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DECRETO 4112.010.20.0554 DE 2025

(agosto 05)

Boletín Oficial. No 119. Año 2025, agosto 05

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para la adopción de valores de los vehículos de transporte público colectivo – TPC, del programa de reducción de oferta en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1, 2 y 365 de la Constitución Política, las Leyes 86 de 1989, 105 de 1993, 336 de 1996, 2294 de 2023, el Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 769 de 2002 y el Decreto Extraordinario Distrital 411.0.20.0516 de 2016, y demás normas concordantes, y.

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en principios como la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. En concordancia, el artículo 2o dispone que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, asegurar la convivencia pacífica y propender por un orden justo.

Que, conforme al artículo 365 de la misma Carta, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y corresponde a las autoridades garantizar su prestación eficiente, permitiendo la intervención de los municipios en su regulación, control y organización, en especial en lo relativo al servicio público de transporte.

Que la Ley 105 de 1993, en sus artículos 1o a 3o, reconoce el transporte como una actividad pública esencial y estratégica, sujeta a regulación, planeación, control y vigilancia estatal, siendo deber de la Nación y de las entidades territoriales adelantar acciones para modernizar el servicio, articular sus modalidades y proteger el interés público mediante sistemas integrados de transporte.

Que la Ley 336 de 1996 consagra el principio de sostenibilidad en el transporte público, y autoriza la implementación de mecanismos como la racionalización de la oferta, la modernización tecnológica y el retiro de vehículos obsoletos o ineficientes, con el propósito de mejorar las condiciones del servicio.

Que el Decreto Nacional 170 de 2001, en su artículo 10, establece como autoridad de transporte al alcalde municipal o distrital, o a quien éste delegue; así mismo, el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, dispone que el alcalde mayor es autoridad de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en sus numerales 1, 3 y 4, otorga al Alcalde Distrital la facultad de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; de dirigir la acción administrativa del distrito; y de expedir los actos necesarios para asegurar la ejecución de los acuerdos.

Que el artículo 3o de la Ley 336 de 1996 otorga prioridad a la utilización de medios de transporte masivo, mandato que ha sido implementado en el Distrito de Santiago de Cali mediante la estructuración del Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM MIO.

Que mediante la Resolución 014667 del 1 de octubre de 2002, el Ministerio de Transporte reconoció a la entonces Secretaria de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali como autoridad competente para la administración del sistema de transporte masivo de pasajeros.

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, en sus artículos 200 a 205, asigna a la Secretaría de Movilidad Distrital la competencia funcional y normativa como autoridad única en materia de tránsito y transporte, facultándola para planear, regular y ejecutar las políticas públicas del sector, formular estrategias de modernización del parque automotor y proponer medidas de reducción de oferta vehicular.

Que, en el marco del proceso preventivo que se adelanta ante la Procuraduría Provincial Instrucción de Cali, radicado E-2021-028945 P 2021 - 1722535, cuyo objetivo es velar por la reducción de la oferta del Transporte Público Colectivo de Pasajeros (TPCV) en Cali, cuyos pequeños propietarios y/o representantes de manera libre y voluntaria han Recurrido al Ministerio Público, se llevó a cabo una audiencia el 19 de abril de 2024.1

Durante esta audiencia, para dirimir un conflicto de competencia, la Superintendencia de Transporte (Supertransporte) recomendó que el Alcalde de Santiago de Cali, en su rol de autoridad local de transporte en su jurisdicción y suprema autoridad administrativa, adopte la tabla de valores y el procedimiento de reducción de oferta los cuales ya están regulados por la normatividad vigente.

Esta recomendación se fundamenta en el artículo 315 de la Constitución Política, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1993, y el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1079 de 2015 (cláusula general de competencia). Estas normativas establecen que el Alcalde tiene la responsabilidad de regular y administrar el transporte público y privado, así como el tránsito, en las vías del municipio.

Que durante la vigencia 2024, la Procuraduría Provincial de Cali ha liderado una serie de mesas técnicas convocadas con el propósito de acompañar institucionalmente el proceso de reorganización del sistema de transporte público colectivo en el Distrito de Santiago de Cali, en particular, en lo relacionado con la reducción progresiva de la oferta y la implementación de un programa de reducción de oferta para vehículos del TPC censados que aún se encuentran pendientes de desintegrar

En dichas mesas participaron representantes de la Alcaldía Distrital, Metro Cali S.A., la Secretaría de Movilidad, la Personería Municipal, voceros de los pequeños transportadores, y delegados del Comité de Movilidad Distrital. Estas instancias se han constituido en espacios de concertación y análisis técnico, orientados a construir una ruta legitima, transparente y técnicamente sustentada para el retiro definitivo de vehículos del sistema.

Que la Alcaldía Distrital, como suprema autoridad administrativa del orden territorial, está facultada para adoptar mediante acto administrativo las decisiones necesarias para garantizar la ejecución de las políticas públicas en materia de transporte y movilidad.

Que Metro Cali S.A., por solicitud del Ministerio de Transporte en mesa de la Procuraduría construyó y elaboró metodología y valores de reducción de oferta sustentada en criterios de capacidad y modelo, y valoración conforme a la Resolución 5480 de 2018 del Ministerio de Transporte, actualizada a precios de 2025. La cual fue presentada ante la Procuraduría Provincial y a la administración mediante oficio 911.102.2.2064.2025 de fecha 10 de julio de 2025.

Que, en virtud del principio de coordinación administrativa consagrado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las entidades del Distrito deben articular sus actuaciones para el cumplimiento eficaz de los fines estatales, especialmente en lo relativo a la prestación eficiente del servicio de transporte público y la sostenibilidad del sistema masivo en el territorio.

Que, en atención a los antecedentes normativos, técnicos e institucionales expuestos, se hace necesario oficializar la tabla de valores de reducción de oferta que permita ejecutar, en condiciones de legalidad, transparencia y eficiencia, el proceso de desintegración física de los vehículos censados del transporte público colectivo TPC, y ordenar la ejecución de acciones complementarias para viabilizar operativa y administrativamente el proceso de desintegración vehicular.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en página web de Alcaldía de Cali:

https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/provectos-de-normas-para-comentarios/ con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que durante el periodo dispuesto para la participación ciudadana y la recepción de observaciones al proyecto de decreto, se recibieron comunicaciones por parte de ciudadanos, entidades del orden distrital y organismos de control, las cuales fueron analizadas por la Secretaría de Movilidad, y en atención al principio de participación democrática y transparencia administrativa, se dio oportuna y debida respuesta a cada una de ellas, incorporando en el texto del presente acto normativo los ajustes pertinentes.

Que, en mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. APLÍQUESE la tabla de valores de reducción de oferta de los vehículos del Transporte Público Colectivo –TPC- elaborada técnicamente por Metro Cali S.A., la cual hace parte integral del presente Decreto como Anexo 1.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA LA DESINTEGRACIÓN DEL TPC: ORDÉNESE a la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali que, en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto, expida un acto administrativo de carácter temporal. Este acto deberá modificar o actualizar las condiciones técnicas, operativas y administrativas para la desintegración de los vehículos del Transporte Público Colectivo (TPC), especialmente aquellos incluidos en el censo validado y que sean objeto de reconocimiento económico.

ARTÍCULO TERCERO. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE METRO CALI S.A.: EXPÍDASE por parte de Metro Cali S.A., el acto jurídico necesario para definir el procedimiento que regirá la postulación, la verificación de los requisitos exigidos, la desintegración física y el reconocimiento de los valores monetarios a los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo (TPC), en cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del mismo.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los (05) días del mes de Agosto del 2025

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

ANEXO.

METODOLOGÍA PROPUESTA DE CHATARRIZACIÓN

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: htts://normagrama.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0554_2025.pdf

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