DECRETO 4112.010.20.0554 de 2018
(septiembre 26)
Boletín Oficial No. 149. Año 2018, septiembre 27
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el comité Interinstitucional de seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la erradicación de la violencia contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, Ley 1551 de 2012 modificatoria de la Ley 136 de 1994, Decreto Nacional 1137 de 1999, el Decreto Nacional 936 de 2013, Acuerdo Municipal 292 de 2010, Decreto Municipal 0516 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo ordenado en los artículos 3o y 9o de la ley 489 de 1998 señala que, para el ejercicio de la función administrativa se deberán observar los principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, participación, responsabilidad, publicidad y transparencia, que se desarrollan en la desconcentración de la función pública y que hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio, siendo su propósito, descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a Un rápido y eficaz diligenciamiento de sus cometidos estatales.
Que la Ley 248 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9o de junio de 1994”, promueve que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que la Ley 581 de 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones" crea mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, además que promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
Que la Resolución No. 1325 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión 4213 celebrada el 31 de octubre de 2000, tomando nota de la necesidad de consolidar los datos acerca del efecto de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas, insta, entre otros, a los Estados Miembros a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos.
Que el artículo 1o de la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones determina que, el objeto de ésta ley es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libré de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Que mediante Acuerdo Municipal No. 0292 de fecha 1 de julio de 2010, se adopta la Política Pública para las mujeres en el Municipio de Santiago de Cali, reconocimiento, equidad de género e igualdad de oportunidades en aras de garantizar a todas las mujeres el goce pleno de sus derechos humanos.
Que como instancia de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de esa Política Pública, se creó mediante Decreto No. 411.0.20.0540 de Julio 31 de 2012 “La Mesa Interinstitucional para erradicar la Violencia contra la mujer y la Difusión de la Política Pública para las Mujeres" modificado por el Decreto No. 411.0.20.0368 de Junio 9 de 2014 "Por medio del cual se modifica el Decretó No. 411.0.20.0540 de Julio 31 de 2012 y se renueva la Mesa Interinstitucional para erradicar la Violencia contra la mujer y la Difusión de la Política Pública para las Mujeres".
Que el Documento Compes Social 161 del año 2013, Política Pública Nacional de Equidad de Género, señala y prioriza un conjunto de acciones estratégicas, sectoriales y articuladas, de modo que a través de la transversalización de la perspectiva de género, los enfoques diferenciales y la incorporación de los mismos en las políticas públicas del Municipio, se transformen las realidades sociales actuales, generándose espacios Institucionales para la coordinación y articulación de las diferentes acciones que incluyan la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del orden Municipal.
Que el Acuerdo No. 0396 de 2016 o Plan de Desarrollo 2016 - 2019 “Cali Progresa Contigo”, contiene en el Eje 1o- Cali Social y Diversa: 1.4. Componente Educación con calidad, eficiencia y equidad, 1.4.3 Programa Instituciones Educativas líderes, eficientes y transparentes; 1.5. Componente Cali vibra con la cultura y el deporte, 1.5.1. Programa Actívate con el Deporte y la recreación, 1.5.2. Programa Patrimonio, arte y cultura. En el Eje 3o- Cali Progresa en Paz, con Seguridad y Cultura Ciudadana: Componente Seguridad Causa Común, 3.1.3 Programa No Violencia contra la Mujer, 3.2.1. Programa Garantía de Derechos Humanos. En el Eje 4o- Cali Emprendedora y Pujante: 4.1. Componente Fomento al Emprendimiento, 4.1,1 Programa Emprendimiento como Forma de Vida. En el Eje 5o- Cali Participativa y Bien Gobernada: 5.2.3. Programa Gestión del Talento Humano y Cultura Organizacional.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias", crea el Sector Bienestar Social, integrada por la Secretaría de Bienestar social, y en su artículo 124 le establece como Misión, entre otras, formular, dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas, con especial énfasis en tas personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta o que requieran de la implementación de acciones afirmativas, para eliminar barreras de acceso para el goce y disfrute de sus derechos.
