DECRETO 4112.010.20.0575 DE 2023
(julio 11)
Boletín Oficial No 109 Año 2023, julio 11
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el programa "bosques para la vida" como instrumento de gestión integral para la conservación, mejoramiento y sostenibilidad de los servicios ambientales de los ecosistemas y áreas estratégicas de la ruralidad del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, se crea un comité intersectorial “CIPBOSVIDA” para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 15 del Decreto Ley 870 de 2017, el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 8o de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 113 de la Constitución Política consagra que, dentro de la organización del Estado, existen diferentes órganos que tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines de Estado.
Que por su parte el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento con los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se adoptó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispuso en su artículo 1o que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y por ello, tanto el Estado como los particulares deben participar en su preservación y manejo, por considerarse de utilidad pública e interés social. En concordancia con esta consideración se definió como objeto de éste código, el logro de la preservación y restauración del ambiente y la conservación, así como, el mejoramiento y la utilización en forma racional de los recursos naturales renovables, atendiendo a criterios de equidad con la finalidad de asegurar un desarrollo armónico de las personas, la disponibilidad permanente de éstos recursos y la máxima participación social, para lograr beneficios en la salud y bienestar de las generaciones presentes y futuras que habiten el territorio colombiano.
Que la Ley 99 de 1993, ordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente, estableciendo como principios generales ambientales en su artículo 1o numeral 7o que el Estado fomentará el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. Así mismo, en el numeral 10, se establece que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Que en el artículo 23 ibidem, se estableció la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, definiéndose como entes corporativos de carácter público que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Siendo las Corporaciones Autónomas Regionales y la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena exceptuadas del régimen jurídico aplicable por esta Ley.
Que así mismo, el artículo 66 de la norma comentada, dispone que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que Colombia tiene bosques en 52% de su superficie, posee el 50% de los páramos del mundo y es catalogado como un país mega biodiverso. La diversidad de ecosistemas brinda servicios ambientales para la economía del país y el bienestar de las comunidades; sin embargo, debido a presiones antrópicas como la deforestación, la contaminación de fuentes hídricas, y la sobreexplotación de recursos, los beneficios que generan los servicios ambientales se pierden y se afecta las condiciones de calidad de vida del territorio.
Que con el fin de fortalecer instrumentos ambientales para la conservación y recuperación de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos el Decreto 953 de 2013, reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1.993, a través del cual se establecen las disposiciones para implementar el incentivo de Pago por Servicios Ambientales - PSA. Aunque este marco normativo permitió avanzar en el desarrollo de elementos técnicos y operativos para PSA, principalmente de recurso hídrico, no fue suficiente para aumentar el número de proyectos, como sí ocurrió en otros países. Esto se debe a que el incentivo es de carácter transitorio y aplica cuando resulta temporalmente inviable la adquisición del predio por parte de la entidad territorial.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 Prosperidad para todos (Ley 1450 de 2011), incorporó la posibilidad de que las autoridades ambientales e institutos de investigación científica ambiental efectuarán aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación y el desarrollo de proyectos de PSA. Adicionalmente, modificó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, para que los PSA fueran una opción de inversión de los recursos para la conservación de las áreas de importancia estratégica, que surten a los acueductos municipales y regionales.
Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objeto de compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, para la ejecución de las leyes del sector Ambiente, en el cual se incorporó el Decreto 953 de 2013, reglamentario del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 el cual fue modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con la finalidad de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, reglamentando la adquisición y el mantenimiento de estas áreas, así como, la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales-PSA en las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico.
Que, en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el gobierno nacional suscribió el 24 de noviembre de 2016 con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.
Que con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso el Gobierno nacional está en obligación de implementar los puntos del Acuerdo, entre otras, mediante la expedición de normas con fuerza de ley.
Que específicamente en cuanto al punto 1o el Acuerdo Final, en su numeral 1o,1o.10 establece el desarrollo de programas orientados al cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva, tales como el reconocimiento por la prestación de servicios ambientales; así mismo, el numeral 1o.1o.1o Señala que el Gobierno nacional desarrollará en un plazo no mayor a dos años un plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola y que permita actualizar y, de ser necesario, ampliar el inventario y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial. Así mismo, el numeral 1.1.10 del Acuerdo Final plantea que el Gobierno nacional adoptará las medidas y creará los incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real.
