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DECRETO 4112.010.20.0564 de 2019

(septiembre 5)

Boletín Oficial No. 140. Año 2019, septiembre 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por cual se crean los grupos de auditorías visibles en la administración central de Santiago de Cali de acuerdo con la reforma administrativa.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de facultades Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere los artículos 315, 356 y 357 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1757 de 2015, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, siendo pertinente implementar lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 489 de 1998 modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 que consagra; “Todas las entidades y Organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública...".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano, piara ello, las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores.

Que el Gobierno nacional creó el mecanismo de las Auditorías Visibles, como una estrategia para generar espacios de participación ciudadana y rendición de cuentas donde los beneficiarios, lideres sociales e instituciones públicas y privadas que participan en el desarrollo de los proyectos de inversión, realicen seguimiento, vigilancia, y control a la ejecución de proyectos financiados con regalías y con recursos del Sistema General de Participaciones, orientadas a generar acciones coordinadas e integradas con el adecuado desarrollo de las inversiones. (Conc. Art. 1, 2, 3, 95, 103, 209, 270 y 318 de la C.P.)

Que mediante Decreto No. 411.0.20.0210 del 16 de abril de 2010 se establecieron los mecanismos para la creación de Grupos de Auditorías Visibles en la Administración Central de Santiago Cali, el cual fue modificado por el Decreto 411.0.20.200.189 del 08 de abril de 2013.

Que la Ley 1551 de 2012 en el artículo 4o dispone que los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, y con fundamento en los principios de: “a) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes de) sector y grupos de acción comunal”.

Que la Ley 1757 de 2015 Estatutaria de la Participación Ciudadana en los artículos 60 y 63, establecen| que el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

Que a su turno el Artículo 65 de la Ley 1757 de 2015, en la parte pertinente dispone: “Aspectos de Gestión Pública que pueden ser sujetos al control social Salvo los aspectos que: sean reservados, tollos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana.

(...) Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o municipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos ya las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente”.

Que el artículo 88 de la precitada Ley establece que la promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales dependerá de las Secretarías que se: designen; para tal fin, quienes podrán designar personal especializado con dedicación exclusiva para tal fin.

Que en virtud de la reforma administrativa adopta mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se crea la secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana como un Organismo principal de la Administración Central, encargado de definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial, de la participación ciudadana, a través de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, que tiene entre otras, la función de promover el ejercicio del control social y la vinculación de los principios de ética pública, transparencia y buen gobierno en los procesos de la Administración (Conc. Art. 191, numerales 4 y 8 del D.E. No. 411.0.20.0516/2016).

Qué se hace recesarte ajustar el funcionamiento de los grupos de Auditorías Visibles en la Administración Central de Santiago de Cali, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa adoptada en Santiago de Cali.

Que en virtud de todo lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el mecanismo de Auditorias Visibles para el control ciudadano de los contratos de obra, celebrados por la entidad territorial de Santiago de Cali, que corresponden a obras financiadas total o parcialmente con recursos provenientes de las transferencias de la Nación del Sistema General-de Participaciones y cuyo valor sea superior a la menor cuantía de la entidad territorial.

En los contratos que cumplan los criterios anteriores el Organismo competente para celebrarlos (en adelante Organismo Ejecutor) deberá convocar a los beneficiarios(1) del proyecto, a través de la página Web en la entidad territorial y del SECOP, y por cualquier otro medio de comunicación masivo que considere necesario, para que aquellas que tengan interés en conformar el grupo de Auditorias Visibles se inscriban ante el Organismo Ejecutor por el medio establecido en el correspondiente pliego de Condiciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria.

