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DECRETO 4112.010.20.0534 de 2019

(agosto 5)

Boletín Oficial No. 123. Año 2019, agosto 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se autoriza la instalación y se establecen los requisitos técnicos del dispositivo de botón de pánico en los vehículos automotores destinados al servicio público individual de pasajeros - taxis en la ciudad de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 2o, literal B, numerales 1 y 2 de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2o de la Constitución Política establece como fines del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el literal b) numerales 1 y 3 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29, literal B, numerales 1 de la Ley 1551 ele 2012, establece entre las funciones de los alcaldes.” …b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcaide por conducto del respectivo comandante.

(…)

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito”.

Que en el marco del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 "Cali Progresa Contigo" se expone el "Eje 3 Cali Progresa en Paz con Seguridad y Cultura Ciudadana" "Componente 3,1. Seguridad, causa común", cuyo objetivo es ejercer mayor control en materia de prevención y comisión de delitos, dado que la seguridad y convivencia son un desafío multidimensional y conceptual que va más allá de una labor netamente policiva y coercitiva de control público.

Que el Decreto 411.0.20.0673 de 2016 "Por el cual se adopta el manual especifico de funciones y de competencias laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la planta de personal de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali" dispone que el propósito principal de la Secretaria de Seguridad y Justicia, es: “ Dirigir, vigilar y controlar el cumplimiento de condiciones requeridas para la gobernabilidad del orden público, la ejecución de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normativa que regula la convivencia.”

Que en el Decreto Extraordinario No 411.020.0516 de 2016, artículo 112 dentro de las funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia están entre otras las de:

1. "Dirigir la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad.

2. Coordinar estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el municipio:

3. Coordinar y monitorear los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana.

4. Brindar apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atentan contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos.

(...)

14. Coordinar el observatorio de seguridad."

Que Según el Censo de hurtos de la fiscalía seccional Cali y los datos procesados en el Observatorio de Seguridad adscrito a la Subsecretaría de Seguridad y Justicia, mostró que para el año 2018 entre el 1 de enero y el 31 de diciembre se presentaron 25,530 denuncias en la ciudad de Santiago de Cali, lo que corresponde a un aumento del 18% (3.889 denuncias) en comparación al mismo período del ario 2017. El hurto a personas comprende una participación del 37,4% respecto al total de denuncias siendo la categoría con mayor cantidad de delitos, aportando una tasa de 390,18 hurtos por cada cien mil habitantes en la ciudad.

Que el hurto a personas ha tenido un incremento en comparación al año 2017, es decir, que de 7.890 denuncias de hurto a personas recibidas por la fiscalía en todo el año 2017 se decepcionaron 9.541 en el 2018, teniendo un aumento del 21% reflejado en 1.651 casos más denunciados.

Que como consecuencia de la situación expuesta, el sindicato de la Mesa Nacional de Taxistas contra la Ilegalidad, como alternativa y estrategia para la prevención de este tipo de delito, como método de disuasión y reacción para la seguridad ciudadana que hace uso del "taxi", definido por la normatividad como “Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros”, solicitan a la Administración, la autorización para la instalación de dispositivos de botón de pánico que deberán tener las siguientes características según lo sugerido por esta misma colectividad:

Especificaciones Técnicas:

- Tipo de luz: FIJA

- Temperatura de color: rojo 6k

- Vida útil: 5 años

- Watts: 9w

- Intensidad de luz: 6 klx a 1 m de distancia; 8,4 lux a 25 m

- Tipo de bombillo: led

Que la intensidad de luz anterior y sugerida por el sindicato de la Mesa Nacional de Taxistas contra la ilegalidad, concuerda con las especificaciones y requisitos que deben cumplir los vehículos automotores para ser certificados bajó la norma técnica Colombiana NTC5375-2006-12-15 " Revisión Técnico- mecánica y de Emisiones de gases contaminantes en vehículos automotores" tercera actualización, específicamente en el capítulo 6 Numeral 6.4.2 referente al alumbrado y la señalización donde se evalúa la detección de la intensidad de luz que puede usarse cumpliendo con la normativa actual y se índica lo siguiente:

"La intensidad sumada de todas las luces que sé puedan encender simultáneamente, no puede ser superior a los 225 KLUX a 1 m de distancia o 360 lux a 25 m."

Donde un lux (Ix) es la unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para la iluminancia o nivel de iluminación. Equivale a un lumen /m² y el KLUX es su múltiplo por 1000 unidades.

Que dicha norma técnica se encuentra en concordancia en el cumplimiento de la siguiente normatividad Nacional:

- Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"

- Ley 1005 de 2006, "por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Terrestre, Ley 769 de 2002".

- Ley 1383 de 2010, “por la cual se reforma la ley 769 Código Nacional de Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

Que en virtud de lo expuesto la Administración de Santiago de Cali,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZAR la instalación de los dispositivos de Botón de pánico que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente decreto y/o cumplan con la norma técnica Colombiana NTC5375 en los vehículos automotores destinados al servicio público individual de pasajeros - TAXI en Santiago de Cali.

ARTÍCULO 2o. La instalación del dispositivo de botón de pánico, no se considera requisito para el uso del vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros - TAXI en Santiago de Cali.

ARTÍCULO 3o. SANCIONES. El conductor del vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros - TAXI, que circule con un dispositivo de botón de pánico en contravía de las especificaciones técnicas de lo preceptuado en el presente decreto, y que infrinja la normatividad vigente, se hará acreedor de las sanciones que haya a lugar, según la prohibición en el artículo 104 de la ley 769 de 2002 - Código Nacional de tránsito, Modificado por la resolución No 3027 de 26 de Julio de 2016, materializado en la multa descrita en el Código de Infracción C28 “Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte,"

ARTÍCULO 4o. Las autoridades de Tránsito de la Administración Central velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

CÚMPLASE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 5 días del mes de agosto de 2019

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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