Que mediante el Decreto Ley 870 de 2017 se establece el Pago por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación, como un instrumento voluntario que contribuye al mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de la realización de acciones de preservación y restauración. En ese sentido, su artículo 4o indica que se trata de un incentivo económico en dinero o especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios ubicados en los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas, por las acciones de preservación y restauración que realizan en estas áreas, y que este reconocimiento se puede hacer mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y los beneficiarios.
Que en el literal a) del artículo 5o del decreto en mención, se define que son Interesados en Servicios Ambientales, las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que reconocen el incentivo económico de pago por servicios ambientales de forma voluntaria o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 870 de 2017, se reglamentó posteriormente la aplicación del incentivo de Pago por Servicios Ambientales (PSA) mediante el Decreto Nacional 1007 de 2018, que en el artículo 2o.2o.9o.8o.1o.3o define que el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a personas públicas o privadas en el marco de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos de pago por servicios ambientales, se efectuará de conformidad con las normas y autorizaciones que regulan el cumplimiento de estas obligaciones.
Que dicho artículo también define que corresponde a la autoridad ambiental competente realizar la evaluación y el seguimiento y monitoreo respecto a la aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, como medida para el cumplimiento de la obligación impuesta.
Que las empresas que apliquen a beneficios tributarios deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución 0509 de 2018 "Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones".
Que Colombia afronta diferentes problemáticas de degradación ambiental, siendo la implementación del Incentivo de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) un instrumento complementario en la Gestión Ambiental para el desarrollo rural, lo cual contribuye a mejorar y mantener ecosistemas estratégicos, reducir la deforestación y la vulnerabilidad del territorio al cambio climático, propendiendo por generar alternativas productivas sostenibles para los habitantes del territorio que los implementen.
Que la implementación del Incentivo de Pago por Servicios Ambientales (PSA) constituye un reconocimiento económico de carácter voluntario por las acciones que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales, realizadas en áreas y ecosistemas ambientalmente estratégicos con presencia de cultivos de uso ilícito, conflictos por usos del suelo, entre otros, constituyéndose en áreas de especial importancia para la construcción de una paz estable y duradera.
Que de acuerdo con información consignada en el documento Aspectos Ambientales para las Localidades del Distrito Especial de Santiago de Cali, elaborado por el DAGMA, Santiago de Cali es un territorio de amplia diversidad natural, social y cultural, que se desarrolla entre lo urbano y lo rural sobre una superficie de 55.884 Ha, donde la zona urbana comprende un total de 11.915 Ha (21%) y área rural abarca 43.969 Ha (79%). La proporción indica una gran mayoría territorial de suelo rural, donde también es importante resaltar las áreas protegidas tales como el Parque Natural Nacional Los Farallones (12.952 Ha), la Reserva Forestal Protectora Nacional de Río Cali (9.603 Ha), la Reserva Municipal de Uso Sostenible del río Meléndez (652 Ha) y el Distrito Regional de Manejo Integrado Pance (1.406 Ha). Se precisa que de las 43.969 Ha que abarca el suelo rural de Santiago de Cali, aproximadamente 23.190 Ha corresponden a áreas protegidas, en su gran mayoría de orden Nacional, indicando que cerca del 53% del área rural de Santiago de Cali tiene vocación de conservación y protección.
Que de acuerdo con lo expuesto en el ítem 1o.3o, de la Guía Metodológica para la Implementación del Sistema Municipal de áreas protegidas de Cali - SIMAP - Cali, elaborado por medio del Convenio Asociación No. 4133.0.26.1.2012 entre el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y THE NATURE CONSERVANCY TNC, este enuncia que son números los factores de deterioro que afronta el territorio municipal. alteración de las coberturas boscosas, del recurso hídrico y suelo por presiones antrópicas asociadas al desarrollo urbano sin planificación, a la minería, a actividades agropecuarias y agroindustriales y a la extracción forestal entre otros. Situación que ha ocasionado una disminución en la calidad y cantidad de los servicios ecosistémicos que ofrece el territorio a la ciudad. Dentro del PNN Farallones se presenta sustitución de coberturas nativas por uso agrícola, pecuario y extracción, la sustracción de la zona de reserva forestal, limitando la conectividad de los ecosistemas, y aumentando la presión al área en el sector de Cali. También se presenta la extracción de recursos naturales de fauna y flora del Parque con fines económicos y el incremento de la población alrededor del área protegida que demanda más servicios y que van en contra de los objetivos de conservación del área, lo cual afecta terrenos que son patrimonio municipal de Cali, que tiene 13.100 ha dentro del parque. La fragmentación y subdivisión de predios al interior del parque, es otro problema muy común dentro del área protegida. En diferentes sitios, algunos muy cercanos a la ciudad se desarrollan actividades mineras. La extracción de roca en la Cantera Chipichape, El Chocho ha generado fuertes impactos sobre la ladera, fuentes de agua, bosques y su fauna asociada. Por otra parte, la explotación de carbón en las cuencas de Meléndez, Lili, el cerro de la Bandera y en corregimiento de Golondrinas, también ha afectado fuentes de agua y ha traído problemas de salud por la contaminación de aire y ruido que dicha actividad genera.
