DECRETO 4112.010.20.0514 DE 2022
(julio 11)
Boletín Oficial No. 102. Año 2022, julio 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité interinstitucional para la implementación del proyecto “creación de la Universidad Distrital Institución Universitaria IPC- en el distrito especial de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 31 de la Ley 1617 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su inciso segundo, artículo 2, dispone que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 209, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad...”. Así mismo en sus artículos 67, 68 y 69 dejó establecidos los principios fundamentales de carácter general que rigen la educación para nuestro país. Acorde con estos fundamentos, fue expedida la Ley 30 de 1992 “por la cual se organiza el Servicio Público de Educación Superior”.
Que el artículo 315 de la Carta Política, indica como atribución del alcalde, dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que la Ley 489 de 1998 señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estovar su cumplimiento con los organismos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el Numeral 6. del artículo 31 de la Ley 1617 de 2013, señala dentro de las funciones del alcalde Distrital “promover la coordinación y la concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial, para lograr el mejoramiento de la gestión distrital. En especial, contribuir dentro de su jurisdicción con el despliegue de infraestructuras para lograr el desarrollo y la competitividad nacional de conformidad con lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. 0477 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “CALI, UNIDA POR LA VIDA", se consignan los compromisos con una gestión pública eficiente, eficaz, incluyente y transparente, en el marco de las grandes contingencias sociales, económicas y culturales y del cuestionamiento sobre la vida en todas sus dimensiones, producidos por la pandemia del COVID-19. El modelo de gestión adoptado se centra en la necesidad de una guía de acción pública orientada a enfrentar el riesgo de vida y a producir las reconversiones necesarias en el ámbito productivo, institucional y social, a partir de la promoción de servicios y oportunidades desde el Estado local, articuladas a una cadena de valor ciudadano que reconozca las singularidades del periodo especial y vincule colaborativamente propósitos, metas y acciones de buen vivir en Santiago de Cali para los próximos años.
Que representa un propósito general del Estado Colombiano, promover el derecho fundamental a la educación, el cual desde el ámbito Constitucional se entiende como un servicio público de connotación social y un derecho esencial de la persona, consagrado como enunciado normativo en el artículo 67 de la ley fundamental bajo la siguiente estructura semántica: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.(…)”
Que el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “CALI, UNIDA POR LA VIDA", incluyó en el artículo 11 la Dimensión 2 “Cali Solidaria por la Vida'', estableciendo en la línea estratégica 204 Distrito Educador, el programa 204002 denominado: “La Educación Superior: Potencializando Saberes y Transformando Vidas”, que tiene como proyecto movilizador la Creación de la Universidad Distrital.
Que el programa busca la ampliación de la cobertura de la Educación Superior, democratizando las oportunidades de formación y la transición hacia una sociedad del conocimiento mediante el cierre de brechas, la inclusión, la inserción laboral, el desarrollo económico y el emprendimiento; que exalta la riqueza y las competencias de nuestro talento humano. El territorio educador se consolida con la creación de la Universidad Distrital de Cali y con la puesta en marcha de estrategias para facilitar la transición hacia la educación superior, la vinculación de estudiantes al Plan Talentos, los programas de articulación entre las instituciones educativas y las instituciones de Educación Superior y la vinculación a rutas para la inserción laboral.
Que el Concejo Distrital de Santiago de Cali mediante Acuerdo No. 0481 del 08 de octubre de 2020 autorizó al alcalde de Santiago de Cali para contratar operaciones de crédito público para financiar dimensiones, líneas estratégicas, programas e indicadores del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023, CALI, UNIDA POR LA VIDA.
Que el Proyecto Educativo Institucional del Instituto Popular de Cultura-IPC, contempla algunas aserciones, que permiten inferir grandes fortalezas de la institución a la hora de pensar en el desarrollo del proyecto Movilizador que permite el fortalecimiento de la educación superior, a la luz del Plan de Desarrollo “Cali Unida por la Vida”.
Que el Instituto Popular de Cultura, fue creado por el Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante el acuerdo 450 de diciembre 18 de 1947, como una institución de carácter no formal, adscrita a la subsecretaría de Desarrollo Pedagógico de la Secretaría de Educación, para el desarrollo de programas educativos y culturales en educación cívica, historia patria, geografía, urbanidad, higiene y cultura artística para las clases populares; propendiendo por el reconocimiento y la exaltación de los saberes populares; permitiendo enunciar un nuevo lugar necesario entre las formas de hacer y maneras de pensar, siendo estos los diálogos educativos que deben perfilar al profesional del futuro en un mundo que se transforma a partir de lo diverso.
Que durante sus 74 años, el Instituto Popular de Cultura-IPC ha sido baluarte de la cultura del país por medio de la formación, la investigación, la circulación artística y la cultura popular; trabajo que ha permeado las dinámicas sociales y ha permitido la multiplicidad de saberes que circulan en las diferentes dinámicas de lo rural y lo urbano en Santiago de Cali. El lugar simbólico del instituto radica en que ha sido uno de los espacios en los que se ha cuestionado las particiones mecánicas entre el hacer y el saber, entre la subjetividad y la objetividad, entre lo erudito y lo popular, entre el arte y la ciencia.
Que la Reforma Administrativa aprobada mediante Acuerdo Municipal No. 01 de 1996, inscribe el Instituto Popular de Cultura - IPC a la Secretaría de Educación Municipal y recibe el apoyo administrativo de ésta al tenor de los artículos 223, 224, 225 y 235 del mismo Acuerdo.
Que el Decreto Extraordinario 0203 de marzo 16 de 2001, compilatorio de los Acuerdos No. 01 de 1996 y No. 70 de 2000, en el Parágrafo Uno del artículo 130, determina que el Instituto Popular de Cultura se rige por las normas actualmente vigentes (Acuerdo 01/96, artículo 225).
Que mediante Resolución No. 4143.2.21.0618 de 2010 se reconoce al Instituto Popular de Cultura, como Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y en consecuencia la Secretaría de Educación Municipal a través de sendas Resoluciones registra 15 programas de formación laboral, para ser ofrecido por el Instituto Popular de Cultura en el Municipio de Cali.
Que mediante el Acuerdo Municipal 0313 de 2011, se crea el Establecimiento Público del Orden Municipal denominado - Instituto Popular de Cultura - IPC vinculado a la Secretaría de Educación Municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera; cuyo objeto es “la prestación del servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en las áreas de las culturas y las artes populares y ciudadanas, la promoción, divulgación y agenciamiento de las mismas".
Que en igual sentido, el mencionado Acuerdo 313, en el Parágrafo del artículo 2o, establece que “El establecimiento Publico Instituto Popular de Cultura- IPC, podrá prestar el servicio de Educación Superior en las modalidades Técnica, Tecnológica y Profesional en las diferentes áreas de las artes y las culturas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley”.
Que, para cumplir con el proyecto Movilizador de la Universidad Distrital, es necesario fortalecer el Proyecto Educativo Institucional, infraestructura y gestión del Instituto Popular de Cultura-IPC- desde su personería jurídica actual hasta convertirse en Institución Universitaria del Distrito de Santiago de Cali, entendiendo la trayectoria y perfil de la institución, así como su importancia para la ciudad como Distrito Especial en el marco de lo cultural.
Que para impulsar el proyecto de la creación de la Universidad Distrital y teniendo en cuenta la importancia que tiene para la ciudad y la región se requiere del esfuerzo mancomunado de diferentes organismos de la administración Distrital que propenda específicamente por la implementación de mecanismos de participación y gobernanza ciudadana, orientados a la vinculación decidida de la ciudadanía en definición de acciones concretas para la ejecución del proyecto.
Que mediante Acuerdo No. 400.05.02.22.04 de fecha 03 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Instituto Popular de Cultura, como máximo órgano rector de la Institución, “Acuerda: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el estudio de demanda social contenido del análisis de factibilidad de Conversión del IPC de Educación Superior”.
Que la participación ciudadana es una característica esencial de la nueva “gobernanza” y, como tal, promueve la principialística del Estado Social y Democrático de Derecho, bajo el esquema finalístico de una democracia participativa para la toma de las decisiones vinculantes y obligatorias para todos. Desde esta perspectiva, las entidades territoriales, como ocurre con el Distrito de Santiago de Cali, deben promover espacios de concertación y participación ciudadana, más aún tratándose de proyectos movilizadores de gran impacto social, ambiental, económico y cultural para la caleñidad en particular.
Que por lo anterior, es necesario constituir un Comité Interinstitucional como una instancia de coordinación y articulación para el desarrollo del proyecto y cumplimiento de los objetivos del Programa 204002: “La Educación Superior: Potencializando Saberes y Transformando Vidas", con el que se busca aunar esfuerzos conceptuales y metodológicos, en el marco de las acciones gubernamentales que contribuyan a democratizare! conocimiento, como factor clave para avanzar hacia el desarrollo humano y el crecimiento económico.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO. Conformar el Comité Interinstitucional para la implementación del Proyecto de “Creación de Universidad Distrital -Institución Universitaria IPC- en el Distrito Especial de Santiago de Cali”, cuyo objetivo general es coadyuvar en la orientación y articulación de las actividades de implementación y seguimiento de las gestiones que sean procedentes para llevar a buen término la ejecución del proyecto de creación de la Universidad Distrital –Institución Universitaria IPC-, privilegiando los procesos de concertación y gobernanza.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. Serán miembros permanentes del Comité Interinstitucional:
- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a).
- El Secretario (a) de Turismo o su delegado (a).
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado (a).
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado (a).
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM, o su delegado (a).
- El Representante del Consejo Directivo
- EL Representante del Consejo Académico
- La Directora del Instituto Popular de Cultura, sus voceros o delegado(a)s.
- Tres (3) asesores adscritos al Despacho, designados por el señor alcalde.
PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán participar como miembros permanentes del Comité Interinstitucional delegados (as) de las entidades descentralizadas del nivel Distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán ser invitados permanentes al Comité Interinstitucional los delegados (as) de Entidades y Agremiaciones que desarrollen actividades afines al proyecto movilizador, personas pertenecientes a la Academia y a la Sociedad Civil.
PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Interinstitucional se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, previa citación por parte de la Secretaria técnica, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, será ejercida por el Instituto Popular de Cultura- I.P.C., a través de su Directora.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
1. Gestionar, coordinar y realizar el seguimiento de la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de Creación de la Universidad Distrital -Institución Universitaria IPC-.
2. Impulsar y apoyar el Proyecto Creación de la Universidad Distrital -Institución Universitaria IPC- en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
3. Diseñar e implementar estrategias para la socialización del proyecto movilizador.
4. Revisar y hacer recomendaciones sobre las propuestas presentadas por la comunidad en relación con el proyecto.
5. Articular los recursos y estrategias que permitan viabilizar la ejecución del proyecto.
6. Las demás que sean propias del objeto del Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar la coordinación de las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto, atendiendo los intereses y necesidades de la comunidad.
2. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité Interinstitucional.
3. Suscribir las comunicaciones oficiales que emita el Comité.
4. Coordinar el trabajo entre sus miembros, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo.
5. Realizar el seguimiento de las tareas y compromisos adquiridos por los miembros del Comité Interinstitucional.
6. Constituirse en vocero de la Administración Distrital en relación con el Proyecto.
7. Elaborar y remitir el informe de gestión al alcalde.
ARTÍCULO SEXTO. DOCUMENTOS. Para el mejor cumplimiento de su labor, el Comité Interinstitucional desarrollará sus funciones teniendo en cuenta los siguientes documentos: el Plan de Desarrollo 2020-2023, Estudios Diagnósticos y demás documentos que sean acopien en la ejecución de las actividades encomendadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 11 días del mes de julio de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali