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DECRETO 4112.010.20.0560 DE 2023

(junio 30)

Boletín Oficial No. 112. Año 2023, julio 14

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara el retorno a la normalidad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali en el marco de la declaratoria de calamidad pública establecida mediante decreto No. 4112.010.20.0657 de 2022 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y en especial el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 209 ibídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo 3 ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de precaución, que señala: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.

Que en el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, consagra que los gobernadores y alcaldes son: "conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Que el artículo 14 ibídem, dispone: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que el Artículo 58 de la ley 1523 de 2012 define como Calamidad Pública: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.”

Que mediante Decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012 se conformó el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaron otras disposiciones, modificado mediante Decreto No. 411.0.20.0305 del 19 de abril de 2017.

Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali, atendió el día 4 de septiembre del 2022 a las 16:02hrs, el incendio generado en la calle 1 Oeste #52-00 barrio Lido, comuna 19 de Santiago de Cali, ocurrido en el inmueble Plaza de Mercado Siloé de propiedad del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto 4112.010.20.00657 del 3 de Octubre del 2022, se declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictaron otras disposiciones y se ordenó el cierre y sellamiento parcial, temporal y preventivo de la plaza de mercado Siloé ubicada en el barrio el Lido, en razón a la situación de desastre acontecida en la Plaza de Mercado, con ocasión del incendio, que comprometió gravemente parte de la estructura física de la misma, y en consecuencia, los bienes jurídicos y patrimoniales de la población que desarrolla actividades comerciales y/o productivas en la misma, y así propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali; para la mitigación de los riesgos y prevención de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012.

Que mediante Decreto 4112.010.20.00657 del 3 de Octubre del 2022, en su Artículo Primero ha establecido: “Declarar la situación de calamidad pública sobre el inmueble denominado “La Plaza de Mercado Siloé”, que está constituida por un lote de terreno con un área de 7.453.07M2 y la construcción en el levantada, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-77851, reconocido con el Número predial G042000020000 y el Código Único 76001010019030037000200000002, ubicado en la urbanización El Lido, Carrera 52 #1-35-61/69 del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presente acto y lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por el termino de tres (3) meses”.

Que la comunidad afectada, fue atendida por la Administración Distrital con base en los protocolos establecidos para tal fin, para lo cual se realizaron las actividades concernientes a mitigar el riesgo latente en el Distrito, con la colaboración activa de los organismos de la Administración Central y los Organismos de Socorro.

Que en reunión llevada a cabo el 07 de marzo de 2023, mediante Acta No.4171.030.3.2.13, el Secretario de Gestión del Riesgo, manifestó que cada organismo es responsable, de construir, gestionar e implementar su propio Plan Acción Específico de -PAE, tal como lo provee el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el cual se integraron las siguientes entidades: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, Secretaría de Desarrollo Económico, La Secretaría de Bienestar Social, La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Infraestructura.

Que en Acta No.4171.030.3.2.13 del 7 de marzo de 2023, la Secretaria de Desarrollo Económico, puso de presente, que desde que se presentó el siniestro en la Plaza de Mercado Siloé en el mes de septiembre de 2022, la administración a través de sus organismo, procedió de manera inmediata a adelantar las acciones de respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas de la Plaza de Mercado Siloé, que solventó la situación de calamidad, logrando de esta manera identificar los damnificados y realizando el informe preliminar de las afectaciones presentadas al interior de la plaza. En la aludida acta se describen las acciones realizadas por cada uno de los organismos.

Que en Acta No 4181.010.2.1.5 del 3 de mayo de 2023, la Secretaría de Desarrollo Económico, convoca a reunión a todos los organismos involucrados para la atención de esta calamidad cuyo objetivo de dicha invitación consistió en: “Socializar propuesta metodológica para la relocalización temporal de los comerciantes de la plaza de mercado Siloé”. En la intervención de cada uno de los organismos se propuso un pacto de gobernanza con los comerciantes para poder llegar al proceso de relocalización temporal, además lograr un acuerdo con cada uno de los comerciantes en el que deje estipulado el compromiso para el uso adecuado de la carpa y garantizar la prestación del servicio, el cual debe estar sujeto a las condiciones establecidas por el Distrito, para lo cual se debe garantizar 3 temas principales: “(...)” a) Garantizar el despeje total del área afectada para el desarrollo de la obra; lo anterior implica no solo el traslado de los comerciantes damnificados y afectados, sino también el despeje del área ocupada por la Asociación Arco 20.b) Generar los acuerdos para la relocalización temporal de 2 tipos, uno a través del pacto de gobernanza donde se dan los lineamientos por parte de la administración distrital y otro particular para que se establezca compromisos con cada uno de los comerciantes para el uso del espacio entregado y c) Finalmente iniciar obras de recuperación por parte de la aseguradora. “(…)”.

Que mediante Acta No 4163.001.1.23.4 del 18 de mayo de 2023, la Secretaría de Desarrollo Económico, nuevamente convoca a reunión a todos los organismos responsables frente al siniestro ocurrido el 4 de septiembre de 2022, en donde en el orden del día contempla lo siguiente: “(...)” 4 La presentación del proyecto de retorno a la normalidad de calamidad, galería de Siloé, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico “(...)”. En el desarrollo de la reunión el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, solicita abordar dos temas y entre ellos está la aprobación por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre de retorno a la normalidad de la calamidad pública decretada en la Galería de Siloé, comuna 20 del Distrito de Santiago de Cali.

Que previa a la aprobación del retorno a la normalidad, la Secretaría de Desarrollo Económico, en Acta No. 4163.001.1.23.4 del 18 de mayo de 2023, presenta un informe detallado de las acciones adelantadas indicando lo siguiente: “(...)” “En relación con la Plaza de Siloé, el secretario de Desarrollo Económico brinda un resumen sobre el incendio ocurrido el 4 de septiembre de 2022 y las acciones implementadas para su atención: caracterización de 184 comerciantes, inicio de reclamación a aseguradora, entrega de ayudas, recolección de escombros, concertación despeje de zona ocupada por asociación Arco 20, entrega de dotación a la asociación de recicladores, adecuación del lote para relocalización temporal y baterías sanitarias, firma de pacto de recuperación de la plaza, feria de emprendimiento con la comunidad y capacitación financiera ( capital semilla a 83 comerciantes) (Figura 23).

En correspondencia con estas acciones, el secretario Jarrinson Martínez, manifiesta que se ha cumplido con el Plan de Acción propuesto en el marco de la calamidad por medio del decreto 657 de 2022, que de acuerdo con la Ley 1523 de 2012 y plazos estipulados, se solicita dar cierre a la declaratoria de calamidad."(...)”.

Que en Acta No 4163.001.1.23.4 del 18 de mayo de 2023, el Consejo Distrital de Riesgo aprueba el retorno a la normalidad ante la declaratoria de calamidad de la galería de Siloé.

Que el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, establece:

Retorno a la normalidad. El Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional, decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo decreto que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.

Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, previa recomendación del consejo territorial correspondiente, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad y dispondrá en el mismo cómo continuarán aplicándose las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción y la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias en las mismas.

Parágrafo. El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública”.

Que en cumplimiento a la Circular No 035 del 2016, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, “ANEXO 1 FLUJOGRAMA PASO A PASO ATENCIÓN DE UNA EMERGENECIA A NIVEL MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL”, la cual señala mediante su requisito número 11: “Elaboración y aprobación del decreto de retorno a la normalidad Ley 1523 de 2012”, se elaborará el presente Decreto de Retorno a la Normalidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARATORIA DE RETORNO A LA NORMALIDAD. Declarar el retorno a la normalidad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por la situación de calamidad ocurrida sobre el inmueble denominado Plaza de Mercado Siloé, en virtud de los argumentos expuestos por el secretario de Desarrollo Económico y acogidos por el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres mediante Acta No. 4163.001.1.23.4 del 18 de mayo de 2023 y de conformidad con la parte considerativa de este decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. PLAN DE ACCION ESPECÍFICO: Las entidades a cargo de la ejecución del Plan de Acción Especifico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, continuarán con el desarrollo del cronograma planteado para las obras de mitigación que se encuentran en ejecución, las que deberán culminar acorde a lo establecido por cada uno de los organismos responsables de construir, gestionar e implementar su propio Plan de Acción Especifico (PAE) de acuerdo a sus competencias, entre otras: relocalización temporal de la población, demarcación del área afectada y cierre parcial del bien, mientras se realizan las obras físicas de reconstrucción en la Plaza de Mercado que fue afectada, de conformidad a la parte motiva de este decreto.

ARTÍCULO TERCERO. FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO: Las Actas No.4171.030.3.2.13 de 7 de marzo de 2023, No. No 4181.010.2.1.5 del 3 de mayo de 2023, No. 4163.001.1.23.4 del 18 de mayo de 2023 elaboradas por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del Distrito de Santiago de Cali, el Decreto No. 4112.010.20.0657 de 2022 y el Plan Específico de Acción -PAE que se encuentran en ejecución por cada uno de los organismos responsables de acuerdo a sus competencias y demás documentos que soporten la atención a la comunidad.

ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese del presente Decreto a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Valle del Cauca, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. NORMAS VIGENTES. Continuara aplicándose todas las normas especiales habilitadas y señaladas en el Plan de Acción Específico -PAE, por cada uno de los organismos responsables de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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