En igual sentido el decreto en comento, indica en el numeral 8o. del articuló 128 dentro de las funciones de éste Organismo: “Ejercer la coordinación intersectorial e interinstitucional en los comités, mesas y diversos espacios relacionados con la atención integral a las poblaciones”; y en los numerales 1, 2, 3 y 12 del artículo 131 señala dentro de las funciones de la Subsecretaría de Equidad de Género, las relacionadas a las Políticas Públicas de equidad de género con enfoque diferencial en el Municipio de Santiago de Cali y a la estrategia de prevención de las violencias basadas en género; y en su Numeral 13, la función de “Ejercer la secretaría técnica de los comités y mesas municipales que involucren las poblaciones atendidas”.
Que teniendo en cuenta el proceso de evaluación de la implementación de la política pública para las mujeres en Santiago de Cali, período 2010-2015 por parte de la Universidad del valle, atendiendo al proyecto denominado “Apoyo en la Implementación de la Política Pública de las Mujeres" arrojó recomendaciones que contribuyen al mejoramiento de las funciones de la Mesa Interinstitucional y se señala que persiste la necesidad de fortalecer los procesos de atención a las Mujeres víctimas de violencias basadas en Género, a partir de la acción estructurada y sistemática de los diferentes organismos que integran la ruta de atención a las violencias, para favorecer la seguridad de las Mujeres, por lo que se requiere propiciar una articulación interna y externa entre las diferentes instituciones.
Que por ello, se hace necesario atemperar, modernizar y adecuar a la nueva estructura de la Administración Central Municipal, al Plan de Desarrollo Municipal vigente "Cali Progresa Contigo" 2016-2019 y a las competencias de los Organismos integrantes e involucrados en el seguimiento de la Política Pública para las Mujeres, mediante la creación de un Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la Erradicación de la Violencia contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la Erradicación de la Violencia contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali, para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública para las mujeres y fortalecer las acciones direccionadas a la erradicación de la violencia contra la mujer, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación: El Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la Erradicación de la Violencia contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali, estará conformado de la siguiente manera:
1. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gobierno o su Delegado/a.
2. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, o su delegado/a.
3. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia, o su delegado/a.
4. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su Delegado/a.
5. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Salud Pública, o su delegado/a.
6. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Educación o su Delegado/a.
7. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico o su delegado/a.
8. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Turismo o su Delegado/a.
9. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, o su delegado/a.
10. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Cultura o su Delegado/a.
11. Secretario/a de Despacho de la Secretaría del Deporte y la Recreación, o su delegado/a.
12. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de la Movilidad, o su delegado/a.
13. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Infraestructura, o su delegado/a.
14. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, o su delegado/a.
15.Subsecretario/a de Equidad de Género de la Secretaría de Bienestar Social.
16. Director/a del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o su delegado/a.
17. Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, o su delegado/a.
18. Director/a del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado/a.
19. Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado/a.
20. Director/a del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado/a.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes del Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la Erradicación de la Violencia contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali, serán los secretarios(as) de despacho. En caso de presentarse delegación, esta se hará conforme lo establece el artículo 8o del decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la Erradicación de la Violencia contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali, tendrá una reglamentación interna y se reunirá en forma ordinaria cada dos (2o) meses y en forma extraordinaria por decisión de la Secretaría Técnica o cuando así lo solicite un tercio de los miembros quienes integran el comité.
ARTÍCULO CUARTO. Serán invitados especiales aquellas Entidades Gubernamentales de índole Nacional, Departamental, Municipal y los Entes de Control Procuraduría, Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Contraloría Municipal, Policía Metropolitana de Cali y la Fiscalía General de la Nación, entre otras entidades u organizaciones no gubernamentales o internacionales de las cuates se requiera su participación, previa invitación de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, los cuales tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO QUINTO. Secretaría Técnica. El Comité Interinstitucional para la implementación de la política pública para las mujeres y erradicación de la violencia contra la Mujer en el Municipio de Santiago de Cali, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Subsecretaría de Equidad de Género de la Secretaría de Bienestar Social.
