DECRETO EXTRAORDINARIO 411.0.20.0519 DE 2016
(septiembre 28)
Boletín oficial No. 148. Año 2016, septiembre 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la administración central del municipio de Santiago de Cali, para la vigencia fiscal del año 2017
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 313, numeral 6, de la Constitución Política y el Acuerdo No. 395 del 29 de marzo de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Concejo Municipal determinar las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos del municipio.
Que el Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No. 395 del 29 de marzo de 2016, le concedió facultades al Alcalde Municipal, para establecer la Escalas de Remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
Que en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 225 de 2016, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali, para la vigencia fiscal del año 2016, se encuentra clasificada, según los parámetros de la Ley 1551 de 2012, en categoría Especial.
Que en atención al artículo 8 del Decreto Nacional No. 225 de 2016, que establece:
Artículo 8°: Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en artículo 7° del presente Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Que la Subdirectora de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda, mediante oficio con radicado N 2016413120014964 del 28 de septiembre de 2016, certificó que el costo de la nueva planta global de cargo propuesta cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
Que la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante Certificación del 28 de septiembre de 2016, certificó que el proceso de determinación de la nueva estructura de la Administración Central Municipal está sustentado en estudios técnicos elaborados conforme a las directrices y metodologías del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
Que el Director de Desarrollo Administrativo, mediante Certificación con radicado N° 2016412210071754 del 28 de septiembre de 2016, certificó que el proceso de determinación de la Encala Salarial, la Planta de Cargos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali, está sustentado en estudios técnicos elaborados conforme a las directrices y metodologías del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
DECRETA
ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto, fija las Escalas de Remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2017, fíjense las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleados públicos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali
| GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL | |
| UNIVERSITARIO | ESPECIALIZADO | |||||
| 1 | 5.162.665 | 7.177.531 | 3.286.502 | 1.987.675 | 1.280.099 | |
| 2 | 5.404.713 | 9.371.390 | 3.554.985 | 2.200.000 | 1.299.005 | |
| 3 | 6.000.000 | 4.026.386 | 2.426.891 | 1.320.466 | ||
| 4 | 7.100.000 | 4.239.980 | 1.533.113 | |||
| 5 | 8.430.027 | 4.899.521 | 1.966.364 | |||
| 6 | 9.700.000 | 5.100.000 | 5.868.057 | 2.402.810 | ||
| 7 | 10.515.864 | 5.302.776 | 6.207.308 | |||
| 8 | 13.828.119 | 5.506.031 | 6.546.669 | |||
PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel jerárquico.
PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con valores a la vigencia 2016.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4), seis (6) y siete (7) horas.
ARTÍCULO 3. OTRAS REMUNERACIONES. A partir del 1o de enero de 2017, la escala salarial para el Alcalde Municipal se fijará para el Grado 08 del Nivel Directivo con un salario de trece millones ochocientos veintiocho mil ciento diecinueve pesos ($13.828.119) moneda corriente, valor vigencia 2016, distribuidos así:
Asignación Básica: $ 6.914.059
Gastos de Representación: $ 6.914.059
ARTÍCULO 4. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir del primero (1) de enero de dos mil diecisiete (2017) y deroga los que le sean contrarios, en especial el Acuerdo No. 0200 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipal