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DECRETO 411.0.20.0515 DE 2016

(septiembre 27)

Boletín oficial No. 147. Año 2016, septiembre 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decreta la ley seca y se disponen unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el municipio de Santiago de Cali durante "el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera", que se realizar el 02 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012, y en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 -Código Nacional de Policía, Decreto 2241 de 1986 y Decreto 1391 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, Conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las instituciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales del Estado y los particulares.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que conforme a la Ley 1551 de 2012 el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación con el orden público a fin de procurar el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, medidas como entre otras, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el Alcalde es la primera autoridad de Policía y de Tránsito en el Municipio y como tal con el fin de preservar la seguridad, podrá restringir la circulación de vehículos automotores o motocicletas, o de estas con acompañante, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.

Que el artículo 206 del Decreto 2241 de 1986 prescribe. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior aquél en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

Que mediante Decreto 1391 de 30 de Agosto de 2016 "Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones", en su artículo 10 establece la ley seca, concordante con el Artículo 206 del Código Electoral la ley seca se inicia a las seis (6) de la tarde del día primero (1) de octubre y finaliza el tres (3) de Octubre a las seis (6) de la mañana.

Que en aras de prevenir perturbaciones de orden público y como medida preventiva, se considera conveniente en el municipio de Santiago de Cali, hacer uso de la medida de prohibición en el expendio y consumo de bebidas embriagantes, como mecanismo que prevenga o evite estados eufóricos de ánimo que puedan propiciar conductas que alteren el pacífico desarrollo de la actividad electoral, durante el desarrollo del Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera.

Que, por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR la Ley Seca con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el Municipio de Santiago de Cali durante el "Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera", que se realizará el 2 de octubre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali, a partir de las seis (6) de la tarde del sábado (1) de octubre hasta las seis (6) de la mañana del lunes 3 de octubre de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. En caso de incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior será sancionada conforme lo establece la Ley 1551 de 2012, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO. La Policía vigilara el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas. La competencia para imposición de las sanciones estará a cargo de los inspectores de policía urbanos de II categoría y de los corregidores en cuya jurisdicción se ejecute el incumplimiento de la prohibición.

ARTÍCULO QUINTO. PROHIBIR el parqueo de vehículos en Doscientos (200) metros a la redonda de los lugares donde estén instaladas las mesas de votación en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6) de la tarde del sábado (1) de octubre hasta las seis (6) de la mañana del lunes 03 de octubre de 2016.

PARÁGRAFO. Exceptuándose de esta medida los vehículos transportadores de la logística electoral, entre ellos vehículos de EMCALI y el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEXTO. PROHIBIR la circulación de vehículos transportadores y/o expendedores de gas propano en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6) de la tarde del sábado primero (1) de octubre hasta las seis (6) de la mañana del lunes 03 de octubre de 2016.

PARÁGRAFO: Exceptuándose de esta medida los vehículos transportadores de oxígeno.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROHIBIR la circulación de vehículos transportadores de escombros y trasteos (automotores o de tracción animal) en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6) de la tarde del sábado primero (1) de octubre hasta las seis (6) de la mañana del lunes tres (3) de octubre de 2016.

ARTÍCULO OCTAVO. CIRCULACION DE MOTOCICLETAS. Prohíbase la presencia de parhilera hombre y/o mujer, inclusive menores de edad en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6) de la tarde del día sábado primero (1) de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes tres (3) de octubre de 2016.

ARTÍCULO NOVENO. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 5, 6,7 y 8 del presente Decreto, serán sancionadas conforme el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), el Decreto 1355 de 1970 y la Ordenanza 343 de 2012.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Policía y los Agentes de Tránsito vigilarán el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas. La competencia para la imposición de las sanciones a quienes conduzcan motocicletas y vehículos que violen lo dispuesto en el presente acto administrativo estará a cargo de los inspectores de contravenciones adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal y de los Inspectores de Policía Urbanos II o quien haga sus veces.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. DECRÉTESE la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6) de la tarde del sábado primero (1) de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes tres (3) de octubre de 2016.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. El presente Decreto será divulgado por la Oficina de prensa de la Alcaldía de Santiago de Cali y demás medios de comunicación de la Ciudad.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de año Dos Mil Dieciséis (2016)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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