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DECRETO 4112.010.20.0572 de 2019

(septiembre 11)

Boletín Oficial No. 143. Año 2019, septiembre 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se fija el valor de la tasa por hora por el derecho de estacionamiento en vía pública en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 6 del literal a) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el Acuerdo 0452 de 2018 del Concejo de Santiago de Cali.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 82. De la Constitución Política establece que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que regenere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Que el artículo 315 de la Constitución Política en sus numerales 3 y 10, atribuye a los Alcaldes la dirección de la acción administrativa de los municipios, así como asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, y las demás funciones que la Constitución y la Ley le señalen.

Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 los municipios, y los distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.

Que el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la ley 1955 de 2019, dentro de las fuentes de financiación para los sistemas de transporte, entre otras, establece que: “Las autoridades territoriales podrán destinar para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte, una parte de los recursos que se hayan obtenido de las contraprestaciones económicas percibidas por el uso de vías públicas para estacionamiento".

Que de conformidad con el artículo 75 del Código Nacional de Tránsito Terrestre en vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

Que el artículo 78 ibidem dispone que los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deban hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

Que la Ley 1287 de 2009, define en su artículo 1 la movilidad reducida como "la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación" y determina en parágrafo del artículo segundo que ellas "podrán" estar igualmente, sujetos a la tarifa que se establezca por el uso del estacionamiento.

Que según las facultades otorgadas en el parágrafo 2 del artículo 19 del Acuerdo 0452 de 2018, el Alcalde se encuentra autorizado para implementar una tarifa diferencial para personas con discapacidad cuyos vehículos se encuentren debidamente registrados.

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", define los estacionamientos o parqueaderos como "los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.

Que el artículo 90 Ibidem, establece la reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, señalando los requisitos que deben observarse para su funcionamiento y administración.

Que el Acuerdo Municipal No. 0373 de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali” en el Parágrafo del artículo 214 establece que las bahías existentes podrán ser utilizadas en el marco de una estrategia de Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER), en vía pública implementada por la Administración.

Que el Concejo de Santiago de Cali mediante Acuerdo 0452 de 2018, por el cual se establecen, modifican y destinan unas rentas dirigidas al financiamiento integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO" instituyó en el Capítulo 3 la "Explotación económica del estacionamiento en vía pública”.

Que el artículo 18 Ibidem, autorizó el cobro por estacionamiento en vía pública en el área urbana de Santiago de Cali, y en el artículo 19 estableció la metodología para la regulación de las tarifas de estacionamiento en vía pública, de la siguiente manera:

“Artículo 18. (...) El valor de la tasa por hora será el resultado de multiplicar la base gravable por la tarifa.

PARÁGRAFO 1. El valor por hora para motocicleta será del treinta y tres por ciento (33%) de la que fue establecida para el vehículo particular (tipologías: Automóvil, Camioneta, Campero, Mini Van, Mini MPV, Van, otras).

PARÁGRAFO 2. El valor por hora para bicicleta será cero (0), entendiéndolo cómo parte de una estrategia integral de fomento de los modos de movilidad no motorizada.

Artículo 19. Liquidación del valor al usuario por el servicio de estacionamiento en vía pública. La liquidación de la tarifa de estacionamiento en vía pública se cobrará por fracción superior a treinta (30) minutos o por hora".

Que el Decreto Extraordinario 0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" indica en su artículo 201 numeral 8. entre las funciones de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial la de: "8. Planear y ejecutar todos los aspectos relacionados con la implementación y utilización de la Política de estacionamiento del Municipio."

Que mediante documento técnico de soporte radicado No. 201941520200004734 de 13 de junio de 2019, el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaria de Movilidad de Cali, siguiendo los lineamientos del artículo 18 del Acuerdo 0452 del Concejo de Santiago de Cali de 2018, calculó como tasa a cobrar por horas por derecho de parqueo en vía pública para vehículos particulares la suma de dos mil seiscientos pesos ($2.600,oo) para motocicletas la suma de novecientos pesos ($900.oo), y para bicicletas de ($0.oo), Documento que se anexa.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Fijar como valor de la tasa por hora por la utilización del servicio de estacionamiento en vía pública en Santiago de Cali, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Acuerdo Municipal 0452 de 2018, los siguientes:

Tipo de estacionamientoServicio de estacionamiento en Santiago de Cali
Vehículos automotoresMotocicletas
Plazas en vía pública$2.600$900

PARÁGRAFO 1o. El valor del servicio de parqueadero para bicicletas en la vía pública destinada al estacionamiento será de cero pesos. ($0).

PARÁGRAFO 2o. Deléguese en el Secretario de Movilidad la facultad para disponer, cuando lo considere necesario, una tarifa diferencial por el estacionamiento de vehículos debidamente registrados para el uso de personas en situación de discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. En los sitios de estacionamiento en vía pública, previamente demarcados por la autoridad de tránsito para el cobro por el servicio, los conductores podrán estacionar los vehículos automotores siempre y cuando cumplan con el pago de la tasa descrita en el artículo primero del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las tarifas definidas en el presente1 Decreto rigen para las plazas definidas por la Secretaría de movilidad en vía pública donde se preste el servicio de estacionamiento de vehículos motorizados.

ARTÍCULO CUARTO. RECIBO O TIQUETE. (Constancia que sirve de comprobante de que el vehículo fue estacionado) Sin excepción, se deberá entregar al usuario un recibo o tiquete que será registrado en la base de datos del operador, con el fin de ^determinar el tiempo de ocupación de las plazas.

ARTÍCULO QUINTO. DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES OPERATIVAS. El protocolo de las condiciones operativas para la operación del estacionamiento en vía pública, se aplicar de acuerdo a las necesidades de la secretaría de Movilidad, en concordancia con el artículo 29 del Acuerdo 0452 de 2018.

PARÁGRAFO. Con el fin de difundir adecuadamente la información a los usuarios y facilitar la comprensión de las condiciones de funciona miento del sistema, la Secretaría de Movilidad podrá establecer en las diferentes zonas, periodos iniciales de operación pedagógica en los que no se genere cobro por el uso de los estacionamientos en la vía pública.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, el 11 del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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