9a de 1979 “Código Sanitario”, reglamentan específicamente la adecuada presentación de los residuos sólidos.

Que, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece atribuciones especiales para los municipios, distritos para promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

Que, el artículo 3o de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. 6o de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde al municipio solucionar las necesidades insatisfechas de la salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con énfasis especial en la niñez, la mujer, la tercera edad, y los discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación en los términos que defina la Ley.

Que, la Ley 142 de 1994, define el régimen aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el Servicio Público de Aseo.

Que, a través del Decreto Municipal 411.0.20.0059 de 2009, se adoptó los Manuales para la Implementación de Programas de Gestión Integral de Residuo Sólidos en Entidades Públicas, Instituciones Educativas, Conjuntos Residenciales, Centros Comerciales, Supermercados, Almacenes de Cadena y Eventos Masivos y se dictan otras disposiciones generales para la Gestión de Residuos Sólidos en el Municipio de Santiago de Cali. Dicho decreto en su artículo 37 establece que los manuales eran de obligatorio cumplimiento dentro de su ámbito.

Que, la Corte Constitucional en la Sentencia T - 291 de 2009 y el Auto -118 de 2014 previno, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, al Distrito para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Santiago de Cali, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, la adopción de una política de inclusión efectiva de los recicladores en los programas de recolección, aprovechamiento y comercialización de residuos, vincular a los recicladores en alternativas laborales y de subsistencia, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y cumplir los deberes sociales del Estado.

Que, el manejo integral de los residuos sólidos, está enmarcado en las normas reglamentarias de orden nacional y local, destacándose como política pública en materia de planeación de los residuos sólidos la Resolución 0754 de 2014, resolución orientada en todo su contexto a minimizar de manera más eficiente, los riesgos que ocasionan los residuos, y obliga a todos los entes territoriales a formular, implementar y actualizar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Que, el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”; en su artículo 2.3.2.1.1., define el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos como el “Instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”

Que, el artículo 2.3.2.2.3.94 del referido decreto establece dentro de las responsabilidades de los municipios o distritos la realización permanente dé campañas de orientación y capacitación, como responsables de la gestión integral de residuos sólidos.

Que, conforme al Decreto Nacional 1077 de 2015, la prestación del servicio dé aseo comprende las actividades de aprovechamiento, recolección y transporte, barrido de vías y limpieza de áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, suministro, instalación de cestas, limpieza de playas o zonas ribereñas.

Que, conforme al artículo 2.2.3.2.1 de la precitada normativa, el espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamenta! del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Que, la administración municipal de Santiago de Cali, en desarrollo de las anteriores preceptivas adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS 2015 - 2027, a través del Decreto Municipal 411.0.20.1147 de 2015.

Que, el Decreto 0596 de 2016. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones", señala en SU “Artículo 2.3.2.5.5.3: Presentación de residuos aprovechables por parte de las entidades públicas del orden Nacional. Las entidades públicas del orden Nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento,.."

Que, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos desarrollada en el documento CONPES 3874 del 2016, incluye entre sus objetivos específicos promover la cultura ciudadana, la educación e innovación en gestión integral de residuos con el fin de prevenir la generación de residuos, impulsar la reutilización e incrementar los niveles de separación en la fuente y de aprovechamiento y mejorar el reporte, monitoreo, verificación y divulgación de la información sectorial para el seguimiento de la política pública referente a la gestión integral de residuos sólidos.

Que, mediante el Decreto 4112.010.20.0507 de 2017, la alcaldía de Santiago de Cali da cumplimiento a la Sentencia T- 291 de 2009 y al Auto -118 de 2014, donde se dictan disposiciones para la inclusión del reciclador de oficio en la actividad de aprovechamiento.

Que, los Manuales para la implementación de los Sistemas de Gestión Integral de Residuos Sólidos - SGIRS, son instrumentos que apoyan el funcionamiento de la formación para el manejo adecuado de los residuos sólidos, ya que concentran información acerca de las bases jurídicas, atribuciones, estructura orgánica, objetivos, políticas, responsabilidades, funciones y actividades de los sistemas de gestión de residuos ordinarios; siendo los manuales para el manejo integral de los residuos sólidos una herramienta que regulariza y contribuye al aumento del aprovechamiento de material inorgánico y orgánico y que favorecen la disminución de cantidades de residuos sólidos dispuestos en los rellenos sanitarios reduciendo así el impacto ambiental.

