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DECRETO 4112.010.20.0565 de 2019

(septiembre 5)

Boletín Oficial No. 140. Año 2019, septembre 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el Comité Técnico de Gestión de Información Estadística de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113, de la Constitución Política consagra que dentro de la organización del Estado, existen diferentes órganos que tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209, de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento; en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines de Estado.

Que por su parte el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento con los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del día 28 de septiembre de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", el Departamento Administrativo de Planeación Municipal tiene entre otras funciones, Coordinar la consolidación y producción de la información estadística como insumo para la planificación de la Administración.

Que la Subdirección de Desarrollo Integral, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, tiene entre otras funciones las siguientes:

“(…). 25. Desarrollar la formulación, implementación y evaluación del Modelo de Producción de Información de la Alcaldía de Santiago de Cali, y de los instrumentos derivados del mismo.

26. Regular el intercambio de información estadística en la Alcaldía Santiago de Cali.

27. Brindar apoyo a los organismos para la generación de información estadística para la planificación y la toma de decisiones.

29. Implementar, administrar y mantener actualizado el Archivo Municipal de Datos - AMDA.

30. Desarrollar espacios de coordinación intersectorial e interinstitucional en temas inherentes a la competencia de la Subdirección. (…)”

Que conformo a lo estipulado en el Acuerdo 0396 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016 - 2019; Cali Progresa Contigo" en su artículo 10 define el Eje de intervención 5 denominado Cali participativa y bien gobernada, donde establece diversos componentes, programas e indicadores orientados a una gerencia pública basada en resultados, transparente, eficiente y moderna, donde se privilegie el servicio al ciudadano y su participación en la gestión de los asuntos públicos. En su componente número 5.1 denominado Gerencia pública basada en resultados y la defensa de lo público, determina la necesidad de contar con información de calidad y trabajar de manera transversal entre las dependencias de la Administración, logrando la toma de decisiones acertadas para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos propuestos en este Plan de Desarrollo. En su programa 5.1.2 Información de Calidad para la Planificación Territorial, se establece que se "... adelantarán acciones orientadas a consolidan sistemas de información armonizados, desarrollar procesos de producción de información para la toma de decisiones e infraestructura de: datos estadísticos...", en el que se incluye el indicador denominado Plan Estadístico Territorial Implementado.

Que en desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 82 de Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se hace necesario desarrollar espacios de coordinación interinstitucional con el propósito de reforzar técnicas para el diseño, producción, análisis y difusión de la información estadística conforme al diagnóstico realizado en el año 2015 de la producción de la información estadística en la Administración, a través de la metodología Plan Estadístico Territorial del DANE.

Que el Plan Estadístico Territorial 2016-2019, incluye el componente de Coordinación Institucional, específicamente el objetivo 3.2. Posicionar e impulsar el liderazgo del DAPM en la coordinación, definiendo como una acción para el logro de este objetivo: 3.2.3. Crear un comité técnico con participación de las dependencias que coordine y haga seguimiento al Plan Estadístico Territorial y a los estándares de producción de información.

Que atendiendo los objetivos del componente del Plan Estadístico Territorial 2016-2019, se hace necesario crear un comité que cuente con la participación de los diferentes organismos de la administración, con el fin de orientar los lineamientos, estrategias y acciones para el mejoramiento de la producción de la información estadística, de modo que se adapte a los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

Que el Artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia; pacto por la equidad" modificó el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 de la siguiente manera:

“Artículo 160. SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL. Créase el Sistema Estadístico Nacional, en adelante SEN, can el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. El SEN utilizará los lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística. Además, el SEN optimizará el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades qué lo conforman y contribuirá con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con enfoque diferencial.

El Sistema Estadístico Nacional-SEN está integrado por las entidades que produzcan y difundan estadísticas o sean responsables de registros administrativos, así:

Pertenecientes a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o. territorialmente; del orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.(…)”

Que el parágrafo 4 del Artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 garantiza una plena identificación y caracterización de la oferta de información estadística en el país, siendo los entes territoriales los llamados a reportar la creación, actualización y cualquier otra novedad en la producción y difusión de información estadística o registros administrativos en el sistema informático destinado para ello.

Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo 6 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali articule su metodología de producción de información estadística con los lineamientos que en esta materia dicta el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE.

Para efectos de facilitar el intercambio de información estadística, brindar apoyo y desarrollar los espacios de coordinación intersectorial e interinstitucional en el ejercicio de la función del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, se hace necesario crear el Comité Técnico de Gestión de Información Estadística de Santiago de Cali con el fin de coordinar la producción y consolidación de la información estadística como insumo para la planificación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la Administración de Santiago de Cali, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal puso a consideración del público en general, a través de la página web link http://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/147865/haga-parte-santiago-de-cali/, el proyecto de Decreto "POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE SANTIAGO DE CALI", con el fin de recibir las observaciones que se considerarán pertinentes, según consta en la certificación con radicación 201941320400017334 de julio 19 de 2019 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la cual forma parte integral del presente decreto.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Comité Técnico de Gestión de Información Estadística de Santiago de Cali, el cual tiene por objeto contribuir a la estandarización y armonización de la actividad estadística, con el fin de obtener estadísticas coherentes, comparables, evitar duplicidad de tareas, reducir la carga a los productores de información, mejorar la credibilidad y confianza en las estadísticas y en los organismos de la administración que las producen.

PARÁGRAFO 1o. La coordinación del Comité Técnico de Gestión de Información Estadística, será ejercida por la Subdirección de Desarrollo Integral adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de acuerdo a las competencias establecidas en el artículo 82 del Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico de Gestión de Información Estadística estará integrado por un (1) servidor público designado por el nivel directivo de cada organismo.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Técnico de Gestión de Información Estadística sé reunirá por lo menos una vez (1) al mes, previa citación por parte de coordinador del Comité, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. El COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN ESTADISTICA DE SANTIAGO DE CALI, tendrá las siguientes funciones.

1. Contribuir a la adecuada producción, integración, armonización y calidad de la información estadística que se produce en los organismos de la administración.

2. Proponer las operaciones estadísticas estratégicas que se requieran para la planeación y toma de decisiones en los distintos organismos.

3. Apoyar a la Subdirección de Desarrollo Integral en la orientación a los Organismos de la Administración en cada una de las etapas de las operaciones estadísticas para el correcto cumplimiento de las actividades planeabas para el diseño, la recolección, el procesamiento y la publicación de los resultados.

4. Contribuir en la implementación del Plan Estadístico Territorial (PET) y promover su seguimiento, evaluación y divulgación.

5. Presentar estrategias metodológicas para la producción y divulgación de la información estadística de los Organismos de la administración.

6. Promover la adopción y adaptación de estándares de producción de información geográfica.

7. Recomendar el uso e implementación de sistemas de información, para los procedimientos de producción, recolección, crítica, procesamiento y control de calidad de las operaciones estadísticas.

8. Promover el seguimiento a la producción de la información estadística generada por los Organismo de la Administración.

9. Revisar |as propuestas realizadas por los Organismos de la Administración relacionadas con el desarrollo de las operaciones estadísticas, con la finalidad de recomendar los ajustes necesarios para los parámetros de producción de información estadística.

10. Velar por la aplicación de los principios y las buenas prácticas estadísticas adoptadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

11. Las demás asignadas por el Coordinador del Comité Técnico de Gestión de Información Estadística que tengan relación directa con la implementación, y mejora del Modelo de Producción de Información Estadística.

ARTÍCULO TERCERO. Para el mejor cumplimiento de su labor, el Comité Técnico de Gestión de Información Estadística, desarrollará su labor teniendo en cuenta los siguientes documentos: el Plan Estadístico Territorial de la Alcaldía de Santiago de Cali, 2016-2019 y el Diagnóstico de la Producción Estadística de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Comité Técnico de Gestión de Información Estadística no sustituye las funciones de cada Organismo en cuanto a su producción de información estadística, y éstos deberán seguir los lineamientos que en la materia, emita el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Santiago de Cali

ELENA LONDOÑO GÓMEZ

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Municipal

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