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DECRETO 4112.010.20.0530 DE 2019

(julio 25)

Boletín Oficial No 119 Año 2019, julio 25

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el gamité técnico de regalías de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada parcialmente por la Ley 1551 de 2012, la Ley 489 de 1998, la Ley 1530 de 2012, los artículos 72 y 82 del Decreto Municipal No. 4110.20.0516 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, consagra como fines esenciales del Estado. "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

Que la Alcaldía de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la comunidad, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Carta Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Constitución política de Colombia en el Artículo 315, señala como atribuciones del alcalde, entre otras. "1o. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo (...)" 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. (...).

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 establece "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento con los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el Acto Legislativo 05 de 2011, constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y estableció disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", tiene por objeto. determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 dispone que, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el artículo 6o o Ibidem define que, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

Que el artículo 3.1.1.1 del Acuerdo 045 de 2017 "Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones", determina que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) del Sistema. General de Regalías (SGR) son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Constitución Política, la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora; responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, viabilizar, priorizar, aprobar, designar su ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría. Están conformado por representantes del gobierno nacional, departamental y municipal o distrital, y cuentan con una secretaría técnica y un presidente.

Que el artículo 4.1.2.2.1 del Acuerdo 045 de 2017, establece los requisitos sectoriales para la viabilización de proyectos de inversión.

Que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), mediante Acuerdo 052 de 2018 "Por medio del cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 045 de 2017)", dispuso los requisitos generales de viabilización y previos al inicio de la ejecución contemplados en el Acuerdo 45 de 2017, con la finalidad de dinamizar el proceso de formulación, revisión y verificación de requisitos de proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías - SGR.

Que el artículo 79 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", señala las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en la que se encuentra la mencionada en el numeral 5o que dice. "5o, Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Municipal de acuerdo con sus distintas fuentes de financiación"

Que, dentro de las funciones de la Subdirección de Desarrollo Integral, el artículo 82 del citado Decreto, establece las contenidas en los numerales 10 y 35, as "10. Asistir técnicamente a los organismos en la formulación de proyectos de inversión''; "35. Asistir técnicamente en la formulación de proyectos susceptibles de ser cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR, con recursos de entidades públicas o privadas del orden municipal, departamental, nacional o internacional, presentados por los organismos de la Administración Central".

Que, por lo anterior, se hace necesario la creación del Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali, con el propósito de analizar la conveniencia de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) presentados a consideración por personas naturales o jurídicas de diversa naturaleza sea pública, privada o mixta.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali como instancia para asesorar técnica y presupuestalmente al director de Planeación Municipal de Santiago de Cali y a los Organismos de la Administración en el análisis de conveniencia de la realización de proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías ya sea desde el ámbito Regional, Departamental o Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali estará conformado por.

a. Miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto.

- subdirector de Desarrollo Integral del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o a quien delegue; quien lo preside.

- subdirector de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, o a quien delegue.

- jefe de la Oficina de Relaciones y Cooperación, o a quien delegue.

- Un (1o) Servidor público del nivel asesor o profesional del Banco de Proyectos de Santiago de Cali.

- Un (1o) Servidor público el nivel asesor o profesional del grupo Plan de Desarrollo de Santiago de Cali.

b. Miembros No permanentes, invitados según corresponda, quienes concurrirán con voz.

- Representante legal del Organismo proponente, ejecutor o supervisor de proyectos susceptibles de ser financiados o financiados con recursos del Sistema General de Regalías o a quien delegue.

- Representante de entidades de gobierno, cooperación nacional o internacional, asociaciones de ciudadanos o personas naturales o jurídicas interesadas en tramitar proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías que impacten al Ente Territorial Santiago de Cali.

PARÁGRAFO PRIMERO. El quórum decisorio lo constituirá la presencia de por lo menos tres (03) miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los integrantes del Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali podrán invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas que tengan relación con temáticas específicas a tratar en cada sesión.

ARTÍCULO TERCERO. SESIONES. El Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali sesionará como mínimo dos (02) veces al año, sin perjuicio de poder convocar a sesiones extraordinarias, si así se requiere, y serán convocadas por la Secretaría Técnica del Comité, con tres (3) días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali.

1. Brindar asistencia técnica en la formulación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR, los cuales pueden ser presentados ante el órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) sea Municipal, Departamental o Regional.

2. Apoyar a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Municipal en la revisión de los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías-SGR.

3, Emitir concepto sobre la conveniencia presupuestal y técnica de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR.

4. Validar que los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR cumplan con los criterios de monitoreo, evaluación, pertinencia, sostenibilidad y coordinación.

5. Las demás que se consideren necesarias para garantizar la adecuada operación, administración y gestión de recursos físicos, técnicos y financieros susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías- SGR.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Regalías de Santiago de Cali, la ejercerá la Subdirección de Desarrollo Integral, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEXTO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali.

1. Citar a las reuniones del Comité Técnico de Regalías.

2, Levantar actas de las reuniones.

3. Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité.

4. Construir, administrar y custodiar el archivo del Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali.

5. Preparar y presentar los informes que requiera el Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali.

6. Hacer seguimiento y validar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Técnico de Regalías de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinticinco días del mes de julio, del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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