Que, acorde con las políticas nacionales y distritales de fortalecimiento a la descentralización, es necesario vincular en el marco de la gestión integral de los, residuos sólidos, las nuevas estrategias para la reducción e incorporación de los residuos sólidos a la línea de la economía circular, a fin de mejorar su eficiencia y productividad y lograr una mayor vinculación ciudadana a la cultura de minimiza la generación de residuos que reconoce los beneficios ambientales, sociales y económicos derivados de estas prácticas.

Que, incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos es una estrategia nacional que requiere la definición de mecanismos que dinamicen su funcionamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo.

Que, se requiere implementar acciones correctivas en el proceso de manejo de residuos sólidos y dar continuidad a lo adelantado por la Entidad Distrital en la materia, permitiendo así realizar el adecuado manejo de los residuos sólidos generados en la jurisdicción de Santiago de Cali.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario adoptar los manuales para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en Santiago de Cali en los sectores Comercial y de Servicios, Eventos Masivos, Orgánicos para Grandes Generadores, Desarrollos Multifamiliares, Entidades Públicas, Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los Manuales para la implementación de los Sistemas de Gestión Integral de Residuos Sólidos - SGIRS, en el Distrito de Santiago de Cali, en los siguientes sectores:

1. Manual para las Entidades Públicas - Empezando por Casa.

2. Manual para la Instituciones Educativas Públicas y Privadas

3. Manual para la Implementación en Desarrollos Multifamiliares.

4. Manual para la Implementación Sector Comercial y de Servicios.

5. Manual para la Implementación en Eventos Masivos

6. Manual para la Implementación Orgánicos para grandes generadores

PARÁGRAFO 1o. Los manuales que se adoptan por el presente decreto forman parte integral del mismo.

PARÁGRAFO 2o. Los manuales a los que se refiere el presente artículo podrán ser consultados en la página web del Distrito de Santiago de Cali. (https://www.cali.gov.co/Dlaneacion/publicaciones/142562/manuales-Dara-la- implementacion-de-sistemas-de-gestion-integral-de-residuos-solidos/)

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN. La implementación de los manuales que se adoptan por el presente acto administrativo, será divulgada y promocionada a todos los usuarios de la prestación del servicio público de aseo de la zona urbana y rural de Santiago de Cali, incluyendo a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo y generadores de residuos orgánicos derivados de las actividades de corte de césped y poda de árboles, en el perímetro urbano; ofreciendo alternativas para realizar una gestión integral de estos residuos; como propuesta de adopción en el marco de la reducción y aprovechamiento de los residuos orgánicos generados en el Distrito, y a la búsqueda de alternativas para generación de subproductos o generación de energías no renovables sostenibles.

PARÁGRAFO 1o. Implementación de los manuales. Los manuales como insumo para el manejo adecuado de los residuos sólidos, se implementarán a través del diseño de Sistemas de Gestión Integral de Residuos Sólidos - SGIRS., y deberán estar disponibles para cuando los organismos competentes de la administración o de la autoridad ambiental los soliciten, igualmente deben permanecer disponibles todos los certificados de disposición expedidos por los prestadores del servicio de aseo y exigidos por los organismos que realizan actividades de Inspección, Control y Vigilancia para el manejo de los residuos sólidos en el Distrito.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los organismos del Distrito de Santiago de Cali, es obligatorio implementar el SGIRS, tanto en la sede principal como en aquellas subsedes o áreas donde preste sus servicios.

PARÁGRAFO 3o. Los organismos responsables de la implementación del SGIRS, deberán apropiar recursos para garantizar la implementación del sistema de gestión integral de residuos sólidos - SGIRS, tanto en sus sedes principales como en las subsedes o sitios donde hacen presencia con la oferta social.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a las instituciones educativas públicas y privadas, grandes generadores de residuos orgánicos urbana y rural de Santiago de Cali, a los suscriptores del servicio público de aseo cobijados bajo el régimen de propiedad horizontal, a los suscriptores o usuarios de unidades no habitacionales (sector comercial de bienes y servicios), a las entidades públicas o privadas que promuevan eventos masivos en la zona urbana o rural de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente Decreto aplica a la actividad de aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio de aseo, ya sea esté en libre competencia o a través de áreas de servicio exclusivo en las que se incluya o no, esa actividad.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DEL MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS ORDINARIOS, INORGÁNICOS U ORGÁNICOS. Es responsabilidad del usuario el almacenamiento diferenciado de los residuos sólidos ordinarios, inorgánicos y orgánicos, haciendo uso de recipientes acordes a la cantidad de residuos generados para su posterior presentación a los gestores de aprovechamiento, y al prestador de residuos sólidos no aprovechables, respecto a este último ítem, el usuario debe presentar los residuos sólidos ordinarios, inorgánicos u orgánicos para su recolección en las condiciones y horarios establecidos con el gestor, prestador de aprovechamiento o el prestador de no aprovechables.

