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DECRETO 411.0.20.0562 DE 2016

(octubre 26)

Boletín Oficial 163. Año 2016, octubre 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decreta un día cívico en la ciudad de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política Colombiana, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala que son fines esenciales del Estado : "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y en su artículo 7, de manera esencial puntualiza que El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana

Que en su artículo 13, la Carta Política precisa Todas las personas nacen libres e ¡guales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Que la Ley 1551 de 2012, en su artículo 29 al referirse a las funciones de los Alcaldes establece que, en relación al orden público el Alcalde debe diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural; y en relación con la Administración Municipal debe ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.

Que el Plan de Desarrollo 2016-2019, Cali Progresa Contigo en su Componente 3.3. Cultura Ciudadana para la Convivencia-, prescribe que el objetivo de este componente es promover actitudes y prácticas de Cultura Ciudadana que conjuguen el cumplimiento de las normas por medio de mecanismos de regulación cultural, social y moral, con el fin de mejorar la convivencia para construir la paz involucrando cambios que en la cotidianidad se reflejarán en pequeñas acciones desde cada ciudadano en su hábitat, en el espacio público, en la movilidad y cuidado de la naturaleza.

Que en el diagnostico enfocado en la Medición de Cultura Ciudadana del año 2016, en el punto 2.3.3, el Eje temático de interacciones ciudadanas Busca establecer la calidad de las relaciones entre los ciudadanos. Recordemos que en términos del enfoque de Cultura Ciudadana se espera que las relaciones entre conciudadanos promuevan el respeto y ejercicio de los derechos a través de la aceptación de los deberes, lo que se traduce en interacciones pacíficas, respetuosas de la diversidad y promotoras del aprendizaje social en función de la maximización del beneficio colectivo

Que la Cultura Ciudadana es para este Gobierno, una apuesta estratégica cuyo objetivo es formar ciudadanos, con reglas de juego claras que contribuyan a la convivencia, al desarrollo del sentido de pertenencia y al respeto por el otro y por el entorno.

Que por lo tanto, es necesario replantear las prácticas que reproducen cotidianamente la desigualdad e intolerancia entre los ciudadanos y a su vez fomentar la inclusión y el respeto por las diferencias enfocados en la unificación de iniciativas para la generación de integración y compromiso de la ciudadanía en los diferentes espacios, que conduzcan al progreso y desarrollo del municipio a partir de la intervención e interacción ciudadana de manera armónica, solidaria y articulada, enfocada en la estrategia de Cultura Ciudadana Promoción de buenas prácticas de Cultura Ciudadana", la cual nos invita a ponernos en los zapatos del vecino, es ser un buen ciudadano" como una acción que busca promover desde acciones colectivas tanto comunitarias e institucionales el respeto y la valoración de la diversidad como una de las mayores riquezas de Cali, la inclusión social reconociendo los saberes de los distintos sectores y asumiendo que somos distintos, que somos seres humanos.

Que, por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar el día veintisiete (27) de Octubre de 2016 como Día Cívico en el Municipio de Santiago de Cali para realizar en el marco del programa de Cultura Ciudadana, la acción colectiva denominada "Ponerse en los zapatos del vecino, es ser un buen ciudadano", mediante un acto simbólico en la Colina de San Antonio, que permita promulgar el respeto por las diferencias, el fortalecimiento de la integración comunitaria y la necesidad de reavivar los lazos de solidaridad que contribuya a mejorar la convivencia a través de un pacto ciudadano.

ARTÍCULO SEGUNDO. Convocar a este gran acontecimiento a todas las autoridades civiles, gremios, organizaciones cívicas, comunitarias y a la población en general que reside en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. Solicitar a las emisoras de la Ciudad la entonación del Himno a Santiago de Cali de manera simultánea al mediodía del jueves veintisiete (27) de octubre de 2016 y a su vez realizar una mención alusiva a un comportamiento que nos permita ponernos en los zapatos del vecino.

ARTÍCULO CUARTO. VERIFICACIÓN. La Asesoría de Cultura Ciudadana, será la instancia encargada de hacer el seguimiento a las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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