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DECRETO 4112.010.20.0575 DE 2017

(agosto 31)

Boletín Oficial No. 127. Año 2017, septiembre 4.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea y conforma renuevo Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali, se deroga el Decreto No. 4110.20.0080 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 209 y 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario No, 411.0,20:0516 de septiembre 28 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración.

Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, son, entre otras, atribuciones del Alcalde del Municipio, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo y dirigir la acción administrativa, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que el Decreto No. 411.0.20.0080 de febrero 17 de 2016, creó y conformó el Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio, para actuar como órgano de consulta, estudio, análisis, recomendación de políticas y toma de decisiones en materia de bienes muebles, inventarios, bajas y altas.

Que el Alcalde municipal de Santiago de Cali, expidió el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, "POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS", y en el numeral12 del artículo 98, se estipula como función de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Municipio de Santiago de Cali "realizarlas acciones necesarias para ejecutarla disposición final de los bienes muebles propiedad del municipio, previa autorización del comité creado para tal efecto".

Que se hace necesario crear y conformar un nuevo Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali que se ajuste a la actual estructura de la Administración Municipal, teniendo en cuenta además que el manejo de los bienes debe ser en pro del Desarrollo Social, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Que para la conformación del Comité se han tenido en cuenta como miembros a los organismos que en cumplimiento de sus funciones participan de manera activa en lo relacionado con los bienes muebles del Municipio de Santiago de Cali.

Que en consecuencia se hace necesario derogar el Decreto No. 411.0.20.0080 de 2016, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y CONFORMA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DE BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase al interior del Municipio de Santiago de Cali el nuevo Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali, actúa como órgano de consulta, estudio, análisis, recomendación de lineamientos, toma de decisiones y/o autorizaciones para la disposición final de tos bienes muebles, inventarios, bajas y altas; propiedad del municipio.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto según como se describe a continuación y serán miembros permanentes:

1- El Director (a) Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, o su delegado, quien lo presidirá.

2- El Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, o su delegado.

3- El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado.

4- El Contador (a) del Municipio de Santiago de Cali, o su delegado, quien asistirá con voz pero sin voto.

5- El Secretario (a) o Director(a) del organismo consultante, quien asistirá con voz pero sin voto,

6- Un profesional universitario adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, designado por el Director(a), quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría permanente del Comité estará a cargo del Profesional Universitario adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando [os temas a tratar en las sesiones del comité lo requieran, podrán participar en calidad de invitados los servidores públicos y particulares que determine el presidente de este órgano.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El Comité Administrador de Sienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali, tiene las siguientes funciones:

a) Emitir los lineamientos que deban adoptarse para la enajenación de bienes muebles no necesarios para el funcionamiento de los Organismos de la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali.

b) Propender por el efectivo control de los procesos de saneamiento administrativo y judicial de los bienes muebles de propiedad de la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali.

c) Aprobar o desaprobar la baja y el destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizadles en la Entidad, con fundamento en la solicitud de baja formulada por el coordinador del grupo de inventarios y el informe de verificación del estado de los mismos. Para tal efecto, se tendrán en cuenta factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento: costo de almacenaje, concepto técnico (si es del caso), nivel de uso, tecnología, estado actual y funcionalidad, entre otros.

d) Analizar las características y comportamientos de los bienes de la Entidad y demás factores que se consideren necesarios, para determinar la reclasificación de bienes de propiedad planta y equipo a consumo, consumo controlado, o activos y sobre los bienes recibidos en donaciones, convenios o permutas, cuando a ello haya lugar.

e) Emitir concepto y proponer los ajustes y decisiones administrativas necesarias, sobre las actuaciones que se deben tomar frente a los elementos fa liantes y/o sobrantes tanto de consumo, de consumo controlado, o activos, que se produzcan como consecuencia de las tomas físicas que realiza periódicamente el Grupo de Inventarios, cuando a ello haya lugar

f) Presentar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, propuestas para el diseño de políticas y procedimientos que permitan el manejo eficiente de los bienes muebles de la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali.

g) Revisar los conceptos que se hayan emitido por parte del Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali, creado con el Decreto No. 4110.20.0080 de 2016, cuando asi se requiera para tomar decisiones sobre situaciones similares a las que dieron origen a los conceptos realizados.

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES Y DECISIONES. El Comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali, sesionará el último jueves de cada mes, con un mínimo de la tercera parte de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los integrantes del comité.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El comité Administrador de Bienes Muebles del Municipio de Santiago de Cali y sesionará de manera excepcional por convocatoria del Director (a) Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. La recepción de las solicitudes de los casos a tratar por el comité, se presentarán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. La solicitud se presentará ante el Secretario del Comité por el Organismo interesado, anexando los antecedentes, análisis del tema y las alternativas de solución en cada caso concreto.

PARÁGRAFO: En el evento que se determine que la solicitud no es objeto de estudio por el Comité, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios emitirá respuesta motivada a lo solicitado por el organismo consultante.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga expresamente el Decreto No. 411.0.20.0080 de 2016 y en general todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (31) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali

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