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DECRETO 4112.010.20.0586 de 2019

(octubre 1)

Boletín Oficial No. 155. Año 2019, octubre 1

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0956 de 2023>

Por el cual se adopta el manual de contratación y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 315 de la Constitución Política, el Capítulo III de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto reglamentario 1082 de 2015, las demás que regulen la materia y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que ésta se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se estima necesario actualizar la dinámica de la Gestión Contractual de la Administración Central de Santiago de Cali.

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Que, en desarrollo de la anterior disposición normativa, Colombia Compra Eficiente presentó los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación, como documentos que establecen y dan a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual.

Que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, los Manuales de Contratación se inscriben dentro de la potestad de auto-organización reconocida a cada Entidad Estatal, como capacidad de normación encaminada a ordenar temas administrativos del manejo de la contratación estatal de carácter interno.

Que, con fundamento en el numeral 1 del artículo 92 del Decreto Extraordinario 516 de 2016 y como resultado de la política pública de contratación adelantada por la Administración Central de Santiago de Cali, el Departamento Administrativo de Contratación Pública formuló el nuevo Manual de Contratación, el cual consolida las herramientas del Sistema de Compra Pública con el propósito de servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional de cada uno de los organismos que conforman la Administración Central del ente territorial.

Que, en consideración de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0956 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se adopta el Manual de Contratación de la Administración Central de Santiago de Cali y sus Anexos, los cuales forman parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0956 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las disposiciones del presente Decreto aplican a los procesos de contratación que adelanten los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0956 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Departamento Administrativo de Contratación Pública podrá actualizar los Anexos del Manual de Contratación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de calidad de la Administración Central de Santiago de Cali para el Modelo de Operación por Procesos. Los demás asuntos del Manual de Contratación y el Anexo 1 - Instancias y Actores de la Contratación Pública deberán ser modificados mediante Decreto, sin perjuicio de su incorporación en el sistema de gestión de calidad.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0956 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto deroga los Decretos Municipales 0477 y 0585 de 2014, así como el Decreto Municipal 0044 de 2017 y demás actos administrativos que le sean contrarios.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0956 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

PARÁGRAFO. Los procesos de contratación publicados en el SECOP antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán en adelante por las disposiciones del nuevo Manual de Contratación. Las etapas y actuaciones de los procesos de contratación concluidas antes de la entrada en vigencia del nuevo Manual de Contratación, se continuarán rigiendo por el anterior Manual de Contratación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 1 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2019.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0586_2019_ANEXO.pdf

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