DECRETO 4112.010.20.0514 DE 2021
(julio 26)
Boletín Oficial No 108. Año de 2017, julio 27.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establecen los requisitos y condiciones para nominar reconocer y otorgar incentivos a destacados deportistas y exaltar reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas del municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 y el artículo 3O del Acuerdo No. 0150 del 2005 y,
CONSIDERANDO
El artículo 52 de la Constitución Política establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
La Ley 181 de 1995 establece como objetivo general del estado el patrocinio, fomento, masificación y coordinación entre otras del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Así mismo, dispone que las entidades Nacionales, Departamentales y Municipales, podrán desarrollar y coordinar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte.
El Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante Acuerdo 0150 de 2005 declaró el día 25 de julio de cada año como el “DÍA DEL DEPORTE DE SANTIAGO DE CALI” y adicionalmente, en el artículo 3o dispuso que el señor Alcalde y la Secretaría del Deporte y la Recreación, junto con las Ligas deportivas y demás organizaciones deportivas con sede en esta ciudad, reglamentarán los requisitos y condiciones para escoger anualmente a los mejores deportistas en las diferentes categorías, a quienes se les exaltará y entregará incentivos.
De acuerdo al artículo 4o ibídem, le corresponde a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y la Recreación, otorgar a los deportistas incentivos y exaltar a las personalidades con mérito deportivo que se destacaron por su dedicación o rendimiento en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales el año inmediatamente anterior.
El artículo 179 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, establece que la Secretaría del Deporte y la Recreación tiene como misión fomentar el espíritu deportivo y recreativo en el Municipio de Santiago de Cali y, otorgó facultades y funciones al Secretario del Deporte y la Recreación para preparar los proyectos de decretos y resoluciones relacionados con su ramo que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que corresponden al Alcalde, así como de definir las políticas para el fomento, estímulo y bienestar de los deportistas del Municipio de Santiago de Cali,
El artículo 181, numeral 7 ibídem, estableció dentro de las funciones de la Secretaría del Deporte y la Recreación definir las políticas para el fomento, estímulo y bienestar de los deportistas del Municipio.
Conforme a las facultades otorgadas se hace necesario establecer los requisitos y condiciones para nominar, exaltar y otorgar incentivos a destacados deportistas y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas del Municipio de Santiago de Cali cada año.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO Y ALCANCE. Con el fin de fomentar la práctica deportiva se establecen los requisitos y condiciones para nominar, exaltar y otorgar incentivos a destacados deportistas y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas del Municipio de Santiago de Cali que se destacaron por su dedicación y rendimiento en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDADES Y CATEGORÍAS. Se tendrán en cuenta para el incentivo y exaltación las siguientes categorías y modalidades:
A. DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO: Se nominarán, reconocerán y premiarán los tres (3) primeros puestos en las siguientes categorías:
1. Deportista de mayores;
2. Deportista juvenil;
3. Deportista infantil;
4. Deportista de deportes de conjunto;
5. Deportista en situación de discapacidad;
6. Entrenador;
7. Dirigente deportivo;
8. Árbitro/juez.
B. DEPORTE SOCIAL Y COMUNITARIO: Se nominarán, reconocerán y premiarán los tres (3) primeros puestos en las siguientes categorías:
1. Deportista deportes individuales social comunitario;
2. Deportista talento revelación social comunitario;
3. Deportista en situación de discapacidad comunitario;
4. Dirigente deportivo social comunitario;
5. Árbitro/juez social comunitario;
6. Entrenador social comunitario.
PARÁGRAFO 1o. Los incentivos económicos se concederán a los deportistas en los tres (3) primeros puestos de las diferentes modalidades y categorías indicadas en este Decreto. Para las reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas se dará un reconocimiento o estimulo de conformidad con la Ley 1389 de 2010.
PARÁGRAFO 2o. El premio a la categoría Reconocimiento a personas de mayor trayectoria deportiva en las modalidades de Deporte de Alto Rendimiento y Deporte Social y Comunitario sólo se les hará entrega del trofeo denominado “FARALLONES DE CALI". El ganador será seleccionado por el comité organizador.
ARTÍCULO TERCERO. POSTULACIONES. Las postulaciones de candidatos estarán sometidas a las siguientes reglas:
1. Deberán ser presentados por Comuna, Corregimiento, Liga o club para cada categoría o modalidad;
2. Para la postulación de candidatos se deberán entregar los siguientes documentos en la Secretaría del Deporte y la Recreación:
a. Formato de inscripción;
b. Hoja de vida deportiva;
c. Resultados deportivos y/o logros deportivos obtenidos durante el período comprendido al año inmediatamente anterior a la celebración del evento. Estos logros y/o resultados deberán ser certificados indicando nombre y categoría del evento, lugar, tiempo, marcas, puntajes y posiciones;
d. Valores y cualidades a resaltar de los candidatos que lo acrediten con derecho a ser postulado para el período antes señalado;
e. La inscripción de los deportistas y/o personalidades con mérito deportivo se recibirán en los plazos establecidos para la convocatoria realizada por la Secretaría del Deporte y la Recreación.
PARÁGRAFO: Para que un deportista o reconocida personalidad en el ejercicio de actividades deportivas sea postulado, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Haber nacido en el Municipio de Santiago de Cali o tener residencia por un lapso mínimo de dos (2) años continuos;
2. Haber participado en eventos oficial de orden Local, Departamental, Nacional o Internacional;
3. Estar vinculado a un Club Municipal o Liga Departamental excepto cuando se trate de la modalidad de Deporte Comunitario.
