DECRETO 4112.010.20.0570 DE 2022
(agosto 24)
Boletín Oficial No. 130. Año 2022, agosto 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité interinstitucional en el distrito especial de Santiago de Cali, para garantizar la protección y salvaguarda del bien de interés cultural iglesia La Ermita
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de Colombia, establece: “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo...".
Que en sus artículos 70 y 71, la Constitución Política de 1991, dispone: Artículo 70 “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad...”; y en su artículo 71: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que la Carta Política, en su artículo 72, prescribe: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles...”.
Que mediante la Ley 20 de 1974 “Por la cual se aprueba el Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973”, en su artículo XXVIII se establece que en defensa y promoción del patrimonio cultural colombiano la Iglesia y el Estado colaborarán en el inventario del arte religioso nacional, que incluirá monumentos, objetos de culto, archivos, bibliotecas y otros que por su valor histórico o estético sean dignos de conjunta atención para conservarse, restaurarse y exponerse con fines de educación social.
Que la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1o. modifico el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, señalando como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación: la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de ¡a identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro; señalando igualmente que, para el resultado de estos objetivos, los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.
Que igualmente, de conformidad con el parágrafo único del artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, el cual modifica el Artículo 4 de la Ley 397 de 1997: (...) se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición.
Que mediante Resolución No. 1810 de 2015, se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del Municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, declarado monumento nacional mediante Ley 163 de 1959, reglamentada por el Decreto 264 de 1963, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
Que el Decreto No. 2358 de 2019, "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015”, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, define en su artículo 2.4.1.1.1., que los Planes de Manejo y Protección PEMP- son un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales.
Que el objetivo general del Plan Especial de Manejo de Protección (PEMP) es orientar las actuaciones en el tiempo para preservar y revitalizar el centro histórico como legado recibido y trasmitido, con el objeto de conservar su arquitectura, sus espacios urbanos representativos, mantener su imagen, su funcionalidad, y asegurar su sostenibilidad.
Que el Acuerdo Distrital No. 477 de 2020 del Concejo de Santiago de Cali, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023” Cali, unida por la Vida”, en su ARTÍCULO 10. Dimensión 2. Cali, Solidaria por la Vida, establece la línea estratégica 205: Cali corazón de las Culturas, Programa 205001 Salvaguarda y protección del patrimonio cultural, el cual busca identificar, visibilizar, proteger y salvaguardar el patrimonio material e inmaterial del territorio, realizando acciones orientadas a la preservación de la memoria, reconocimiento de valores ancestrales y fortalecimiento de la identidad cultural y el sentido de pertenencia de la ciudadanía.
Que mediante Comunicación Interinstitucional del 13 de septiembre del año 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con el fin de prevenir el daño antijurídico, emite un lineamiento a las entidades estatales sobre la obligación de protección de los bienes de interés cultural (BIC) a que adelanten la preservación, defensa y conservación del patrimonio.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, en su artículo 172, define dentro de las funciones de la Secretaría de Cultura...” la de Conservar el patrimonio cultural a través de su salvaguarda, protección, investigación y difusión, fomentando su apropiación social”.
Que el literal D, numeral 2, artículo 173 del Acuerdo 069 de 2000, catalogo como Hito urbano dentro del patrimonio urbano arquitectónico de Santiago de Cali a la iglesia La Ermita.
Que el Acuerdo 0232 de 2007 "Por el cual se adopta el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbano - Arquitectónico del Municipio de Santiago de Cali”, en su artículo 16 establece la lista de los bienes de interés cultural, inmuebles de conservación Tipo 1 dentro de los cuales se encuentra la iglesia La Ermita.
Que la Iglesia la Ermita, es un bien de interés cultural (BIC), dado que es una de las iglesias más antiguas de la ciudad, construida desde el siglo (XVII) y reconstruida en su estilo arquitectónico actual desde el año de 1942. Además de esto, conserva en su interior, una imagen alusiva al señor de la caña de más de doscientos años de antigüedad.
Que la iglesia la Ermita, esta estructuralmente construida por una estructura de concreto, con decoración en columnas, arcos y bóvedas en las pendientes de los techos. Está Conformada por tres naves separadas por pilares, dando mayor jerarquía a la nave central. Posee significativos elementos compositivos y ornamentales propios de la arquitectura neogótica.