Cuando se hayan inscrito más de 10 personas o más de una Junta de Acción Comunal u Organización Social del sector donde se ejecutará el contrato, se conformará mediante acta el grupo de Auditorías Visibles para ese contrato, el cual adoptará su propia forma de funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Conformado el grupo de Auditorías Visibles y adjudicado el respectivo Contrato, el Secretario o Director, o quien haga sus veces, del Organismo Ejecutor del contrato, convocará al contratista y al interventor y/o supervisor del contrato para que se realice un foro de inicio, en el cual se presente el grupo de Auditorías Visibles, el proyecto en general, los términos y condiciones del contrato, las obligaciones del contratista y del interventor y/o supervisor.

ARTÍCULO TERCERO. Durante la ejecución del contrato deberá realizarse mínimo un foro de seguimiento, y al terminarse el contrato deberá realizarse un foro de finalización. Estos foros, deberán ser convocados por el contratista con el objeto de brindar informe al grupo de Auditorías Visibles de la gestión realizada, el cumplimiento del contrato, las dificultades y sus causas presentadas durante la ejecución del contrato, sus causas y como se resolvieron.

PARÁGRAFO. El grupo de Auditorías Visibles podrá convocar al contratista y/o al interventor o supervisor del contrato, cuando así lo consideren necesario y podrá solicitar cualquier tipo de información adicional tanto al Organismo Ejecutor, como al contratista e interventor o supervisor sobre el contrato. Dicha solicitud deberá ser realizada formalmente como grupo de Auditorias Visibles y se entenderá y tramitará en Derecho de Petición.

ARTÍCULO CUARTO. De cada uno de los foros, el convocante levantará un acta que describirá en forma detallada las actividades desarrolladas, los compromisos adquiridos por cualquiera de los participantes y el avance de los asumidos en el foro anterior, y deberá remitirla al Organismo Ejecutor del contrato para efectos de publicación en el SECOP, aportando copia para que repose en el expediente del respectivo contrato.

PARÁGRAFO. Para efectos de garantizar la efectiva promoción y participación ciudadana en el mecanismo de Auditorías Visibles las actas e informes de los foros del grupo de Auditorias Visibles deberán estar disponibles en el SECOP en los términos del numeral 1.2. de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente o las hormas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, las actas e informes de los foros realizados deberán ser publicados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del respectivo foro en el link de participación ciudadana de cada Organismo en la página Web de la Alcaldía, cuando éste se implemente para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO. El lugar elegido para realizar los foros deberá ser de fácil acceso y concertado entre el contratista, la interventoría y el Organismo Ejecutor. En todo caso, los foros deberán realizarse en espacios ubicados en la respectiva comuna donde se ejecute el proyecto.

ARTÍCULO SEXTO. En las minutas de contratación de las interventorías se deben incluir las obligaciones de articular su acción con los grupos de Auditorías Visibles, la publicación de informes de interventoría, la asistencia y participación en los foros, así como atender y dar respuesta a las observaciones hechas por los grupos de Auditorías Visibles.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Una vez conformado el grupo de Auditorias Visibles, se deberá dar cumplimiento al instructivo con formato: MMPS04.01.18.P01.101, validado por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación institucional, y el cuál hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO. El mecanismo de control de las Auditorías Visibles sobre los contratos o proyectos que se financien con recursos del Sistema Genera) de Regalías, se ceñirá a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación como entidad competente conforme la reglamentación legal vigente.

ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, conforme al Proceso de Participación Ciudadana y Gestión Comunitaria, dar lineamientos al Organismo Ejecutor en el desarrollo de las Auditorías Visibles, en el contexto de la Promoción y Fortalecimiento de la Participación y del Control Social Participativo.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial de la entidad territorial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones contenidas en los Decretos No. 411.0.20.0210 del 16 de abril de 2010 y 411.0.20.200.189 del 8 de abril de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los (5) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

Notas al final

1. Beneficiario: Son las personas o comunidades que reciben de manera directa o indirecta los bienes y servicios contratados por las entidades territoriales con el fin de mejorar su calidad de vida. - Lineamientos de Audiencias públicas de Auditorias Visibles Versión 1 DNP2013.

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