PARÁGRAFO 1o. Los usuarios y/o suscriptores a los cuales va dirigido el presenté Decreto, contarán con una Unidad de Almacenamiento de Residuos - UAR, que cumpla con lo establecido en el respectivo manual. Para el caso de suscriptores o usuarios en propiedad horizontal, estos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione y/o aclaren.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán entregar para su gestión los residuos aprovechables sólo a las personas jurídicas organizadas legalmente en el marco de la prestación del servicio público de aseo, que demuestren que pueden desarrollar tal actividad acorde a la normatividad vigente. Los residuos ordinarios o inservibles que requieran disposición final en el relleno sanitario, deben entregarse a la empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo y los residuos peligrosos deben ser entregados a empresas autorizadas por la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO 5o. ZONAS REPRESENTATIVAS. En las zonas representativas del distrito (Restaurantes, hoteles, bares, discotecas) será de estricto cumplimiento la entrega, de los residuos sólidos al paso del vehículo recolector en los días y horarios establecidos por la empresa prestadora del servicio de aseo, tanto de aprovechables como la de no aprovechables.

PARÁGRAFO. De conformidad con la Ley 1801 de 2016, no se debe efectuar la disposición de residuos sólidos en sitios públicos no acordados ni autorizados por la autoridad competente, así como arrojar residuos, escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado. El incumplimiento por parte de los usuarios o suscriptores, podrá acarrear la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. CAMPAÑAS EDUCATIVAS Y DE SOCIALIZACIÓN. En el marco de las estrategias definidas en el programa de aprovechamiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el ente territorial y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberán implementar de manera permanente y coordinada campañas educativas, con la finalidad de concientizar a los usuarios sobre hábitos y prácticas para la separación en la fuente, presentación, el reciclaje y el aprovechamiento de residuos, y de la importancia de incorporar a la economía circular este tipo de residuos, así como la adecuada presentación de los residuos aprovechables al prestador de aprovechables o al gestor de aprovechamiento

PARÁGRAFO. Los manuales que se adoptan para el manejo integral de residuos sólidos, deberán ser socializados por el sector correspondiente, a todos los usuarios, empleados, y demás a fin de generar una cultura de aprovechamiento y circularidad de los residuos sólidos, concientizando a la población objeto para que se apropie de la gestión integral de los residuos y realicen una adecuada separación en la fuente, y de la importancia de incorporar a la economía circular este tipo de residuos, garantizando con ello, la adecuada presentación de los residuos aprovechables al prestador de aprovechables o al gestor de aprovechamiento.

ARTÍCULO 7o. CONDICIONES PARA LA REVISIÓN, AJUSTE O ACTUALIZACIÓN. Los manuales adoptados para la implementación hacia el manejo integral de residuos sólidos, podrán actualizarse y ajustarse cuando se presenten modificaciones dé carácter técnico operativo, reglamentarias y las variables ambientales qué direccionen los respectivos ministerios.

ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO. La vigilancia, control y el seguimiento de la implementación de los manuales que son objeto de adopción, estará a cargo de la Autoridad Ambiental Competente y aquellos organismos de control o afines en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 9o. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento a los lineamientos o directrices establecidos en los manuales que constituya infracción en materia ambiental dé conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1333 del 2009, podrá acarrear la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme la normatividad ahí citada.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con los artículos 100 y 111 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", TÍTULO XI, se establecen los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y de escombros y las malas prácticas habitacionales] quienes incurran en ellas, les podrá acarrear la aplicación de las medidas correctivas señaladas en la misma.

PARÁGRAFO 2o. Las infracciones derivadas del incumplimiento del presente Decreto no exime al usuario de cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir dé su fecha de expedición y se publicará en el Boletín oficial del Distrito de Santiago de Cali, deroga el Decreto 411.0.20.0059 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 8 días del mes de septiembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrito de Santiago de Cali

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