Que es uno de los símbolos más representativos de la ciudad de Cali. Hito urbano reconocido como imagen representativa y símbolo de la tradición religiosa de la región, es por esta razón, la importancia de recuperarla y salvaguardarla dadas las condiciones en la que se encuentra de conformidad con las patologías detectadas a simple vista entre las cuales tenemos manchas, abombamiento de repellos y pinturas, desprendimiento de repellos y pinturas y disgregación de molduras en yeso y patologías que no se detectan a simple vista como lo son la carbonatación de los concretos: corrosión de las armaduras y corrosión de los refuerzos: producida por el proceso anterior, el hierro de los refuerzos se corroe.
Que es de vital importancia para la edificación contar con un plan de mantenimiento que permita recoger a corto plazo diferentes actividades como pintura exterior e interior, impermeabilizaciones de todas las losas que funcionan como cubiertas y como superficies de circulación y a mediano plazo mantenimiento sobre los elementos estructurales, cerramientos, redes de servicios, mobiliario, y todo aquello que repercuta en la prolongación de la vida útil del edificio.
Que, la Iglesia la Ermita fue construida hace aproximadamente 77 años, razón por la cual se puede indicar que el concreto y el acero continuarán expresando de forma paulatina los efectos de la carbonatación y que con el paso de los días se va a generar un incremento en el deterioro del acero de refuerzo interior y a la perdida de concreto en las secciones. Cabe decir, que en aquellas zonas donde produzcan filtraciones de agua o donde los recubrimientos de las armaduras sean escasos, la corrosión de las armaduras puede acelerar el proceso.
Que la práctica administrativa de crear Comités Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos a cargo de varios Organismos y entidades, tiene su fuente en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, aplicable también a los gobiernos regionales y locales dado que constituye una expresión institucional de los principios y fines de la función administrativa y de la autonomía de los entes territoriales que pregonan los artículos 209 y 287 del ordenamiento superior.
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario conformar un equipo de trabajo con los diferentes Organismos de la Alcaldía, atendiendo las competencias señaladas en el Decreto Extraordinario No. 411.020.0516 de 2016, a fin de adelantar la consecución de líneas de acción presupuéstales, jurídicas y administrativas necesarias para adelantar la gestión de recursos para la recuperación de la iglesia la Ermita.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO. Conformar el Comité Interinstitucional en el Distrito Especial de Santiago de Cali, para establecer líneas de acción presupuéstales, jurídicas y administrativas necesarias que garanticen la protección y salvaguarda del Bien de Interés Cultural- Iglesia la Ermita.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES. El comité estará integrado por los siguientes organismos:
- La Secretaría de Gobierno
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal
- El Director Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
- La Secretaría de Cultura
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres
- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
- La Secretaria de Turismo
- El Secretario de Seguridad y Justicia
PARÁGRAFO PRIMERO. La Arquidiócesis de Cali y la Academia de Historia del Valle del Cauca harán parte del comité como invitados permanentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las reuniones del Comité deberán ser atendidas por los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores, según la denominación de cada Organismo o Entidad. Si estos Servidores Públicos no pudiesen asistir a las reuniones convocadas, lo podrán hacer a través de sus delegados, los cuales deben ser, en todo caso del nivel directivo o asesor.
PARÁGRAFO TERCERO: Previa solicitud y aprobación de este Comité cuando así lo consideren pertinente, se podrá invitar a sus sesiones, de ser necesario, a otros organismos de la Alcaldía centralizados o descentralizados para coadyuvar con la gestión relacionada con el objeto de este decreto.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer la ruta de trabajo sobre las acciones necesarias que garanticen la protección y salvaguarda del Bien de Interés Cultural- Iglesia la Ermita.
2. Revisar las propuestas presentadas en el marco de las reuniones que lleve a cabo el Comité y que contribuyan a la protección del bien de interés cultural (BIC)
3. Convocar y elaborar las actas de las sesiones realizadas.
4. Elaborar el informe a rendir ante el Alcalde sobre las actuaciones adelantadas frente a la protección y salvaguarda del Bien de Interés Cultural.
5. Las demás que tengan relación directa con el objeto del Comité
ARTÍCULO CUARTO. El Comité se reunirá periódicamente y rendirá informe permanente de gestión al Alcalde para conocer las actuaciones que se están realizando.
ARTÍCULO QUINTO. Corresponderá a los Organismos competentes a través de la Subsecretaría de Patrimonio, Red de Bibliotecas e Infraestructura Cultural, adelantar los permisos necesarios, cuando a ello hubiere lugar, para la consecución de los recursos.
ARTÍCULO SEXTO. La Coordinación del Comité, será ejercida por la Secretaria de Cultura a través de Subsecretaría de Patrimonio, Red de Bibliotecas e Infraestructura Cultural.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de agosto de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali