DECRETO 4110.20.0541 DE 2016
(octubre 7)
Boletín oficial No. 154. Año 2016, octubre 07
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se promueven prácticas de cultura ciudadana desde la administración central de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Nacional; Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13° de la Constitución Política establece: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica
Que el Plan de Desarrollo 2016-2019, CALI PROGRESA CONTIGO, aprobado mediante Acuerdo No. 396 de 2016 desarrolla en el eje 3, CALI PROGRESA EN PAZ, CON SEGURIDAD Y CULTURA CIUDADANA, el punto 3.3. Componente cultura ciudadana para la convivencia, como un programa principio de vida y promoción de buenas prácticas de cultura ciudadana.
Que el objetivo del Componente Cultura Ciudadana es promover actitudes y prácticas que conjuguen el cumplimiento de las normas por medio de mecanismos de regulación cultural, social y moral, con el fin de mejorar la convivencia para construir la paz involucrando cambios que en la cotidianidad se reflejarán en pequeñas acciones desde cada ciudadano, en su hábitat, en el espacio público, en su movilidad, en el cuidado de la naturaleza, en la preservación del agua.
Que la CULTURA CIUDADANA es para este Gobierno, una apuesta estratégica cuyo objetivo es formar ciudadanos y ciudadanas, con reglas de juego claras que contribuyan a la convivencia, al desarrollo del sentido de pertenencia y al respeto por el otro y por el entorno.
Por lo tanto, es necesario replantear las prácticas que reproducen cotidianamente la desigualdad y eliminar aquellas que reflejan tratos diferenciados hacia las personas, a partir de la estrategia de Cultura Ciudadana Tenemos un nombre como una acción que busca promover desde el uso del lenguaje verbal una cultura de la igualdad entre los funcionarios, servidores públicos y contratistas de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Por lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. FINALIDAD DEL DECRETO. Implementar acciones para configurar espacios de equidad e inclusión, teniendo en cuenta que todo mensaje producido en la Alcaldía de Santiago de Cali, debe fundarse en un deseo de convivencia y respeto en las relaciones laborales de los servidores públicos y contratistas de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto rige para todos los funcionarios, servidores públicos y contratistas de la Alcaldía de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. LAS ACCIONES. Las Acciones invitan a reflexionar acerca de la aceptación y reproducción de ese lenguaje cotidiano que reproduce la desigualdad, y a cambio promueve implementar el uso de un lenguaje de equidad y respeto en la gestión pública caleña a través de las siguientes acciones
- Los funcionarios, servidores públicos y contratistas de la Alcaldía de Santiago de Cali se dirigirán a los demás funcionarios, independientemente del cargo que ocupen, llamándolos por su(s) nombre(s), sin uso de títulos, sufijos, o cualquier alteración del nombre. El uso del nombre para referirse a otros funcionarios sucederá de forma bilateral, incluyendo funcionarios de alto rango, funcionarios operativos y de servicios generales.
- Todas las personas que laboren en la Alcaldía de Santiago de Cali, portarán en lugar visible el carné institucional y/o el elemento simbólico entregado para visibilizar el nombre.
- Se excluirán de las comunicaciones oficiales internas y externas las palabras doctor o doctora, don o doña y todos los títulos que denoten jerarquía; a cambio se utilizará directamente el nombre del funcionario o destinatario.
- Durante el período de gobierno se realizará una acción pedagógica de manera periódica que busca promover la igualdad a partir de la interacción aleatoria, de los servidores públicos de la alcaldía en cada una de las dependencias a través de la implementación de espacios de encuentro y diálogo de los funcionarios, servidores públicos y/o contratistas.
ARTÍCULO CUARTO. VERIFICACIÓN. La Asesoría de Cultura Ciudadana, será la instancia encargada de hacer el seguimiento a las disposiciones del presente
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su divulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Santiago de Cali, a siete (7) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Santiago de Cali