ARTÍCULO SEXTO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la Erradicación de la Violencia Contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali cumplirá las siguientes funciones:
a) Dirigir y liderar las reuniones y deliberaciones del Comité Interinstitucional.
b) Realizar las convocatorias y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comité Interinstitucional.
c) Preparar, recopilar y presentar al Comité Interinstitucional la información y documentación que será sometida a su consideración, como orden del día.
d) Elaborar las actas de las reuniones y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
e) Impulsar la ejecución de las decisiones que adopte el Comité Interinstitucional.
f) Direccionar el diseño del plan de trabajo anual para aprobación del Comité Interinstitucional.
g) Acompañar y asesorar a los Organismos en la articulación de acciones que le apunten a la implementación y seguimiento de la Política Pública ''Reconocimiento, equidad de género e igualdad de oportunidades para las mujeres".
h) Asistir al Consejo de Política Social - COMPOS, en representación del Comité Interinstitucional.
i) Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por el Comité Interinstitucional y que esté en el ámbito de las competencias de la entidad que la represente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las y los delegadas(os) aquí convocados serán designados por un periodo de (1) año, la no asistencia de los mismos se resolverá conforme a lo establecido en el reglamento interno que se adopte para tal fin.
ARTÍCULO OCTAVO. Funciones del Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Política Pública para las mujeres y la Erradicación de la Violencia contra la mujer en el Municipio de Santiago de Cali. Serán Funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:
a) Gestionar, coordinar y realizar el seguimiento de la puesta en marcha de la Política Pública y de los planes, estrategias y programas ejecutados por cada una de los Organismos integrantes del Comité interinstitucional.
b) Realizar los ajustes y evaluación de los planes, estrategias y programas adelantados por cada una de los Organismos integrantes del Comité Interinstitucional para Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
c) Promover y gestionar alianzas estratégicas o convenios en el ámbito Municipal, Departamental, Nacional e Interinstitucional que permitan el cumplimiento de las Metas establecidas en el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali y en la Política Pública para las Mujeres, adoptados mediante Acuerdos (0292 de 2010 y 0396 de 2016).
d) Propender por la transversalización del tema de género y los enfoques diferenciales al interior de la administración, favoreciendo la implementación de la política en sus diferentes ejes y la erradicación de todo tipo de violencias contra las Mujeres.
e) Promover, difundir y socializar la normatividad en pro de los derechos de las mujeres.
f) Acompañar, ajustar y socializar la ruta de atención para las Mujeres víctimas de cualquier tipo de violencias, emitir recomendaciones y realizar articulaciones entre Organismos para favorecer el desarrollo adecuado de la ruta.
g) Concertar y suministrar la información periódica que permita el seguimiento y monitoreo de la política pública para las mujeres en Santiago de Cali, en el sistema que se defina para tal fin.
h) Revisar y construir los indicadores de gestión y de impacto de los avances en relación con los ejes contemplados en la Política Pública.
i) Generar alertas, lineamientos y recomendaciones a los Organismos para la implementación de la política pública.
j) Realizar acciones de articulación con los equipos de planeación de los diferentes Organismos y con Planeación Municipal que favorezcan la implementación de la Política.
k) Elaborar informe semestral al Consejo de Política Social – COMPOS.
l) Realizar informe anual a las organizaciones, colectivo de mujeres, y comunidad en general, sobre los avances en implementación de la política pública.
m) Identificar herramientas, instancias e instrumentos para la articulación y coordinación con las entidades en el ámbito territorial que tengan a su cargo, el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos de la Administración Municipal, con el fin de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Interinstitucional.
n) Concertar y adoptar su propio reglamento interno.
ARTÍCULO NOVENO. El Comité Interinstitucional para la implementación de la Política Pública para las mujeres y erradicación de la violencia contra la Mujer y sus representantes participarán del monitoreo, seguimiento y evaluación al Plan de acción y al Plan estratégico vigente de la Política Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga el Decreto No. 411.0.20.0540 de Julio 31 de 2012, el decreto No. 411.0.20.0368 de 2014 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.