DECRETO 4112.010.20.0562 de 2019
(septiembre 5)
Boletín Oficial No. 140. Año 2019, septiembre 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta y conforma el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto 0516 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios y distritos deberán adoptar sus Planes de Ordenamiento Territorial como un instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, entendido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que el artículo 29 de la misma Ley 388 de 1997 ordena la conformación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial en los siguientes términos: “El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes, de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su reglamento, el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.
PARÁGRAFO. Los miembros de este consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación”.
Que el artículo 2.2.2.1.2.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 regula el Consejo consultivo de Ordenamiento en los mismos términos de lo señalado en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997.
Que artículo 2.2.2.1.2.4.1 del mismo el Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentada la formulación de los planes de ordenamiento territorial indicando que estos instrumentos deberán obedecer a upa secuencia de cinco (5) etapas, alrededor de las cuales se articulen los desarrollos temáticos y los procesos del plan: 1. Etapa preliminar. 2. Diagnóstico. 3. Formulación. 4. Instrumentos de implementación. 5. Seguimiento.
Que el artículo 2.2.2.1.2.4.6 ídem señala respecto de la etapa de evaluación y seguimiento que ésta se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan día Ordenamiento con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.
Que el Capítulo IV del Acuerdo 373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente de Santiago de Cali señala los instrumentos para el seguimiento, evaluación y control del POT.
Que mediante los Decretos municipales 1285 de 1998, 1150 de 2000, 0182 de 2004, 411.0.20.0351 de 2010, y 411.020.0076 de 2011, Santiago de Cali reglamentó y conformó el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y sus integrantes fueron designados por última vez en el año 2013 para actuar como instancia consultiva durante el proceso de revisión y ajuste del POT, conforme con lo establecido en la Ley 388 de 1997.
Que mediante el Decreto 516 de 2016 se determinó la estructura de la Administración Central y las funciones de la dependencia de Santiago de Cali, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en las normas nacionales antes citadas y a efectos de brindar las herramientas suficientes para realizar el seguimiento del Plan de Ordenamiento, se considera pertinente actualizar la reglamentación, conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, conforme a la nueva estructura de la Administración, para que sea posible que dicha instancia pueda adelantar funciones consultivas en materia de ordenamiento territorial y de seguimiento a la implementación del POT.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Decreto regula y conforma el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (CCOT) de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali es una instancia asesora de la Administración Central en materia de ordenamiento territorial, sin personería jurídica ni patrimonio propio.
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali estará integrado así:
- El/La Director/a del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
- El/La Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma) o su delegado.
- El/La Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.
- El/La Secretario/a de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.
- El/La Secretario/a de Movilidad o su delegado.
- El/La Secretario/a de Infraestructura o su delegado.
- El/La Secretario/a de Seguridad y Justicia o su delegado.
- El/La Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado.
- EI/La Subdirector/a de Planificación del Territorio del DAPM o su delegado.
- El/La Subdirector/a de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del DAPM o su delegado.
- Los Curadores Urbanos de la ciudad.
- Un (1) Representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario (Sigac).
- Un (1) representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR).
- El presidente del Consejo Territorial de Planeación o su delegado, que deberá ser otro integrante del mismo Consejo.
- Cinco (5) representantes de las organizaciones gremiales, profesionales y ambientales vinculadas con el desarrollo urbano, designadas así:
-- Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA) regional Valle del Cauca.
-- Un (1) representante de la Cámara Colombiana de Construcción (Camacol) seccional Valle del Cauca.
-- Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali.
-- Un (1) representante de las organizaciones ambientales con sede en Santiago de Cali.
-- Un (1) representante de las Universidades de Santiago de Cali que cuenten con facultades de arquitectura, ingeniería civil, ingeniería ambiental, administración del medio ambiente y de los recursos naturales, biología, geografía, geología, o economía, y tengan grupos de investigación en ordenamiento territorial, desarrollo urbano y similares.
ARTÍCULO CUARTO. INVITADOS. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos, contratistas o particulares o representantes de las organizaciones gremiales, ambientales, sociales o cívicas, que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones del CCOT.
Entre otros podrán ser invitados:
- El/La Director/a de la Corporación: Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVG) o su delegado.'
- El/La Gerente de la Empresa Mundial de Renovación Urbana (EMRU) o su delegado.
- El/La Presidente/a de Metro Cali o su delegado.
- El/La Gerente de Emcali o su delegado.
ARTÍCULO QUINTO. PERÍODO Y DESIGNACIÓN. Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales y ambientales se designarán para períodos institucionales de cuatro (4) años.
Los representantes de las Universidades y de las Organizaciones Ambientales serán designados conforme a la convocatoria que realice el Departamento Administrativo de Planeación Municipal mediante acto administrativo.
Los representantes de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Camacol y Cámara de comercio serán designados directamente por dichas organizaciones y podrán ser designados nuevamente para el mismo periodo.
Si se reemplaza el representante de la organización, éste culminará el período para el cual fue designado a quien reemplaza. Mientras se realiza la designación de los nuevos integrantes del Consejo, seguirá vigente la designación anterior.
PARÁGRAFO. La designación de estos representantes se comunicará por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, que será ejercida por el. DAPM, tal como se especifica en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial:
1. Realizar la evaluación y seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial y proponer los ajustes o modificaciones que consideren pertinentes.
2. Proponer métodos de seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Asesorar a la Administración Central en los temas de ordenamiento territorial que sean puestos a su consideración.
4. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES. El Consejo podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente, de acuerdo con la citación que al efecto remita la Secretaría Técnica.
Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser virtuales, para lo cual la Secretaría Técnica dispondrá de los medios electrónicos pertinentes y en la citación a la sesión así lo informará, para que cada integrante del Consejo pueda acceder a ella.
Las sesiones ordinarias del Consejo se llevarán a cabo al menos cada seis (6) meses o cuando lo acuerden sus integrantes por mayoría, en el lugar y hora que disponga la Secretaría Técnica, de acuerdo con la agenda concertada con el Consejo.
El Consejo, por iniciativa propia, por la mitad más uno de sus miembros, o por solicitud de la Secretaría Técnica, podrá solicitar la realización de sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda para realizar la presentación y evaluación de situaciones de urgencia o que ameriten un especial análisis.
Durante la respectiva sesión extraordinaria, sólo se podrán tratar el o los temas específicos, para la cual fue convocada la sesión.
ARTÍCULO OCTAVO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Planificación del Territorio, a través del equipo de Expediente Urbano.
ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo.
2. Elaborar y presentar los informes de seguimiento del POT.
3. Gestionar los medios necesarios para la realización de las reuniones del Consejo.
4. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
5. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia, actas y documentación del Consejo.
6. Convocar oportunamente a los miembros del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.
7. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite.
8. Elaborar y presentar al Consejo los conceptos técnicos que se requieran para la adopción de las decisiones a cargo de este.
9. Llevar el registro de asistencia en los períodos administrativos y listado de los integrantes del Consejo, y coordinar las actuaciones que se requieran para su nombramiento o renovación.
10. Las demás que le asigne el Consejo y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO. REGLAMENTO. El Consejo podrá darse su propio reglamento.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Administración de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 1285 de 1998, 1150 de 2000, 0182 de 2004, 411.0.20.0351 de 2010, y 411.020.0076 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los Cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago Cali