Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4110.20.0530 DE 2016

(septiembre 30)

Boletín Oficial No. 150. Año 2016, septiembre 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea la mesa municipal del adulto mayor de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional de 1991, en especial en los numerales 1, 2, 5, 6, 10, y los artículos 40 y 46, la ley 136 de 1994 en sus artículos 2 y 3, ley 1251 de 2008 en sus artículos 4 y 6, Decreto 0203 de 2001

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo primero de la Constitución Nacional, afirma que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Republica Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Por lo cual prevé la necesidad de adoptar espacios democráticos y participativos con la finalidad de garantizar el cumplimiento real y efectivo de los derechos de la comunidad y su incidencia en la vida pública y el proceso de construcción de un tejido social. Es por ello, que la Mesa Municipal del Adulto Mayor es un órgano consultivo ante el Comité del Adulto Mayor.

2. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 40, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

3. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 46 prevé que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

4 Que en las disposiciones legales se define a la Persona Adulta Mayor como sujetos de Derecho, socialmente activos, con garantías y responsabilidades respecto de si mismas, su familia y la sociedad, generalmente, una persona adulta mayor es una persona de 60 años o más de edad, si se encuentra en estado de discapacidad 55 años si es población en riesgo, es decir, indígena o habitante de y en calle 50 años o más.

5. Que la ley 1251 de 2008, define la Vejez, como el ciclo vital de la persona con ciertas características propias que se produce por el paso del tiempo en el individuo, y al Adulto mayor, como aquella persona que cuenta con sesenta (60) años

o más. Se define el envejecimiento como el conjunto de transformaciones y/o cambios que aparecen en el individuo a lo largo de la vida; como la consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos; los cambios bioquímicos, fisiológicos, morfológicos, sociales, sicológicos y funcionales.

6. Que la ley 1251 de 2008 en el artículo 4o literal a, señala como uno de los principios rectores la participación, en donde el Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado.

7. Que la ley 1251 de 2008 en el artículo 4o. literal b, señala que “el Estado, la familia, la sociedad civil y los adultos mayores de manera conjunta deben promover, asistir y fortalecer la participación activa e integración de los adultos mayores en la planificación, ejecución y evaluación de los programas, planes y acciones que desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”; consecuente con lo anterior se hace necesario la creación de la mencionada Mesa municipal del adulto mayor en la cual puedan participar la población adulto mayor de la ciudad de Santiago de Cali.

8. Que la ley 1251 de 2008 en el artículo 6 literal d, señala que al Estado se le asigna como deber para con los adultos mayores, el generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor.

9. Que el Decreto 0203 de 2001, en el artículo 17 señala la Participación Ciudadana, en el cual hace alusión que el Municipio deberá facilitar la participación ciudadana en procesos concertados de desarrollo, conforme a la ley.

10. Que se hace necesario establecer un mecanismo de participación en el que los adultos mayores se sientan representados tal como lo han solicitado en Consejo de Gobierno ante el señor Alcalde con el fin de seguir trabajando por este grupo poblacional como hace más de dieciséis años se viene haciendo.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease la Mesa Municipal del Adulto Mayor de Santiago de Cali como un escenario democrático, deliberativo y de participación de las personas adultas mayores en las decisiones y problemáticas que los afectan, el cual actuará como instancia representativa de las personas adultas mayores ante el Comité Técnico del Adulto Mayor, desempeñándose igualmente como un organismo consultivo ante la misma y frente a los planes, programas, proyectos y políticas direccionadas a satisfacer las necesidades de este grupo poblacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. Confórmese la Mesa Municipal del Adulto Mayor de Santiago de Cali, la cual estará integrada de la siguiente manera:

1. Un representante de grupos organizados de cada una de las comunas (22 delegados)

2. Un representante de grupos organizados de cada uno de los corregimientos (15 delegados)

ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS.

1. Promover y fomentar el intercambio y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor, entre estos mismos y con los demás grupos poblacionales con la finalidad de crear una cultura de solidaridad y corresponsabilidad frente a las problemáticas que se suscitan en las diferentes comunas y corregimientos de la ciudad de Cali.

2. Promover los derechos de la población adulta mayor, partiendo del reconocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos activos políticos, económicos, cultural y socialmente

3. Participar en la elaboración, socialización y funcionamiento de la Política Pública Municipal del Adulto Mayor.

4.Gestionar iniciativas en favor del grupo poblacional a través de su representante de Mesa Municipal ante el Comité Técnico del Adulto Mayor.

5.Sensibilizar a las instancias gubernamentales para que facilite la participación de los adultos mayores a través de la concertación de acciones tendientes a mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO CUARTO. Para los fines del presente Decreto, tal como define al Adulto Mayor la Ley 1251 de 2008 en su artículo tercero, “Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA MESA MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR.  

1. Fortalecer la participación de los adultos mayores en la conciliación, definición y aplicación de los planes, programas y proyectos direccionados a la atención y desarrollo integral de las personas en su vejez en cumplimiento de los derechos que les asisten.

2. Ser canal para la resolución de conflictos y problemáticas que aquejan a cada una de sus organizaciones las cuales representan como delegados de las mismas.

3. Articular espacios con las diferentes Secretarías con las cuales las Comisiones de la Mesa Municipal del Adulto Mayor tiene injerencia.

4. Canalizar las solicitudes o quejas de sus organizaciones frente a situaciones que no han sido resueltas por parte de la Administración Municipal.

5. Invitar a diferentes actores de la sociedad civil para articulación actividades a realizar.

6. Las demás relativas al carácter de Mesa Municipal del Adulto Mayor.

ARTÍCULO SEXTO. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN. La designación y elección de las personas mayores de la Mesa Municipal del Adulto Mayor se realizará posterior a la convocatoria. La elección de los delegados de la Mesa Municipal del Adulto Mayor tendrá en consideración que hagan parte de una asociación o grupo de personas adultas mayores con personería jurídica y grupos no organizados de la zona urbana y rural, los cuales deberán ser avalados por el representante de la asociación o grupo, al menos 50 firmas de la comunidad en el caso de los grupos no organizados, cuyo proceso de trabajo con el Adulto Mayor debe ser como mínimo de (3) años.

PARÁGRAFO 1. De la Posesión. La Mesa Municipal se posesionará ante el Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social; previa la resolución reconociendo los delegados elegidos.

PARÁGRAFO 2. La Mesa Municipal del Adulto Mayor en ningún caso hará parte de la estructura orgánica de la Administración Municipal, y los delegados que lo llegaren a integrar lo harán con carácter ad-honorem, por lo tanto, no genera vínculo laboral entre éstos y la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEPTIMO. DE LA CONVOCATORIA. Se autoriza y se faculta al Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social para convocar públicamente la elección de los Delegados de la Mesa Municipal, y para realizar todo el proceso de selección y designación de los miembros y/o delegados de la misma, por lo cual es necesario una reunión con los presidentes de los grupos organizados de cada comuna y corregimiento del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO OCTAVO. La Mesa Municipal del Adulto Mayor tendrá siete comisiones representadas por un delegado a saber; Desarrollo Territorial y Bienestar Social, Educación, Cultura y Turismo, Salud, Vivienda Social, Hacienda, Deporte y Recreación, y cada representante principal de cada comisión tendrá dos suplentes.

ARTÍCULO NOVENO. Estas Comisiones estarán articuladas a la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019, en el Eje 1 Protección de los derechos de las personas mayores que se encuentra en numeral 3.5.2, Eje 2 Protección Social Integral, que se encuentran en el numeral 3.5.2, Eje 3 Envejecimiento Activo que se encuentran en el numeral 3.5.3 y Eje 4 Formación de Recurso Humano e Investigación.

ARTÍCULO DECIMO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DELEGADO ANTE LA MESA MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR. A) Contar con sesenta años y si se encuentra con discapacidad según certificado médico con cincuenta y cinco años. B) Que los últimos 5 años haya vivido en su comuna o el corregimiento que representa, por lo cual deberá aportar una constancia de vecindad certificada por la Inspección de Policía o por el Corregidor respectivo. C) Debe pertenecer a uno de los grupos organizados formales e informales inscritos en la base de datos avalada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social D) No tener antecedentes ni penales ni disciplinarios, para lo cual la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social hará la respectiva consulta para la expedición de la respectiva certificación. E) Contar con tiempo disponible, y compromiso con la obra a realizar para cumplir en la asistencia de las reuniones y compromisos como Mesa Municipal de la Adulto Mayor, por lo cual deberá allegar una carta de compromiso.

ARTÍCULO ONCE. Los delegados de la Mesa Municipal ejercerán sus funciones Ad- Honorem.

ARTÍCULO DOCE. DE LA INSCRIPCIÓN. Deberán realizar la respectiva inscripción como candidatos o postulantes a Delegado de la Mesa Municipal del Adulto Mayor ante el Centro de Atención al Adulto Mayor de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social contando con el aval de los presidentes de las organizaciones de los grupos organizados del Adulto Mayor, quienes son los competentes para realizar la votación y dan fe de los grupos organizados que hay en cada comuna y corregimiento, se realizará hasta (90) días calendario, antes de la fecha de elección.

ARTÍCULO TRECE. Cada uno de los delegados elegidos contará con un suplente, el cual será elegido en los mismos procesos y actuará solo en ausencia justificada del delegado principal

ARTÍCULO CATORCE. DEL PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de elección del Delegado de la Mesa Municipal del Adulto Mayor será por el periodo de elección del Alcalde.

ARTÍCULO QUINCE. Deberán inscribirse en el Centro de Atención al Adulto Mayor de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, y deberán cumplir los siguientes requisitos para ser Delegado ante la Mesa Municipal del Adulto Mayor:

a) Allegar los listados de grupos organizados y no organizados constituidos acordes a los registrados en cada CALI, el cual es base de datos avalada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.

b) Contar con sesenta años de edad y si se encuentra en condición de discapacidad con cincuenta y cinco años de edad, allegar certificado médico

c) Que los últimos 5 años haya vivido en su comuna o corregimiento el cual representa, adjuntar certificado de la JAL.

d) Debe pertenecer a uno de los grupos organizados y no organizados inscritos en la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social y que se compruebe por parte de la comunidad.

e) No tener antecedentes ni penales ni disciplinarios por lo cual deberá aporta certificación.

f) Contar con buena salud y tiempo disponible, para cumplir en la asistencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y cuando realice la convocatoria la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.

g) Deberá hacer parte de una organización o grupo que trabaje para el Adulto

Mayor que lleven en el proceso mínimo (3) años.

ARTÍCULO DIECISEIS. DE LA CONVOCATORIA. Se autoriza y se faculta al Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social para convocar públicamente la elección de los Delegados de la Mesa Municipal.

ARTÍCULO DIECISIETE. VACANCIA DE DELEGADO. Que al presentarse por parte del Delegado electo, vacancia definitiva, esta será cubierta por el suplente de la respectiva comuna o corregimiento al cual representa, por el tiempo que faltare para culminar el periodo en curso de la Mesa Municipal. En caso de no estar de acuerdo por la comunidad de la respectiva comuna o corregimiento, se debe convocar a nueva elección de delegado, sobre lo cual se le informará oportunamente al Centro de Atención al Adulto Mayor de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.

ARTÍCULO DIECIOCHO. La Mesa Municipal del Adulto Mayor adoptará un reglamento interno que se construirá a partir de la primera sesión de trabajo.

ARTÍCULO DIECINUEVE. DE SUS REUNIONES. La Mesa Municipal del Adulto Mayor se reunirá una vez al mes como mínimo y sesionará en pleno 4 veces al año. A decisión de esta se podrá convocar a sesiones extraordinarias, cuya convocatoria será iniciativa de los delegados de la mesa.

ARTÍCULO VEINTE. Al inicio de cada periodo de la Mesa Municipal del Adulto Mayor cada delegado deberá presentar un plan de trabajo para el periodo del Alcalde, el cual deberá ser ajustado de acuerdo con las necesidades de cada una de las comunas y corregimientos.

ARTÍCULO VEINTIUNO. La Mesa Municipal del Adulto Mayor, participará activamente con el equipo de trabajo delegado por cada Secretario para ser escuchados en cada una de sus necesidades que requieran en las comunas y corregimientos los cuales representan.

ARTÍCULO VEINTIDOS. De la Mesa Municipal del Adulto Mayor, habrá un delegado para el Consejo Municipal de Política Social el cual deberá rendir informe sobre los avances a la Mesa Municipal del Adulto Mayor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis 2016.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba