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DECRETO 4112.010.20.0565 DE 2017

(agosto 25)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en los Municipio de Cali.

Que el Literal b) numeral 2o del artículo 2.9 de la: Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

Que es de público conocimiento que el día veintisiete (27) de agosto de 2017 a las 19:30 horas, se celebrará el partirlo de fútbol profesional colombiano correspondientes a la fecha número diez (10) de la Liga Águila entre los equipos Deportivo América de Cali Vs. Deportivo Cali, evento que será transmitido por los diferentes medios de comunicación con trasmisión en directo por la televisión, lo que podrá ocasionar desmanes y disturbios en el área urbana de la ciudad de Santiago de Cali por lo que se hace necesario implementar, medidas preventivas que contengan o minimicen las alteraciones del orden público y que son de factible ocurrencia.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Decretar unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, con ocasión al partido de fútbol profesional colombiano correspondiente a la fecha número Diez (10) de la Liga Águila, entre los equipos Deportivo América de Cali Vs Deportivo Cali, a realizarse el día veintisiete (27) de agosto de 2017 a las 19:30 horas

ARTÍCULO SEGUNDO. Se prohíbe el expendio y consumo de licor, alrededor del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en un perímetro de 200 metros, desde las 15:00 horas del día veintisiete (27) de agostó de 2017, hasta las 06:00 horas del siguiente día de la celebración del evento deportivo.

ARTÍCULO TERCERO. La Policía Metropolitana de Cali vigilará el estricto cumplimiento de la medida decretada.

ARTÍCULO CUARTO. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto, serán sancionadas conforme a la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 Código Nacional de Policía Código, previo agotamiento del debido proceso (Art. 3o, Numeral 1o Ley 1437 de 2011), y demás normas aplicables.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en la página web de la Alcaldía.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (25) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali

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