ARTÍCULO CUARTO. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. Los candidatos serán evaluados de acuerdo a la categoría en la cual fueron postulados teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el año inmediatamente anterior, con una calificación de 10,.8, 6, 4, y 2 puntos y será ganador el que acumule la mayor cantidad de puntos. El jurado definirá por votación y los puntos se adjudicarán con base en los siguientes criterios:
A. CATEGORÍA: DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO:
Se entenderá como la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas,' mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.
1. MEJOR DEPORTISTA (mayores, juvenil, infantil, deportes de conjunto y personas en situación de discapacidad):
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Significa que ha participado en eventos internacionales deportivos como Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales ganando Medalla de Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
| 8 | Significa que ha participado en Juegos y/o Campeonatos Panamericanos ganando Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
| 6 | Significa que ha participado en Juegos y/o Campeonatos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos o Bolivarianos, ganando Oro, Plata o Bronce en su categoría |
| 4 | Significa que ha participado en Juegos y/o Campeonatos Nacionales ganando Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
| 2 | Significa que ha participado en Juegos Departamentales ganando Oro, Plata o Bronce en su categoría. |
2. MEJOR ENTRENADOR, DIRIGENTE, JUEZ O ÁRBITRO:
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Sí es entrenador, dirigente, juez/árbitro con representación a nivel Olímpico o de Campeonatos Mundiales. |
| 8 | Si es entrenador, dirigente, juez/árbitro a nivel de Juegos y/o Campeonatos Panamericanos. |
| 6 | Si es entrenador, dirigente, juez/árbitro a nivel de Juegos o Campeonatos Centroamericanos, Suramericanos o Bolivarianos. |
| 4 | Si es dirigente, entrenador, juez/árbitro a nivel nacional. |
| 2 | Si es dirigente, entrenador, juez/árbitro a nivel departamental. |
B. CATEGORÍA: DEPORTE SOCIAL COMUNITARIO:
Se entenderá como el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad.
1. MEJOR DEPORTISTA: (Deportes individuales y talento revelación)
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Para deportistas que hayan participado en Juegos Nacionales o Campeonatos Nacionales, logrando Oro, Plata o Bronce. |
| 8 | Para deportistas que hayan participado en Juegos Departamentales o Campeonatos Departamentales, logrando Oro, Plata o Bronce. |
| 6 | Para deportistas que hayan logrado Oro, Plata o bronce en Campeonatos Municipales o Juegos Municipales o Intercolegiados |
| 4 | Para deportistas que hayan logrado Medallas de Oro, Plata o Bronce en Juegos de Comunas o corregimientos. |
2. MEJOR ENTRENADOR, DIRIGENTE JUEZ O ÁRBITRO
| PUNTOS | REQUISITOS |
| 10 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel nacional. |
| 8 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel departamental. |
| 6 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel de Cali. |
| 4 | Si es entrenador, dirigente o juez/árbitro a nivel de comuna o corregimiento. |
3. MEJOR PERIODISTA DEPORTIVO: Los candidatos en Periodista Deportivo serán calificados por la Secretaría del Deporte y la Recreación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Debe ser un periodista activo en un medio de comunicación.
b. Debe presentar evidencias de publicación y difusión del año inmediatamente anterior, con información de periodismo deportivo comunitario ya sea en prensa, radio, televisión, redes sociales o web.
En caso de empate en puntos en la selección de deportistas y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas en las diferentes categorías y modalidades, el comité organizador decidirá mediante votación.
PARÁGRAFO: Para la premiación de los deportistas en las diferentes categorías y modalidades prevalecerá el escalafón que obtuvo el deportista, así;
1. Deportista premiado en campeonatos olímpicos o mundiales;
2. Juegos panamericanos;
3. Centro americanos y del Caribe o Suramérica nos;
4. Nacionales;
5. Departamentales;
6. Municipales e intercomunales.
ARTÍCULO QUINTO. INCENTIVOS. Corresponde al Comité Organizador del Día del Deporte entregar los incentivos y/o exaltar a los deportistas y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas de la siguiente manera:
1. Para los deportistas destacados y reconocidas personalidades en el ejercicio de actividades deportivas ganadores en las diferentes categorías y modalidades establecidas en el presente Decreto se les hará entrega como símbolo de reconocimiento el trofeo denominado “FARALLONES DE CALI" en homenaje a nuestro parque natural;
2. Adicionalmente a los deportistas destacados en las diferentes categorías y modalidades se les entregará a título de incentivo como apoyo económico por el esfuerzo y dedicación deportiva, los siguientes premios:
a. Para el primer puesto se hará entrega de 4.1 S.M.L.M.V;
b. Para el segundo puesto se hará entrega de 2.1S.M.L.M.V;
c. Para el tercer puesto se hará entrega de 1S.M.L.M.V.
PARÁGRAFO: El Comité Organizador del Día del Deporte, a través del Secretario del Deporte y la Recreación apropiará la partida presupuestal necesaria para otorgar los incentivos y condecoraciones a que se hace referencia en este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. COMITÉ ORGANIZADOR. El comité organizador se encargará de estudiar, elegir, exaltar y premiar las personas seleccionadas en las categorías y modalidades establecidas, el cual será conformado de la siguiente manera:
a. Alcalde de Cali o su delegado;
b. Secretario del Deporte y la Recreación;
c. Secretario de Cultura;
d. Presidente de Fedeliva;
e. Representante de Cicrodeportes;
f. Representante de JAC escogido por la asociación de juntas;
g. Representante de la Secretaría de bienestar social de la población de Juventudes.
ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 0623 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los 26 días del mes de julio de 2017.
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali