DECRETO 4112.010.20.0585 DE 2017
(septiembre 4)
Boletín Oficial No. 130. Año 2017, septiembre 4.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para el Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 209, 211 y 315 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3, 9, 10, 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 91 de la ley 136 de 1994, el Decreto extraordinario No, 411,0,20.0516 de 2.016 y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento constitucional fija principios y valores fundamentales para la acción administrativa como estar al servicio de los intereses generales, ceñirse a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y ejercer sus funciones mediante los instrumentos de la descentralización, la delegación y la desconcentración de ellas.
Que la ley 489 de 1998 en el artículo 3°, consagra que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 3°, determina que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que el modelo de Gerencia Jurídica Pública tiene como propósito que la administración municipal ejerza las funciones legalmente conferidas dentro del principio de legalidad, el cual se encuentra nutrido de los principios y valores del ordenamiento constitucional y convencional por vía del bloque de constitucionalidad y que garantice los derechos de los administrados cuando entran en interacción con ella.
Que la prevención del daño antijurídico - entendido como el perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo - comporta prevenir la ocurrencia de actos, hechos y decisiones que lo generan y el mejoramiento de tos procesos en la toma de decisiones administrativas.
Que bajo los anteriores postulados se
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para el Municipio de Santiago de Cali, entendida como la orientación, dirección, estructuración, regulación, diseño y fijación de directrices que procuren que las decisiones del gobierno Municipal correspondan a los valores, principios y reglas que se desprenden del marco jurídico legal, constitucional y convencional, la prevención del daño antijurídico, la promoción y defensa de los derechos de las personas
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS. El Modelo de Gerencia Jurídica Pública del Municipio tiene como objetivos:
1. Orientar la gerencia jurídica al interior de la administración brindando lineamientos de prevención del daño antijurídico y defensa judicial al Municipio de Santiago de Cali y sus organismos y entidades de la Administración.
2. Establecer posiciones jurídicas generales y unificadas a partir del análisis e investigaciones jurídicas en temas de interés para el Municipio.
3. Establecer posiciones unificadas de defensa judicial a través de estudios, análisis jurisprudenciales e investigaciones jurídicas de interés para el Municipio.
ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS. El Modelo de Gerencia Jurídica Pública del Municipio se erige principalmente en el principio de legalidad, el cual se encuentra informado de los principios y valores del ordenamiento constitucional y convencional, por vía del bloque de constitucionalidad.
Se adopta bajo los presupuestos del principio jurídico de la buena administración, entendido come un postulado que ordena a la Administración garantizar los derechos de los administrados cuando entran en interacción con ella.
El Modelo de Gerencia Jurídica Pública se encuentra enmarcado en el estricto cumplimiento de las normas que soportan la estrategia de Gobierno en Línea, la Política de Cero Papel, la Ley Antitrámites y la inclusión de las TIC en el servicio público, que busca mejorar los Índices de favorabilidad de la gestión, así como la calidad y celeridad en los servicios.
Además, procura a través de estrategias de gobierno electrónico, un mayor grado de eficiencia mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones garantizando el acceso a trámites y servicios en línea, basados en principios de celeridad, transparencia, economía y legalidad.
ARTÍCULO CUARTO. EJES FUNDAMENTALES DEL MODELO DE LA GERENCIA JURÍDICA PÚBLICA. El Modelo de Gerencia Jurídica Pública se desarrollará a través de la desconcentración, delegación, la asignación y distribución de funciones de los organismos y entidades del Municipio de Cali, quienes a través de las Oficinas de Apoyo a la Gestión centralizarán, coordinarán y administrarán la gestión que atañe a cada organismo o entidad de la cual hagan parte, en los aspectos de asesoría jurídica y defensa judicial y extrajudicial, bajo la orientación del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, quien desarrollará su gestión en tres ejes principales a saber:
1. La prevención del daño antijurídico.[1] El objetivo de este componente es dotar a los organismos del Municipio de nuevas habilidades de prevención del daño antijurídico, la implementación de políticas de prevención de daño antijurídico proferidas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la generación de estrategias de defensa jurídica, el seguimiento y análisis de las causas generadoras de daño antijurídico y el diseño de procedimientos para una gestión eficiente de los pagos por sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.
2. El direccionamiento Jurídico a partir de la unificación de la doctrina jurídica municipal, la aplicación uniforme de normas, la jurisprudencia y el precedente judicial, de formulación de controles de prevención de daño antijurídico y estudios y análisis de jurisprudencias e investigaciones jurídicas en temáticas de interés para el municipio.
3. La defensa judicial del Municipio de Santiago de Cali en los distintos estrados judiciales y administrativos. A través de este componente se apoyará con el diseño e implementación de nuevas estrategias de defensa judicial para todos los operadores jurídicos vinculados, a través del análisis de los factores de litigiosidad en el Comité Técnico Jurídico y Comité Jurídico de los Organismos; seguimiento y control de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte el Municipio a través del sistema de información de procesos judiciales; implementación de procesos de gestión del conocimiento (capacitación en estudios jurídicos relevante en las competencias profesionales del municipio).
ARTÍCULO QUINTO. ORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN. Conforme lo determina el artículo 52 del Decreto extraordinario No, 4110,0.20.0516 de 2.016, corresponde al Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública orientar la gerencia jurídica pública, blindar jurídicamente las decisiones del Gobierno Municipal, asesorar al Alcalde y a los organismos y entidades de la Administración Municipal en el ejercicio de sus competencias y defender judicial y extrajudicialmente al ente territorial en el marco de la juridicidad, la prevención del daño antijurídico y la promoción y defensa de los derechos de las personas.
ARTÍCULO SEXTO. ESQUEMA INSTITUCIONAL. La operación del Modelo de Gerencia Jurídica Publica será desarrollada dentro del ámbito de sus competencias por:
1. El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública
a. La Subdirección de Doctrina y Asuntos Normativos
b. La Subdirección de Defensa Judicial y Prevención de Daño Antijurídico.
c. El Sistema de Información judicial.
2. Las Unidades de apoyo a la gestión de los diferentes organismos.
3. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial[2] del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Comité Técnico Jurídico se concibe como un espacio de estudio de temas jurídicos de interés para el Municipio de Cali, cuando puedan generar impacto por su Importancia jurídica o económica. El Comité involucra al organismo que genera la consulta o reclamación, en el entendido que el conocimiento específico necesario para la elaboración del estudio del caso se encuentra en éste.
El Comité Técnico Jurídico estará conformado por integrantes de la Subdirección de Doctrina y Asuntos Normativos, de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención de Daño Antijurídico del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública y por el organismo que genera la consulta o reclamación y será convocado a consideración por el Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o Subdirector de Doctrina y Asuntos Normativos o de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico según la naturaleza de la consulta o reclamación.
El Comité deberá buscar las fallas u omisiones administrativas o misionales que generan la consulta o demandas, identificará las causas primarias de las reclamaciones y la entidad que lo generó y disertará las medidas para corregir el problema, Del estudio así realizado presentará un informe al Comité de Conciliación y defensa Judicial que tendrá a su cargo decidir si debe desarrollar una alternativa de prevención de daño antijurídico, una estrategia de defensa o de mecanismo alternativo de solución de conflicto según el caso.
ARTÍCULO OCTAVO. EL COMITÉ JURÍDICO DE LOS ORGANISMOS. La Oficina de Apoyo a la Gestión del respectivo organismo, realizará un estudio previo del caso concreto y las circunstancias que la involucren, identificando el problema jurídico a resolver, las causas primarias de reclamación, marco normativo y las posibles respuestas enlistando las soluciones que la jurisprudencia ha dado al problema. El estudio así realizado constituirá el concepto previo para el análisis que deba realizar el Comité Técnico Jurídico.
ARTÍCULO NOVENO. SISTEMAS DE INFORMACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO. Corresponde al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública gestionar el uso y la aplicación del sistema de información doctrinario y normativo de la entidad territorial y del sistema de información de los procesos judiciales.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los abogados de la administración central de la Alcaldía de Santiago de Cali a quienes se les asigne la representación judicial de la entidad, incluidos los abogados externos, tienen la obligación de usar el sistema de información de los procesos judiciales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y de tutelas. Los responsables de liquidación y pago de sentencias, laudos y conciliaciones del Departamento Administrativo de Hacienda, tienen la obligación de registrar la información correspondiente en los respectivos módulos del sistema de información.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública coordinaré con el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal la utilización de los módulos de liquidación y pago de sentencias, laudos y conciliaciones en el Sistema de Información Jurídica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica tiene a su cargo la Coordinación de los Sistemas de Información Jurídica.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga el decreto 411.0.20.0930 de diciembre de 2.010, el decreto No. 411.0.20.0471 del 17 de julio de 2.012 y el decreto No. 411,0.20.0492 del 4 de agosto de 2.014 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los (4) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
1. Daño antijurídico es fa lesión patrimonial o extrapatrimonial por gestión del Estado que te victima tío esté en el deber jurídico de soportar. Fuente: Fallo 19707 de 2011 del Consejo de Estado
2. artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2.015 se tiene que:
"El Comité de Conciliación es una Instancia administrativa que actúe como sede de estudio, análisis y formulación políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre fe procedencia de le conciliación o cualquier otro medio alternativa de solución de conflictos, con sujeción estricta a fes normas Jurídicas sustantives, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Le decisión de conciliar tomada en tos términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Parágrafo único. La decisión de/ Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gesto". (D.1715 de 2.009, art. 16)
Los numerales 1o 2o del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem (Art. 19 del Decreto 1716 de 2.009), asignan como función expresa el comité de conciliación fe de formular y ejecutar políticas de prevención del daño, así como diseñar de politicas generales que orienten la defensa de tos intereses de la entidad.