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DECRETO 4112.010.20.0573 DE 2021

(agosto 20)

Boletín Oficial No. 136. Año 2021, agosto 20.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta una medida temporal en materia de orden público y seguridad ciudadana en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal b) numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2012, Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución del Alcalde conservar el orden público en el municipio y además consagra que es la primera autoridad de policía.

Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.

Que el literal B del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Alcalde debe preservar el orden público en el Municipio, para lo cual puede restringir y vigilaba circulación de las personas por las vías y lugares públicos.

Que el parágrafo primero de la disposición precitada, consagra que la infracción a estas medidas se sancionará por los Alcaldes con multas hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales.

Que el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"[1], establece que la Función de Policía consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Está función se cumple por medio de órdenes de Policía.

Que el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, establece que incumplir, desacatar, desconocer o impedir una orden o la función de policía afecta la relación entre las personas y las autoridades. En ese sentido, el parágrafo segundo establece que quien incurra en esta conducta se le aplicará la medida correctiva de multa General Tipo 4 consistente en treinta y dos (32) salarios mínimos diarios lega es vigente.

Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, define la orden de Policía como un mandato claro, preciso y conciso que puede ser de carácter individual o general, escrito o verbal, emanado por la autoridad de policía para prevenir hechos o comportamientos contrarios a la convivencia. Igualmente, establece la obligatoriedad de la orden de Policía teniendo en cuenta que quien la desobedezca, si es necesario será sujeto de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios.

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", define acompañante como persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

Que el Acuerdo No. 477 de 2020 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 "Cali, Unida por la vida", en su artículo 11, Dimensión 2. Cali, Solidaria por la vida, establece el programa Seguridad y Lucha contra el Delito, cuyo objeto es el fortalecimiento de la seguridad ciudadana a través de acciones integrales para enfrentar las diferentes tipologías del delito.

Que para la Administración de Santiago de Cali, es fundamental adoptar las medidas necesarias para generar un ambiente propicio para la convivencia y seguridad ciudadana, bajo el cual se disminuyan los riesgos a los individuos de estar expuestos a situaciones que vulneren o perturben su tranquilidad.

Que en un Estado Social de Derecho, la preservación del orden público representa el fundamento y a la vez el límite de las competencias de policía. En este contexto, la Corte Constitucional ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión "orden público" no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción.[2]

Que en ese mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-204 de 2019 dispuso "Para el mantenimiento del orden público, los alcaldes, reconocidos por el artículo 315 de la Constitución, como la primera autoridad de policía en su municipio, detentan el poder de policía, mediante el cual expiden reglamentaciones generales de las libertades, por ejemplo, la libertad de circulación o el ejercicio de las libertades económicas (restricciones de circulación, horarios de funcionamiento, zonas de parqueo, sentido de las vías, etc.)".

Que en la parte considerativa de la Sentencia No. 0225 del 18 de octubre de 2017 dictada en el proceso con radicación No. 76001-33-33-017-2012-00127-01, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al estudiar la legalidad del Decreto Municipal No. 411.0.20.0345 del 27 de junio de 2008, que consignaba una medida de restricción de la circulación de motocicletas con acompañante hombre en Santiago de Cali, concluyó lo siguiente:

"(...) 7. Conclusión. Por mandato constitucional y legal, el alcalde municipal tiene amplias facultades para regular el tránsito en su jurisdicción implementando medidas de carácter regulatorio y sancionatorio para mejorar el ordenamiento, y enderezadas a la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública. En este sentido, el acto administrativo demandado se ajusta al parámetro de constitucionalidad y legalidad. Pero atendiendo a que él debe ajustarse a las limitaciones que se han indicado líneas atrás, entre las cuales se encuentra la temporalidad que en el sublime se encuentra comprometida, como igualmente quedó analizada, se revocara la decisión.

Deja en todo caso claro la Sala, que el alcalde municipal puede ejercer la facultad restrictiva, siempre que sea temporal, facultad que se regula por la discrecionalidad y se engasta en la oportunidad (la conveniencia de tiempo y de lugar), el mérito (que le confiere valor a la decisión) y su conveniencia (la correlación entre el mérito y la oportunidad), que el art. 44 de la Ley 1437 subsume en la fórmula de su adecuación a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa".

Que el Artículo 110 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la Secretaria de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.

Que la Secretaria de Seguridad y Justicia, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 112 del mismo Decreto Extraordinario, relacionadas con la dirección de la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad; la coordinación de estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el municipio y el monitoreo de los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana, brinda apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atentan contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, aplicando las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.

Que la Alcaldía de Santiago de Cali, expidió el Decreto No. 4112010.20.0044 por EL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI" del 1 febrero de 2021, el cual tuvo una duración de 06 de meses.

Que el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, con base en la información proporcionada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, presenta los principales datos en cuanto a los delitos de hurto y homicidio que involucran la motocicleta como medio de transporte y al pasajero como victimario para el año 2020 y 2021, así como los compárenlos impuestos por incumplir esta restricción. Cifras estadísticas que entre otras destacan:

(...) Delitos de impacto

En el año 2021, con fecha de corte al 31 de julio, se han incrementado en un 32% los homicidios con agresor pasajero de motocicleta en comparación con el mismo periodo del año 2020 (97 casos en 2020 y 128 en 2021). El hurto a personas se ha incrementado en un 91% (721 casos en 2020 y 1.375 en 2021). En la tabla 1 se puede apreciar el número de casos para cada tipo de hurto, homicidios, así como lesiones personales, comparando los dos periodos de tiempo y su respectiva variación en número y porcentual.

Tabla 1

VICTIMARIO PASAJERO MOTOCICLETA
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE JULIO AÑOS 2020-2021


MÓVIL AGRESOR
DEL O1/01/2O2O AL DEL 01/01/2021 AL 31/07/2021VARIACIÓN 31/07/2020VARIACIÓN ABSOLUTAABSOLUTA PORCENTUAL
HOMICIDIOS971283132%
LESIONES PERSONALES8784-3-3%
HURTO A PERSONAS721137565491%
HURTO A RESIDENCIAS385167%
HURTO A COMERCIO801395974%
HURTO DE AUTOMOTORES2018-2-10%
HURTO DE MOTOCICLETAS308289-19-6%

Fuente: (…) * Datos de 2021 sujeta a variación

En ese sentido, los datos consolidados en el Comité de Muertes por Causa Externa, procesados por el Observatorio de Seguridad, permiten establecer que, para los homicidios con agresor parrillero de motocicleta, la Comuna 13 es la que presenta más casos en el año 2021, corte a julio 17 (13 homicidios), la Comuna 18 ocupa el segundo lugar con mayor frecuencia (11 casos). En todo el año 2020 también fue la Comuna 13 la más afectada. Mapa 1.

(...) Comportamientos contrarios a la convivencia

En los primeros siete meses de 2021 se registraron 1.433 compárenlos por infringir el decreto que prohíbe el parrillero hombre en motocicletas, estos representan el 3% del total de compárenlos en Cali. Para este mismo periodo en el año 2020 se habían registrado 899 compárenlos por esta causa.

De enero a julio de 2021, la Comuna 21 presentó el mayor número de casos, 151 que corresponden al 6% de los compárenlos sancionados por esta causa en Cali. La Comuna 22 presenta el menor número con 10 casos. Gráfica 1.

Gráfica 1. Compárenlos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según Comuna. Enero 01 - 25 de julio, año 2021.

Mapa 2. Compárenlos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según Comuna. Enero 01-25 de julio, año 2021

En lo que va corrido de 2021 el promedio de edad de las personas multadas por infringir esta norma fue de 28 años (Desviación estándar de 6,8). La edad máxima fue 63 años y la mínima de 15 años. El grupo de 20 a 24 años representa el 40% de las multas (578). Gráfica 2.

Gráfica 2. Compárenlos según grupos de edad por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto. Enero 01 - 25 de julio, año 2021.

Que para el año 2021 se evidencia la persistencia de delitos cometidos bajo esta modalidad, cuyo victimario se movilizaba como acompañante en motocicleta respecto al mismo periodo del 2020, lo cual obedece al uso de acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor a catorce (14) años. Cabe considerar que la dinámica delictiva durante este año 2021 ha sido condicionada por la presencia de diversos fenómenos criminales que generaron una grave afectación al orden público, seguridad y convivencia ciudadana, en el marco de las movilizaciones sociales, agudizando los niveles de violencia y criminalidad comparado con el año 2020.

Que en ese sentido, es necesario dar continuidad a dicha medida en procura de adelantar las acciones operativas tendientes a disminuir la comisión de los hechos delictivos que se presenten bajo estas circunstancias.

Que el estudio consolidado por el Observatorio de Seguridad se presenta en un anexo, el cual hace parte integral del presente decreto.

Que de acuerdo a la información suministrada por el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali y las demás consideraciones expuestas, es necesario implementar la medida de restricción a la circulación de acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea mayor de 14 años, con el objetivo de prevenir afectaciones al orden público, así como la preservación de la vida y seguridad de los habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que la Secretaría de Seguridad y Justicia el 11 de agosto del 2021 certificó la publicación del proyecto de Decreto "POR el cual se adopta una medida temporal EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SANTIAGO DE CALI", en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali (www.cali.gov.co), desde el 06 de agosto hasta el 11 de agosto del presente año y no se recibieron observaciones sobre el mismo, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la medida temporal de restricción a la circulación del acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana en Santiago de Cali. Esta medida regirá durante seis (6) meses contados a partir de la Vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptuar de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes acompañantes:

a. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

b. Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

c. Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas, habilitadas por el Ministerio de transporte.

d. Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. Sancionar con multa general tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes) a quien infrinja la restricción de la circulación del acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea igual o mayor de 14 años, establecida en el Artículo primero del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 35-2 y 180 de la Ley 1801 del 2016.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a las autoridades de policía hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual el personal uniformado de la Policía Nacional deberá realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Secretaría de Seguridad y Justicia realizar el seguimiento y control de la medida establecida en el presente decreto, para evaluar su pertinencia y reportar los resultados al Consejo de gobierno.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Artículo 6 de la Ley 2000 de 2019 "Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con (presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones."

2. Concepto estudiado en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2001 476 de 1997, C-024 de 1994, entre otras.

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