DECRETO 4112.010.20.0521 DE 2019
(julio 15)
Boletín Oficial No113 Año 2019, julio 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto no. 0199 de 2001
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 1o de la Constitución Política de Colombia consagra que "Colombia es un Estado Social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general".
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación de uso común el cual prevalecerá sobre el interés particular.
Que mediante el artículo 21 del Acuerdo 70 de 2000 "Por medio del cual se reforma el Acuerdo 01 de 1996, la estructura de la administración central y descentralizada y se dictan otras disposiciones" se crea con personería jurídica. el Fondo Municipal para la recuperación y conservación del espacio público.
Que mediante Decreto No. 0199 de 2001 se reglamenta el Fondo Municipal para la recuperación y conservación del espacio público, se fijan unas competencias, objeto y funciones esenciales del mismo, en reglamentación del Acuerdo 70 del 2000.
Que el Acuerdo Municipal No, 0424 de 2017 "Por medio del cual se adopta la Política Publica de regulación y organización de ventas informales en el espacio público del Municipio de Santiago de Cali", Indicó como objetivo de su creación la necesidad de atender la situación de ocupación indebida en el espacio público, orientando planes, procesos, proyectos y programas que la Administración Municipal ejecute hacia los grupos poblacionales que realizan la ocupación del espacio público.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 2016 se instauró una reforma orgánica en la estructura de la Administración Central de Santiago de Cali, la cual tuvo por efecto, entre otras cosas, la escisión de la otrora Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana y la subsecuente creación de la Secretaría de Seguridad y Justicia, que en adelante tendrá por funciones las arraigadas en el artículo 112 del mentado estatuto.
Que, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo Municipal para la recuperación y conservación del espacio público, se hace necesario hacer partícipes de las deliberaciones que se adelanten en el seno de su órgano directivo, a diferentes organismos del orden central y descentralizado.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 1o del Decreto No. 0199 de 2001, el cual quedará así.
''Artículo 1o". EL FONDO MUNICIPAL PARA LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO, es una entidad con personería jurídica, patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera, cuyo funcionamiento se hará con personal adscrito a la secretaria de Seguridad y Justicia dé Santiago de Cali."
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 7o del Decreto No. 0199 de 2001, el cuál quedará así.
"Artículo 7o. La Dirección del Fondo Municipal para la recuperación y conservación del espacio público estará a cargo de una junta directiva; su administración estará a cargo del secretario de Seguridad y Justicia, quien llevará la representación legal del mismo."
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el parágrafo primero. del artículo 8o del Decreto No. 0199 de 2001, el cuál quedará así.
"Parágrafo Primero. El secretario de Seguridad y justicia asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.''
ARTÍCULO CUARTO. Adiciónese un parágrafo al artículo 8o del Decreto No. 199 de 2001, el cual quedará así.
"Parágrafo Tercero. Serán invitados permanentes el director (a) de la unidad administrativa de Gestión de Bienes y Servicios, el secretario (a) de infraestructura, el Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana -EMRU- o su delegado, y el Gerente de Empresas Municipales de Cali -EMCALI- o su delegado; quienes comparecerán con voz y sin voto."
ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el artículo 10 del Decreto No. 0199 de 2001, el cual quedará así;
Artículo 10". La representación legal del Fondo Municipal para la recuperación y conservación del espacio público estará a cargo del secretario de secretario y Justicia, quien será el ordenador del gasto en desarrollo de los programas, planes y proyectos que se ejecuten.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las órdenes de gasto deberán cumplir con todas las disposiciones presupuéstales que rigen en Santiago de Cali.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Fondo Municipal para la recuperación y conservación del espacio público funcionará con el personal adscrito a la Secretaría de Seguridad y Justicia y todo gasto de inversión con cargo a los recursos del Fondo deberá contemplar además los gastos de funcionamiento que las exigencias técnicas administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación.
ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese el artículo 11 del Decreto No, 0199 de 2001, el cual quedará así.
Artículo 11 UNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL, El secretario de Seguridad y Justicia como representante legal del Fondo Municipal para la recuperación y conservación del espacio público, tendrá las siguientes funciones.
1. Ejercer la representación legal del Fondo.
2. Expedir y celebrar todos los actos y contratos, de conformidad con las disposiciones que rigen en la materia, que sean necesarios para el desarrollo del objeto del fondo, a fin de garantizar su buen funcionamiento y la protección de sus intereses y derechos.
3. Adquirir y enajenar los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de la junta directiva.
5. Promover la participación de entidades públicas y privadas en la realización de actividades coincidentes con las funciones del fondo.
6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo y las que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince días del mes de julio, del Años dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali