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DECRETO 4112.010.20.0557 DE 2018

(septiembre 27)

Boletín No. 150. Año 2018, septiembre 28.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se categoriza al Distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2019.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en Especial de las conferidas en el parágrafo 5o del artículo 2o de la Ley 617 de 2000 y en el Parágrafo 4o del artículo 7o de la Ley 1551 de julio 6o de 2012, modificatorias del artículo 6o de la Ley 136 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que según el parágrafo 5o del artículo 2o de la ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan otras normas para la racionalización del gasto público nacional" y el parágrafo 4o del artículo 7o de la ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios", es función del Alcalde determinar - mediante decreto la categoría en la que se encuentra clasificado el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2019.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 7o de la ley 1551 de 2012 para determinar la categoría en la que se encuentra clasificado el Distrito o Municipio, se tiene como base las certificaciones que expida el Contralor General de la Republica sobre los ingresos corrientes dé libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, sobre la población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica.

Que de acuerdo con el CERTIFICADO expedido por el señor Contralor Delegado para la Economía y Finanzas Públicas - Contraloría General de la República - de fecha diecinueve (19) de junio de 2018, "el Municipio de Santiago de Cali recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal del año 2017 ingresos Corrientes de Libre Destinación - ICLD - por la suma de ($955.216.079 miles) y los gastos de funcionamiento representaron el (33,46%) de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación - ICLD".

Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1551 de 2012 y mediante oficio de fecha once (11) de julio de 2018, con radicado Orfeo 201841730101091412 de fecha 27 de julio de año en curso, la Directora -Territorial DANE -Suroccidental de Cali, certifica que "el Municipio de Cali, identificado con el código 76001, le corresponde como resultado de la aplicación metodológica descrita en la Resolución No. 1743 del 28 de junio de 2018, el grado tino (1o) de importancia económica para la vigencia 2019".

Que igualmente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, mediante oficio de fecha doce (12) de julio de 2018, radicado Orfeo 201841730101091382 de fecha 27 de julio de 2018, "certifica que la población proyectada del Municipio de Santiago de Cali a junio 30 de 2017, es de dos millones cuatrocientos veinte mil ciento catorce habitantes (2.420.114)".

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, mediante oficio de fecha trece (13) de julio de 2018, Radicado Orfeo # 201841730101091402 del 27 de julio de 2018, certifica, que la tasa promedio de mortalidad infantil, correspondiente al último año disponible 2016, para el Municipio de Santiago de Cali, con código 76001, previa comprobación metodológica es de 7.8 % por cada mil nacidos vivos.

Que la ley 1617 de 2013 "Por el cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales "en su artículo 2o Titulado Régimen Aplicable señala "(...) En todo caso tas disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios".

Que a través de la ley 1933 de agosto 1o de 2018, en su artículo 2o se categoriza al Municipio de Santiago cíe Cali, como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

Que teniendo en cuenta las certificaciones expedidas por las entidades antes mencionadas y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4o del Artículo 7o de la ley 1551 de 2012, el Distrito Especial de Santiago de Cali cumple con los requisitos de población, de ingresos corrientes de libre destinación, y de importancia económica para ser clasificado en el Primer Grupo (Grandes Municipios) Categoría Especial.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se encuentra clasificado en el Primer Grupo (Grandes Municipios) Categoría Especial para la vigencia fiscal 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia de este Decreto a la Dirección de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior dentro de los tres (3o) días siguientes a la expedición en cumplimiento del artículo 2o del Decreto 3202 de 2002 y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectivo registro.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santiago de Cali, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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