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DECRETO 4112.010.20.0543 de 2018

(septiembre 19)

Boletín Oficial No. 143. Año 2018, septiembre 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el artículo segundo, se adicionan dos numerales y se modifica la excepción 15 establecida en el artículo cuarto del decreto No. 4112.010.20.0536 de 2018 “por el cual se establece la jornada "día de la bici y el airé limpio" en la ciudad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especiarías conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 6o de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre,

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002 derogada parcialmente por la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en los incisos 2 y 3 del artículo primero el cual fue modificado por la Ley 1383 de 2010, que:”… en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitadas físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que: “le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quién haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte."

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código".

Que el parágrafo 2 del artículo 68 Ibídem, establece en relación con la conducción de motocicletas que “Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclo rutas o ciclo vías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización."

Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 dentro del componente de Movilidad Sostenible, Saludable, Segura y Accesible, contiene cinco (5) programas (Movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público, infraestructura para la movilidad en transporte privado; y regulación, control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.

Que el Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2018 “Por el cual se establece la jornada "día de la bici y el aire limpio" en la ciudad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones,", estableció en su artículo segundo “Suspéndase transitoriamente la restricción de la circulación establecida en el Articula Tercero del Decreto No. 4112.010.20.0318 de 2018, para los vehículos tipo taxi, cuyas placas terminen en los dígitos 6 y 7; el día sábado 22 de septiembre, entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m. del mismo día."

Que el Decreto Municipal 4112.010.20.0318 del 28 de junio de 2018 "Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3o, restringió la circulación el día sábado 22 de septiembre de 2018, para vehículos tipo taxi cuyas placas terminen en los dígitos 5o y 6o, entre las 06:00 a.m. y las 05:00 a. m. del día siguiente.

Que en términos del artículo 2.3.3.1.7.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", los establecimientos educativos según su propio proyecto educativo institucional adelantan actividades extracurriculares dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad.

Que el artículo 2.2.1.6.10.1 del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide él Decreto único reglamentario del sector transporte." Establece que los vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar además de los colores y distintivos establecidos para dicho transporte, portarán además los colores y distintivos definidos por dichas instituciones.

Que el artículo 2.4.1.2.6 y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, determina, que personas son protegidas por el estado por su situación de riesgo extraordinario o extremo.

Que para la protección de las personas, protegidas por el Estado se requiere el uso de esquemas de seguridad mediante vehículos y motocicletas autorizados mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Que dentro de los Lineamientos del modelo de ordenamiento territorial, establecidos en el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" presenta entre otros: La distribución equilibrada de las actividades económicas, la protección, desarrollo, conversión de la industria existente y la implementación de industrias de tecnología limpia.

Que por su parte el artículo 282 ibídem establece unas centralidades como áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades económicas, entre ellas las centralidades empresariales la cuales concentran actividades empresariales y las Centralidades Industriales donde existe una alta concentración de industrias de mediano y alto impacto.

Que en la zona Norte de la ciudad se observa gran concentración de actividades económicas y empresariales, y que se hace necesario establecer un polígono que permita acceder a las zonas antes referidas.

En consideración a lo anterior, este Despacho.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2018 "Por el cual se establece la jornada “día de la bici y el aire limpio" en la ciudad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO. Suspéndase transitoriamente los efectos jurídicos de la restricción de la circulación establecida en el Artículo Tercero del Decreto No. 4112.010.20.0318 de 2018 “Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones" el día 22 de Septiembre de 2018; entre las 06:00 a.m. y las 06:00 p.m. del mismo día, para los vehículos tipo taxi.

ARTÍCULO TERCERO. Adicionar dos numerales y modificar la excepción 15 establecida en el artículo cuarto del, Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2018 "Por el cual se establece la jornada "día de la bici y el aire limpio" en la ciudad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO. Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes grupos vehículos:

(…)

15. Vehículos y motocicletas de vigilancia y seguridad privada destinados a la supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vehículos y motocicletas que hagan parte de esquemas de seguridad adscritos a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

(...)

20. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporté" o las normas que lo modifiquen o adicionen.

21. Camiones y tractocamiones que circulen al interior del polígono conformado por la Avenida 3a Norte, la Calle 70, la Carrera 1a, la Calle 73, la Diagonal 15, la Carrera 15 y la Calle 25, únicamente sobre las vías que se indican a continuación.

- La Calle 70 y de esta hacia las salidas y entradas de la ciudad a los municipios de Yumbo, Palmira, Candelaria y viceversa.

- La Carrera 5N, entre la Calle 70 y la Calle 34.

- Sector de San Nicolás, ingresando por la Calle 70, Carrera 5a, Galle 34, Carrera 8a, Calle 23, y saliendo por la Carrera 5a calle 26, retorno carrera 8, calle 26, carrera 5o hasta la Galle 70.

PARÁGRAFO. La presente medida rige solamente para el día Sábado 22 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y modifica las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 19 días del mes de septiembre de 2018.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Santiago de Cali.

JUAN CARLOS OROBIO QUIÑONES

Secretario de Movilidad.

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