Que el DAGMA en su ejercicio de Gestor Ambiental realizado en Zona de Reserva Forestal observa un proceso de fragmentación del territorio en pequeñas parcelas y construcciones con fines recreativos, lo cual ejerce una fuerte presión sobre los relictos boscosos porque a menudo se pierde conectividad entre los mismos. Adicionalmente, esto encarece la tierra, incrementa el volumen de desechos sólidos y aguas residuales, el empleo doméstico entre los habitantes de la zona y las coberturas vegetales se limitan a zonas despejadas de jardín. La producción agropecuaria en las cuencas hidrográficas presenta una dinámica de precios, patrones de uso de la tierra y tecnologías predominantes que responden a un mercado local; los márgenes de utilidad de este esquema comercial promueven una cultura utilitarista de los recursos naturales, que conlleva al agotamiento de las tierras de vocación agropecuaria y forestal debido al interés de obtener la máxima rentabilidad con costos de reinversión mínimos para adoptar medidas de control de erosión, descontaminar las aguas contaminadas o preservar la biodiversidad de los relictos de bosque. A lo anterior se suma la inexistencia de estímulos económicos para tareas de conservación como parte de los procesos productivos.
Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", dispone en el artículo 9o respecto de la asignación y distribución de negocios o asuntos, lo siguiente.
El alcalde podrá asignar o distribuir negocios o asuntos entre los organismos de la Administración Central y los establecimientos públicos del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual tendrá en cuenta la relación y afinidad con el objeto y las funciones del respectivo organismo o entidad municipal.
El conocimiento del respectivo negocio quedará radicado en la cabeza o representante legal del respectivo organismo o entidad, quien podrá delegarla a su interior de conformidad con las normas legales y las necesidades del servicio.
Que el artículo 17 del precitado Decreto Extraordinario establece que. (…) El Alcaide podrá organizar al interior de su Despacho altas consejerías municipales, permanentes o temporales, para la coordinación intersectorial de grandes ramos o temas de la Administración que por su impacto o interés municipal así lo requieran.
Que el citado Decreto dispuso en su artículo 224, que al Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAGMA le corresponde como organismo principal del sector central de la administración Distrital, integrar el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en su artículo 227 estableció que este organismo es el encargado de la Gestión Ambiental en el Municipio de Santiago de Cali y la máxima autoridad dentro del perímetro urbano del mismo.
Que el ítem número 3o del artículo 229 del citado Decreto, definió como función del DAGMA, ejecutar en el Municipio de Santiago de Cali, las políticas, planes y programas del orden tanto nacional, como regional y municipal, en materia ambiental definidas por las normas pertinentes, conforme a las competencias y jurisdicciones correspondientes.
Que el ítem 2o del artículo 231 del ibidem, definió que es función de la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y UMATA, la cual hace parte de la estructura del DAGMA, la siguiente. “Realizar programas para la conservación, restauración, rehabilitación y uso sostenible de los recursos naturales renovables (agua, suelo y biodiversidad) en las cuencas hidrográficas del Municipio".
Que en el territorio rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, confluyen varias autoridades ambientales, de una parte, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNN con jurisdicción en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC con jurisdicción en el resto del área rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali.
Que la alcaldía Distrital de Santiago de Cali, a través del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA - en calidad de gestor ambiental, implementará diferentes incentivos relacionados con procesos de conservación el orden nacional y local, con el fin de fomentar la conservación, mejoramiento, restauración y mantenimiento del ambiente y sus servicios ambientales, ejercicio que llevará a cabo en articulación con las autoridades ambientales competentes del área rural del Distrito.
Que, en la misma medida, mediante la implementación de proyectos de Pago por Servicios Ambientales (PSA) se crean nuevas alternativas económicas que desincentivan usos del suelo que generen pérdida de biodiversidad y permiten a su vez, crear lazos de confianza entre las comunidades y el Estado.
Que en el marco de afianzar la implementación del concepto de Desarrollo Sostenible en el esquema operativo del incentivo de PSA, es fundamental articular a todos los actores del territorio con el fin no solo de hacerles conocer los diferentes beneficios que los servicios ambientales de ecosistemas estratégicos brindan al entorno, sino la oportunidad de identificar y ayudar en la ejecución de procesos que vinculan las diferentes soluciones basadas en la naturaleza las cuales contribuyen en proponer, realizar y consolidar logros que se reflejan en mantener y mejorar los servicios ambientales contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los diferentes actores.
Que, considerando la utilidad de los PSA para la preservación de bosques y de ecosistemas naturales, conduciendo a su recuperación a través de la restauración ecológica, rehabilitación y desarrollo productivo sostenible, sus efectos contribuyen a que Colombia cumpla las metas en relación con las acciones de mitigación y desarrollo de las mismas en el contexto del cambio climático.
Que la implementación del incentivo a la conservación del pago por servicios ambientales - PSA, implica considerar una serie de acciones que aportan a aspectos ambientales, sociales y económicos los cuales brindan la oportunidad de considerar el incentivo a la conservación de PSA, como una estrategia de Desarrollo Sostenible.
Que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, a través del DAGMA, en calidad de interesado en la implementación del incentivo a la conservación de pago por servicios ambientales (PSA), ha realizado inversión en el área de su ruralidad desde el año 2018, con el fin de conservar y mantener los servicios ambientales que se generan en sus áreas y ecosistemas estratégicos con el aval y apoyo de las autoridades ambientales competentes de la zona. Dicho ejercicio se viene realizando por el DAGMA soportado en la norma nacional, la Resolución No. 4133.010.21.139 de 2021 "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para la evaluación, selección y priorización de los predios postulados a la aplicación del incentivo mediante el Pago por Servicios Ambientales - PSA, en el Distrito de Santiago de Cali” y la Resolución No. 4133.010.21.0.684 de 2022 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. No. 4133.010.21.139 de 2021”.
Que el DAGMA, en ejercicio de implementación del incentivo a la conservación de PSA, el cual aporta en mejorar y mantener los servicios ambientales y por ende la calidad de vida en el territorio, se propone la creación y consolidación de un Programa que vincule la participación de diferentes actores públicos, privados y comunidad en los procesos de planeación y ejecución del incentivo en mención, con el fin de desarrollar acciones de mayor impacto las cuales involucran la participación activa y colectiva de las diferentes organizaciones sociales que agremian a los beneficiarios del incentivo, considerando en este ejercicio enfoques de conservación en las cuencas hidrográficas, y los corredores biológicos creando lazos de confianza entre los diferentes actores y el estado.
Que es relevante reglamentar estos procesos de articulación intersectorial, con el fin de formalizar la vinculación al proceso de los actores del sector público, privado y la comunidad, quienes de manera coordinada y complementaria participarán en la planeación y ejecución de actividades, proyectos y estrategias, que contribuyan al sostenimiento efe los servicios ambientales de los ecosistemas, tales como. regulación y calidad hídrica, conservación de la biodiversidad, reducción de captura de gases efecto invernadero y servicios ambientales culturales, espirituales y de recreación, siendo la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, un territorio de gran relevancia en servicios ambientales de regulación hídrica y conservación de la biodiversidad, importancia que radica en el suministro del líquido vital para más de 2'000.000 millones de habitantes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali.
En mérito de lo expuesto, se
DECRETA.
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto la creación del Programa “BOSQUES PARA LA VIDA", y la conformación de un Comité Intersectorial que será el encargado de la coordinación y funcionamiento del programa, el cual se identificará con la sigla “CIPBOSVIDA”.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto aplican las siguientes definiciones.
Desarrollo Sostenible. Es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y él bienestar social.
