DECRETO 4112.010.20.0583 DE 2021
(agosto 25)
Boletín Oficial No. 139. Año 2021, agosto 25.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma la comisión para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para las elecciones del consejo municipal de juventud que se realizarán el 28 de noviembre de 2021.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 2 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política contempla como fines esenciales del Estado, los siguientes: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que el numeral 3 del artículo 315 constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, indica que, en relación con la Administración Central, es función del alcalde: "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes".
Que el artículo 1 del Decreto No. 2821 de 2013 ordenó la creación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, cuyo objeto consiste en: "realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos".
Que el artículo 5 del Decreto No. 2821 de 2013 creó la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, y señaló los integrantes que la conforman.
Que el Artículo 7 del Decreto No. 2821 de 2013 determinó las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Que la Ley Estatutaria No. 1885 de 2018 modificó la Ley Estatutaria No. 1622 de 2013, que reglamentó el Sistema Nacional de Juventudes y la elección de Consejos de Juventud.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Estatutaria No. 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 de la Ley No. 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral
Que el artículo 1 de la Resolución No. 4369 de 2021, expedida por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece el día 28 de noviembre de 2021 como fecha para realizar las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que el artículo 2 de la Resolución No. 4369 de 2021 establece el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones del Consejo Municipal de Juventud, que se realizarán el 28 de noviembre de 2021.
Que se hace necesario conformar la Comisión para la. Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral que se llevará a cabo en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en aras de fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades a nivel territorial y el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la cual estará integrada por:
1. El Alcalde de Santiago de Cali, quien la presidirá.
2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali
3. El Director Seccional de Fiscalías de Cali
4. El Personera Municipal.
5. El Contralor Municipal.
6. El Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca.
7. Los Registradores Especiales del Estado Civil de Cali
PARÁGRAFO PRIMERO. El Secretario de Seguridad y Justicia, actuará como Secretario Técnico de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales se instalará en el auditorio principal del Centro Cultural de Cali, el día 25 de agosto de 2021.
PARÁGRAFO TERCERO. Una vez instalada, la Comisión se reunirá las veces que así se requiera para el cabal desarrollo del respectivo proceso electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. INVITADOS. La Comisión invitará a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de jóvenes independientes, a las prácticas o procesos organizativos de jóvenes que postulen candidatos, y a la Plataforma Municipal de Juventud, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Así mismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral - MOE.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.
2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.
4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.
6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ¡lícitos a las campañas!
7. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.
8. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.
9. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
10. Coordinar el cumplimiento del proceso electoral establecido en la Ley Estatutaria No. 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de 2018
13. Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.
14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.
16. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.
17. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
18. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.
19. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar las funciones.
20. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO CUARTO. CONVOCATORIA. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el nivel Distrital lesionara, previa convocatoria del señor Alcalde y/o del Secretario Técnico.
PARÁGRAFO. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, mantendrá informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.
ARTÍCULO QUINTO. INFORME. Para garantizar la transparencia de la labor, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, rendirá un informe sobre la gestión realizada, a la Comisión Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a las elecciones previstas para el día 28 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.