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DECRETO 570 DE 2018

(octubre 2)

Boletín No. 178. Año 2018, noviembre 14.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0652 de 2017 para suprimir uno de los integrantes del comité de seguimiento y sostenibilidad contable de la Administración Central Municipal.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0652 del 29 de septiembre de 2017 "por el cual se reglamenta el saneamiento contable de que trata el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, se crea el Comité de Seguimiento y Sostenibilidad Contable y se dictan otras disposiciones" se conformó el Comité mencionado, como instancia asesora de los organismos y dependencias funcionales de la administración central, en la formulación de políticas y estrategias para gestionar los riesgos de índole contable, tendientes a la generación de información contable confiable, relevante y comprensible de la entidad.

Que el artículo decimocuarto ibídem definió la conformación del Comité de Seguimiento y Sostenibilidad Contable, estableciendo un número par de integrantes.

Dado que el Comité debe deliberar y tomar decisiones relacionadas con el seguimiento del proceso de saneamiento contable, la evaluación de informes de depuración, el seguimiento al proceso de transición e implementación del nuevo marco normativo para entidades de gobierno, convergencia NICSP y recomendar la implementación de políticas, procedimientos y estrategias que faciliten el proceso de transición e implementación del marco normativo de regulación contable, con el fin de propender por una información contable, confiable, relevante y comprensible, debe garantizarse que no exista un empate al tomar decisiones, riesgo que se corre cuando el número de integrantes es par.

Que se requiere modificar la conformación del Comité de Seguimiento y Sostenibilidad Contable estableciendo un número impar de integrantes, suprimiendo el lugar asignado a la Secretaría de Gobierno, de forma que se facilite la toma de decisiones y colaborando con el buen desarrollo de las actividades del Comité.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo decimocuarto del Decreto No. 4112.010.20.0652 del 29 de septiembre de 2017 "por el cual se reglamenta el saneamiento contable de que trata el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, se crea el Comité de Seguimiento y Sostenibilidad Contable y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Artículo Decimocuarto. Conformación del Comité - El Comité de Seguimiento y Sostenibilidad Contable de la Administración Central Municipal estará conformado por:

1. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su delegado.

2. El Secretario de Infraestructura.

3. El Secretario de Vivienda.

4. El Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.

5. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

6. El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. El Jefe de la Oficina de la Contaduría General del Municipio.

8. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Bienes y Servicios.

9. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su Delegado.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario técnico del Comité será el Jefe de la Oficina de la Contaduría General del Municipio.

PARÁGRAFO 3o. El Director del Departamento Administrativo de Control Interno asistirá a las reuniones del Comité como invitado permanente.

PARÁGRAFO 4o. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo el Alcalde.

PARÁGRAFO 5o. A las sesiones del Comité deberá asistir obligatoriamente el secretario o director de organismo, diferentes a los que conforman el Comité, cuando se traten de temas de su competencia y su participación será indelegable.

PARÁGRAFO 6o. A las sesiones del Comité podrán asistir servidores públicos y contratistas en calidad de invitados, así como personas externas a la entidad, para los fines que el Comité considere convenientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0652 del 29 de septiembre de 2017 que no se modifican mediante el presente Decreto continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los días del mes de

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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