Servicios Ambientales. Los servicios ambientales o ecosistémicos son los beneficios que un ecosistema aporta al entorno y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de todos los seres vivos. Los servicios ambientales o ecosistémicos son aquellos servicios que resultan del propio funcionamiento de los ecosistemas.
Pago por Servicios Ambientales. Constituye el incentivo económico en dinero o especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa, por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo.
Ruralidad. Es el conjunto de interacciones sociales, económicas y culturales que se surten en espacios de baja e intermedia densidad poblacional y cuyas actividades económicas preponderantes están estrechamente relacionadas con el medio natural y sus encadenamientos productivos.
Articulación. Las acciones, instrumentos y estrategias desarrolladas en el marco de procesos de gobernanza para garantizar la articulación de recursos, procesos y el relacionamiento coordinado y eficiente con los actores de los diferentes sectores de la sociedad, para el logro de los objetivos de innovación y competitividad.
Organización comunitaria. Todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización.
Comité Intersectorial - CIPBOSVIDA. Es un espacio de gobernanza colaborativa para la concertación y coordinación en la formulación y ejecución de estrategias, planes, proyectos, acciones, entre otros, que permitan la implementación de acciones de preservación, restauración y uso sostenible en las áreas y ecosistemas estratégicos de la ruralidad del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, en contribución y aporte en términos de aplicabilidad del Desarrollo Sostenible.
Espacios sectoriales. Instancia de articulación integrada por actores del sector público, privado y comunidad, que facilitan la gobernanza para el desarrollo de procesos que aportan a la implementación del Desarrollo Sostenible.
Plan de Acción. En lo referente a este acto administrativo el Plan de Acción es un instrumento de gestión que define las actividades, obras, proyectos acordados entre los diferentes actores que integran el Comité Intersectorial CIPBOSVIDA.
Desarrollo Sostenible. Procura la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social de las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales.
Propiedad intelectual. Deberán garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual adoptadas por el país, y estarán orientadas a promover la innovación, competitividad y generación de valor agregado en el desarrollo del programa, concerniente a la protección, uso y reconocimiento de la propiedad intelectual.
Beneficiarios del PSA como agentes de Investigación, Desarrollo e Innovación (l+D+i). En el marco de las acciones se favorecerá la participación de los beneficiarios del incentivo PSA como agentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Gobernanza. Espacio de articulación que tiene como fin vincular a la comunidad, instituciones del estado y sector privado en el desarrollo de procesos de planeación y ejecución relacionados con el fortalecimiento del Incentivo a la conservación de PSA, con el fin de consolidar acciones de preservación y/o restauración a realizarse en ecosistemas estratégicos, las cuales brindan beneficios para toda la comunidad del territorio.
Gobernanza Adaptativa. El conjunto de estrategias, política y prácticas destinadas a la protección y restauración de los servicios de los ecosistemas para reducir la vulnerabilidad de la sociedad frente al cambio climático. Definición de la Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza UICN.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. El desarrollo, interpretación y aplicación del presenté decreto se sustentará en los principios definidos en la Constitución Política, en el artículo 8o del Decreto Ley 870 de 2017, y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y otros principios que orientarán las acciones y estrategias del Programa "Bosques para la Vida” en especial los siguientes.
Solidaridad. Las instituciones públicas, en especial las entidades territoriales y autoridades ambientales, podrán asignar el incentivo de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de sus jurisdicciones, siempre y cuando se beneficien de los servicios ambientales que estos provean. De igual forma por medio de este principio los actores privados, públicos y comunidad en general colaborarán y ayudarán mutuamente a consolidar el Programa "Bosques para la Vida”.
Complementariedad. Deberán sumarse al conjunto de instrumentos de gestión ambiental del Estado, y su aplicación deberá apoyar y promover procesos asociativos, economías de escala y solidaria para la conservación y mejora productiva.
Armonización. Deberán enmarcarse en los instrumentos de planificación del territorio, ordenamiento y de gestión ambiental, de manera que la aplicación del Incentivo PSA y demás incentivos a la conservación, coadyuve a minimizar los conflictos por el uso del suelo de las áreas y ecosistemas estratégicos.
Posconflicto, construcción de paz y equidad. Las acciones y estrategias del Programa se orientará a que el incentivo de Pago por Servicios Ambientales y demás incentivos a la conservación se apliquen prioritariamente en áreas y ecosistemas estratégicos con conflictos por el uso del suelo, presencia de cultivos de uso ilícito y de especial importancia para la construcción de paz, procurando el fortalecimiento de las organizaciones campesinas y priorizando a quienes sean propietarios, poseedores u ocupantes de pequeña propiedad, micros y minifundios de buena fe exenta de culpa basados en el nivel de vulnerabilidad establecido por los indicadores del SISBEN y/o el censo agropecuario.
Enfoque territorial. Define la ejecución y reconocimiento de la diversidad biológica (interacción suelo - ambiente - organismo vivo), y las especificaciones geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales del territorio rural.
Enfoque diferencial. Se ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas tienen características particulares debido a su edad, género, etnia, situación de discapacidad, ingreso y/o nivel patrimonial o cualquier otra condición especial, como es el caso de condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Enfoque de asociatividad. Priorizar a propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe de predios en áreas y ecosistemas estratégicos, que participen mediante formas organizacionales y asociativas.
CREACIÓN DEL PROGRAMA “BOSQUES PARA LA VIDA".
ARTÍCULO 4o. CREACIÓN DEL PROGRAMA “BOSQUES PARA LA VIDA". Crear el programa “BOSQUES PARA LA VIDA” como un instrumento de gestión integral que promueve y favorece la participación activa de diferentes actores públicos, privados y comunitarios, para fortalecer los procesos de planeación y ejecución de proyectos, estrategias, planes y acciones relacionadas con la aplicación del incentivo a la conservación denominado Pago por Servicios Ambientales - PSA, que aporten a la conservación y mejoramiento de los servicios ambientales que proveen los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas de la ruralidad y otros incentivos a la conservación; ayudando a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de los ciudadanos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a través del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o quien haga sus veces, en calidad de Interesado en la aplicación del incentivo a la conservación mediante el Pago por Servicios Ambientales - PSA, continuará su aplicación conforme al esquema normativo que rigen la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El programa “Bosques para la Vida” es un instrumento de gestión que no incide en la aplicación del esquema normativo del incentivo PSA que es implementado por el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali a través del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO TERCERO. El programa “Bosques para la Vida” contribuirá a la formulación e implementación de acciones y proyectos, que permitan fortalecer y mejorar los procesos de preservación y restauración en los predios beneficiados con el incentivo PSA, en temas relacionados con investigación, desarrollo tecnológico, gestión del conocimiento, fortalecimiento de capacidades, intercambio de experiencias, entre otras.
ARTÍCULO 5o. EJES ESTRUCTURANTES. El Programa "Bosques para la Vida" del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, creado en el artículo 3o del presente decreto, se consolidará e implementará mediante el desarrollo de los siguientes ejes estructurantes. Visión Misión, Objetivos y Líneas Estratégicas.
ARTÍCULO 6o. VISIÓN. En el 2035, a través del desarrollo del programa "Bosques para la Vida", la ruralidad del Distrito de Santiago de Cali es reconocida como un territorio biodiverso y sostenible, con sus habitantes como principales gestores y actores de la custodia de los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas, en armonía con su propio desarrollo con enfoque de sostenibilidad.
ARTÍCULO 7o. MISIÓN. El desarrollo del programa "Bosques para la Vida”) tendrá como misión contribuir a la conservación de los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas (EAAE) del Distrito Especial, Deportivo, Cultural,1 Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, mediante la aplicación de' incentivo económico denominado “Pago por Servicios Ambientales - PSA”, con el fin de coadyuvar a la ejecución de acciones de preservación y/o restauración que permitan la conservación y gestión sostenible del territorio, en forma que se( obtengan beneficios sociales, culturales y económicos, a la vez que se mantiene su potencial para las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 8o. OBJETIVOS. Los objetivos del programa “Bosques para la Vida” son los siguientes.
1. Contribuir a la conservación de los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas (EAAE), para el sostenimiento de los servicios ambientales.
2. Aportar al desarrollo rural competitivo y ambientalmente sostenible basado en la aplicación adecuada de incentivos a la conservación.
3. Aportar al mejoramiento de la calidad de vida de las familias y personas que prestan servicios ambientales, mediante el otorgamiento de incentivos económicos.
4. Fortalecer capacidades de los beneficiarios de PSA y otros pobladores de la ruralidad.
5. Construir espacios institucionales que permitan que los actores públicos, 1o privados y sociales, actúen de forma conjunta.
ARTÍCULO 9o. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. El Programa “Bosques para la Vida”, será consolidado a través del desarrollo de las siguientes líneas estratégicas.
1. Evaluación, Monitoreo y Seguimiento. Evaluar, seleccionar y priorizar los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas (EAAE) del Distrito Especial,1 Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, y dé los predios ubicados en éstas, que sean de interés para la aplicación del incentivo a la conservación, mediante el Pago por Servicios Ambientales (PSA). Así como la realización del seguimiento y monitoreo a las acciones de preservación y/o' restauración que se implementen con este incentivo.
2. Regulación e Instrumentación Jurídica. Implementar instrumentos; normativos del nivel nacional y/o local que permitan a la Alcaldía del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, a través del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o quien haga sus veces, en calidad de interesado, la aplicación del incentivo a la conservación denominado Pago por Servicios Ambientales (PSA).
3. Gobernanza y Fortalecimiento de Capacidades. Generar alianzas estratégicas con actores públicos, privados y la comunidad beneficiada con el incentivo del PSA, para coadyuvar en el diseño e implementación de programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, y que permitan el fortalecimiento de la aplicación del incentivo a la conservación denominado Pago por Servicios Ambientales (PSA
4. Sostenibilidad Financiera. Fomentar alianzas estratégicas en espacios dé gobernanza, donde se identificaran fuentes de financiación de Cooperación Nacional e Internacional siendo necesario formular proyectos que aporten recursos en especies y/o económicos para el mejoramiento y conservación de los servicios ecosistémicos generados en la ruralidad, aportando a la sostenibilidad financiera del Programa “Bosques para la Vida" y principalmente del Incentivo a la conservación de PSA, implementado en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali.
COMITÉ INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA.
“BOSQUES PARA LA VIDA” – CIPBOSVIDA
ARTÍCULO 10. COMITÉ INTERSECTORIAL - CIPBOSVIDA. Créase el Comité Intersectorial del Programa Bosques para la Vida - CIPBOSVIDA, para su funcionamiento como el espacio de articulación intersectorial el cual estará' conformado por actores del sector público, privado y comunidad beneficiada con el incentivo PSA.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERSECTORIAL - CIPBOSVIDA. Son funciones generales del CIPBOSVIDA las que se enuncian a continuación.
1. Realizar la formulación e implementación de actividades, proyectos y estrategias que en común acuerdo se definan con los diferentes actores del sector público, privado y comunitario los cuales serán consignados en el instrumento Plan de Acción del CIPBOSVIDA, herramienta que contribuirá a la conservación, mejoramiento y sostenibilidad de los servicios ambientales generados por los ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas de la ruralidad del Distrito' Especial de Santiago de Cali.
2. Asistir y participar en forma voluntaria y solidaria a las reuniones que se definan para el funcionamiento del CIPBOSVIDA.
3. Formular los proyectos que desde su respectiva Mesa Sectorial sean objeto de desarrollar en el evento en que los mismos puedan aplicar a Fondos de Cooperación Nacional e Internacional.
4. Asistir y participar en las diferentes actividades de promoción y divulgación que se definan desde el proceso de implementación del Programa “Bosques para la Vida".
ARTÍCULO 12. ESPACIOS DE GOBERNANZA. El Comité Intersectorial CIPBOSVIDA, se desarrollará a través de espacios de gobernanza colaborativa, entre actores claves del sector público, privado y la comunidad beneficiada con el incentivo PSA, quienes en forma concertada definirán las reglas para él funcionamiento del mismo del comité, y definirán las instancias o instrumento(s) administrativo (s) que se implementarán para la formalización de los compromisos, acciones, estrategias que en forma voluntaria se acuerden en el desarrollo de espacios de articulación.
Estos espacios que consolidarán la gobernanza colaborativa del CIPBOSVIDA en el desarrollo del Programa “Bosques para la Vida”, estarán conformados por mesas de trabajo integradas por actores de los diferentes sectores estratégicos, los cuales serán.
Sector Académico. Estará conformada por las diferentes Universidades, institutos de investigación, ONG, entre otras que quieran aportar en procesos de investigación, fortalecimiento de capacidades y demás acciones que permiten mantener y generar servicios ambientales en la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, bajo la aplicación del concepto de Desarrollo Sostenible.
Sector Empresarial. Estará conformada por las diferentes agremiaciones empresariales y/o empresas que quieran aportar en fortalecer las acciones de preservación y/o restauración que permiten mantener y generar servicios ambientales en la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, a partir de la aplicación del concepto de Desarrollo Sostenible.
Sector Comunitario. Estará conformada por la comunidad en general, siendo relevante a la integración de la misma la comunidad beneficiaría de incentivos a la conservación, quienes apoyaran la definición e implementación de proyectos, actividades y estrategias que se definan en el Programa “Bosques para la Vida".
Sector Institucional. Estará conformada por los diferentes organismos pertenecientes a la Alcaldía del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, y demás entidades del estado que quieran aportar en fortalecer las acciones de preservación y/o restauración que permiten mantener y generar servicios ambientales en la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ADSCRITOS AL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIO DE SANTIAGO DE CALI. Para el desarrollo del programa “Bosques para la Vida”, las Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Entidades Descentralizadas adscritas al ente territorial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, que tengan a su cargo metas en el Plan de Desarrollo que beneficien a la población de la zona rural, integrarán y participarán en el Comité Intersectorial CIPBOSVIDA, priorizando la ejecución de sus metas en las comunidades que realizan acciones de preservación y restauración para mantener y mejorar los servicios ambientales.
ARTÍCULO 14. COORDINACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL - CIPBOSVIDA. El Programa “Bosques para la Vida" y el Comité Intersectorial CIPBOSVIDA, serán coordinados por el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali, entidad territorial interesada en la conservación y mantenimiento de los servicios ambientales ofertados en los ecosistemas y áreas estratégicas de su ruralidad, quien la ejercerá a través del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o quien haga sus veces, y quien deberá facilitar los canales de comunicación entre el Alcalde y el CIPBOSVIDA, con el fin de informar las metas, proyectos, actividades y estrategias a realizarse por el mismo.
ARTÍCULO 15. LINEAMIENTOS PARA DEFINIR FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ INTERSECTORIAL - CIPBOSVIDA. Las condiciones y reglamento(s) para definir funciones específicas del Comité Intersectorial CIPBOSVIDA, será definido en forma concertada en los espacios de gobernanza colaborativa que se realicen entre los actores que integran las mesas sectoriales definidas en el presente decreto. Siendo responsabilidad del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, o quien haga sus veces, en su calidad de designado para la coordinación del comité, liderar, consolidar, definir los alcances de participación de cada uno de los actores que conforman el comité y realizar la gestión pertinente para la emisión del acto administrativo que formalice dicha reglamentación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 16. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES MEDIANTE EL PSA. Las Autoridades Ambientales competentes en el área rural del Distrito de Santiago de Cali, Parque Nacional Natural Farallones y 'la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), podrán si así lo consideran aplicar lo establecido en el artículo 2o.2o.9o.8o.1o.3o del Decreto 1007 de 2018, a través del esquema de PSA, que implementa el ente territorial, la Alcaldía Distrital de Cali, a través del DAGMA.
ARTÍCULO 17. COMPENSACIÓN PROGRAMAS VOLUNTARIOS. Las empresas del sector público y privado que, en cumplimiento de sus políticas, reglamentos nacionales e internacionales requieran realizar acciones de compensación, podrán realizarla en el marco de aplicación del incentivo PSA, desarrollado por DAGMA.
PARÁGRAFO. El programa "Bosques para la Vida” como instrumento de gestión integral donde participan diferentes actores en especial institutos de investigación, podrá fortalecer procesos de investigación desarrollo tecnológico, gestión del conocimiento, fortalecimiento de capacidades, que contribuyan en actividades de compensación.
ARTÍCULO 18. BENEFICIOS. Las empresas que en forma voluntaria se vinculen a la implementación de acciones de preservación, restauración y uso sostenible del suelo, en los predios que sean beneficiados con el incentivo a la conservación de pago por servicios ambientales - PSA, aplicado por el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali] - DAGMA; podrán ser sujetos a beneficios tributarios, conforme las disposiciones de la Resolución 0509 de 2018.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicio de Santiago de Cali.
Dado en el distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, a los once días del mes de julio del Años dos mil veintitrés
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los once días del mes de julio del Año dos mil veintitrés
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde