DECRETO 4112.010.20.0539 DE 2025
(agosto 01)
Boletín Oficial No.118. Año. 2025, agosto 01
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crean ocho (08) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la administración central del distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el numeral 1o del literal d del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 21 de la ley 909 de 2004, Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones del Alcalde” (...) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado (...)”
Que de conformidad con el numeral (4) del Literal (d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, es atribución del Alcalde en relación con la Administración Municipal "(...) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado (...)".
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y las entidades podrán contemplar, excepcionalmente, en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o desarrollar programas o proyectos de duración determinada, entre otras condiciones.
Que el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.", define como empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto administrativo de nombramiento, debiéndose sujetar estos empleos a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.
Que en el artículo 6 del Decreto 894 de 2017 "Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera", se adiciona un numeral al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en relación con los empleos de carácter temporal, así:
“(...) Artículo 6. Adicionar el siguiente el numeral al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 relacionado con los empleos de carácter temporal, así:
4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado. De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por tas causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. (...)"
Que el Decreto 648 de 2017 "por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", frente a la provisión de empleos temporales, señala "Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar. En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos. El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento".
Que en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (numerales 10 y 20), el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y el Decreto 648 de 2017, la Secretaría de Movilidad, en coordinación con el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), llevó a cabo un Estudio Técnico. Documento que se anexa y hace parte integral de este acto administrativo.
Este estudio incluyó un análisis de la carga de trabajo del Subproceso de Gestión de Infracciones de Tránsito y Transporte. Se encontró que el número actual de profesionales universitarios, código 219, grado 04 adscritos a este organismo es insuficiente para manejar de manera eficiente y oportuna las solicitudes de controversia relacionadas con la imposición de comparendos.
Estas solicitudes requieren la celebración de audiencias públicas para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y deben ser atendidas por un Profesional Universitario, código 219, grado 04 que cumpla funciones de Inspector de Tránsito.
El estudio determinó que se necesitan 53 servidores públicos para cubrir esta demanda. No obstante, la entidad cuenta actualmente con solo 11 servidores públicos, lo que resulta en un déficit de 42 Profesionales Universitarios, código 219, grado 04 con funciones de inspector de tránsito.

Que para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en la atención de los comparendos, es fundamental aumentar nuestra capacidad de talento humano. Esto implica incrementar el número de Profesionales Universitarios, código 219, grado 04 que actualmente desempeñan funciones como Inspectores de Tránsito.
Que la Secretaría de Movilidad remitió al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, mediante oficios radicados con Orfeo Nos. 202541520100012514 del 21 de marzo y 202541520100029814 del 16 de julio de 2025, un documento técnico en el que se solicita la creación de una planta temporal de Profesionales Universitarios, código 219, grado 04. El propósito de esta petición es solucionar la problemática actual que enfrenta el Subproceso de Contravenciones de la entidad.
Una vez recibido el documento, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional analizó los gastos de funcionamiento de nómina para determinar si era viable financiar esta planta temporal. Se encontró que, gracias al comportamiento de este rubro, hay un ahorro de nómina disponible al 30 de junio de 2025 por un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MCTE ($792.004. 988.oo). Este presupuesto permite financiar la creación de ocho (08) empleos de Profesional Universitario, código 219, grado 04 por un periodo de cinco (05) meses, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin generar costos adicionales.
Que para cumplir con los requisitos presupuéstales necesarios para la creación de esta planta temporal, la Subdirectora de Gestión Estratégica del Talento Humano, comunicó oficialmente a la Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda comunicación No. 202541370400047224 del 24 de julio de 2025 sobre el ahorro en el presupuesto de nómina al 30 de junio. Este ahorro permitirá la creación de ocho (08) empleos temporales de Profesional Universitario, código 219, grado 04 para la Secretaría de Movilidad, sin generar costos adicionales.
Por lo tanto, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional dispone de los recursos de funcionamiento para la creación de estos cargos por cinco (05) meses, hasta el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, se ha solicitado una certificación al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal que confirme que la nómina actual de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, incluyendo esta modificación, no infringe los límites establecidos en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y no afecta el marco fiscal de mediano plazo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
Que mediante comunicación oficial No. 202541310200024024 del 24 de julio de 2025, la Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal certificó la viabilidad presupuestal para crear una planta temporal de ocho (08) Profesionales Universitarios, código 219, grado 04. Esta decisión se basa en los ahorros generados por las vacantes existentes durante la presente vigencia, lo que asegura que no se incurrirá en gastos adicionales que puedan afectar el indicador de la Ley 617 de 2000 ni las proyecciones del plan financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la planta de cargos de la Administración Central del Distrito Santiago de Cali hasta el 31 de diciembre del 2025, Ocho (08) empleos de carácter temporal del Nivel Profesional denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscritos a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO: Las funciones de estos empleos temporales, serán las mismas establecidas el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en el Decreto 411.0.20.0673 de 2016, páginas 555 y 556
ARTÍCULO SEGUNDO: El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales creados mediante este acto administrativo, será el que corresponda a los empleos de carácter permanente vigente y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO TERCERO: Para la provisión de estos empleos de carácter temporal se observará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, articulo, 2.2.1.2.6, y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, a la Circular de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC No.005 de 2014, y las normas que modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan las
normas citadas.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Movilidad, y al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional: Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano: Proceso Liquidaciones Laborales - Subproceso Activos; Proceso Gestión de Seguridad Social Integral, Proceso Gestión y Desarrollo Humano: Subprocesos Administración de Planta de Personal, Selección y Vinculación (Posesiones), Administración de los Sistemas de Evaluación del Desempeño y Capacitación y Estímulos para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (01) días del mes de Agosto del 2025
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCES
Alcalde Distrital de Santiago de Cali