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DECRETO 4112.010.20.0569 de 2019

(septiembre 9)

Boletín Oficial No. 142. Año 2019, septiembre 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el Comité de Seguimiento de la Política Pública de Regulación y Organización de Ventas Informales en el Espacio Público de Santiago de Cali de conformidad con el acuerdo No. 0424 de 2017.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas en los artículos 1, 25, 82, 209 y 315 de la Constitución Política, la Ley 388 de 1997, Ley 9 de 1989, Ley 136 de 1994, Ley 489 de 1998, Ley 1801 de 2016, Ley 1988 de 2019, la Ordenanza 343 de 2012, los Acuerdos Municipales 0373 de 2014 y 0424 de 2017, el Decreto Extraordinario 0516 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus los artículos 1 y 25 determina la dignidad humana y el interés general como los principios en que se fundamenta el Estado Social, así mismo, consagra el derecho al trabajo como Una obligación social que merece de una protección especial y condiciones dignas.

Que el artículo 82 de la Carta Política señala que "es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación de uso común el cual prevalecerá sobre el interés particular. "

Que artículo 209 Constitucional determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 17 de la Ley 388 de 1997 define el Espacio Público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (...)” señala que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”

Que la Ordenanza No. 343 de 2012 “Por la cual se expide el Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana en el Departamento del Vallé del Cauca” señala en su Capítulo I sobre Vendedores Informales, artículo 157 que “Corresponde a las autoridades municipales recuperar, proteger y preservar el espacio público, frente a la ocupación indebida, para su destinación al uso y goce común, y adoptar programas, medidas y alternativas de capacitación y reubicación para los vendedores informales”.

Que el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 - POT “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”, en su artículo 245, señala que “El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Que en el Capítulo II- Del cuidado e integridad del Espacio Público de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, se determinan los “Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del Espacio Público” entre los cuales se encuentran el uso y ocupación indebida del Espacio Público.

Que el artículo 256 del Acuerdo citado define el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) como "un instrumento reglamentario del presente Acto para el desarrollo de los componentes de Espacio Público, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de los aspectos que se relacionan a continuación: Espacio Público: a. Reglamentación de la administración, mantenimiento, usos temporales, sistema de concesión y aprovechamiento económico del espacio público en el municipio, incluyendo las condiciones de utilización y localización, b. Estrategias y proyectos para el manejo de las ventas informales ambulantes y estacionarias en el Municipio de Santiago de Cali. c. Tipologías de intervención del espacio público, d. Estrategias y mecanismos para la recuperación y restitución del espacio público".

Que el Acuerdo 0424 de 2017 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de regulación y organización de ventas informales en el espacia público en el Municipio de Santiago de Cali" atiende la situación de ocupación indebida de vendedores informales en el Espacio Público de manera transitoria y permanente, \ orientando planes, procesos, proyectos y programas que la Administración, Municipal debe ejecutar en beneficio de esta población.

Que el artículo 13 del Acuerdo en mención, establece que a través del Comité de Política Pública se realizará el seguimiento y evaluación de la implementación de la misma, razón por la cual se hace necesario crear el Comité de Política Pública y definir su conformación y funciones.

Que la Ley 1988 de 2019, establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones, reza: "La Política Pública de los vendedores informales, constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientan las acciones del estado, con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación de espacio público.

De conformidad con lo anterior expuesto, se hace necesario crear el comité de Política Pública y definir su conformación y funciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité de seguimiento de la Política Pública de regulación y organización de ventas informales en el Espacio Público de Santiago de Cali, con el propósito de evaluar la implementación y cumplimiento del Acuerdo No. 0424 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de seguimiento de la Política Pública de regulación y organización de ventas infórmales en el Espacio Público de Santiago de Cali, estará conformado por los siguientes Servidores Públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Justicia, o su delegado.

2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado.

3. El Secretario de Desarrollo Económico, o su delegado.

PARÁGRAFO. Cada organismo integrante del Comité debe informar a la Secretaría Técnica mediante oficio radicado, el nombre del delegado asignado, cuándo este actúa en representación de miembro permanente delegante.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente a funcionarios, particulares, representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, con el fin de contribuir en el cumplimiento de la Política Pública.

PARÁGRAFO. Será invitado permanente un representante de la Personería Municipal.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El Comité de seguimiento de la Política Pública de regulación y organización de ventas informales en el Espacio Público de Santiago de Cali, tendrá como funciones las siguientes:

- Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Acuerdo No. 0424 de 2017.

- Recomendar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Política Pública.

- Promover junto con los diferentes organismos que por su competencia deban intervenir, la construcción de los indicadores de gestión.

- Elaborar los informes de seguimiento y evaluación en una periodicidad anual donde se pueda verificar el cumplimiento de los indicadores como lo dispone el Acuerdo No.0424 de 2017.

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES Y DECISIONES. El Comité de seguimiento de la Política Pública de regulación y organización de ventas informales en el Espacio Público de Santiago de Cali, sesionará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros, El comité cuenta con tres (3) miembros.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité de seguimiento de la Política Pública de regulación y organización de ventas informales en el Espacio Público de Santiago de Cali, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control adscrita a la Secretaría de Seguridad y Justicia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de seguimiento de la Política Pública las siguientes:

a). Convocar a los miembros del Comité de Política Pública y los invitados a las sesiones que efectuaran cada tres (3) meses para efectos de realizar seguimiento y evaluación del cumplimiento del Acuerdo No.0424 de 2017.

b). Elaborar las actas de cada una de las sesiones y reuniones que realice el Comité de seguimiento de la Política Pública donde quedará constancia de las conclusiones, compromisos y decisiones.

c). Custodiar y archivar las actas y los informes producto de cada sesión y reunión realizada por el Comité de Política Pública.

PARÁGRAFO 2o. La convocatoria se deberá realizar con antelación de ocho (08) días hábiles, describiendo el orden de la sesión o reunión.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones qué le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 9 días del mes de septiembre de 2019.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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