DECRETO 4110.2.05.0513 DE 2.016
(septiembre 27)
Boletín Oficial No. 147. Año 2016, septiembre 27.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité de apoyo logístico del municipio de Santiago de Cali para el desarrollo del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera", que se realizará el 02 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2. del artículo 315 de la Constitución Política y en el artículo 31 numeral a) y artículo 32 de la Ley 1757 de Decreto 1391 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1391 de 30 de agosto del año 2016 "Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones" en su artículo 1 establece: Articulo 1. Convocatoria. - Convócase al pueblo de Colombia para que, el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que mediante Resolución 8124 de agosto 31 de 2016, Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que se realizará el 2 de octubre de 2016
Que la Ley 489 de 1998 en su Artículo 6 establece: PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que, en aplicación al principio de colaboración de las Ramas del Poder Público, contenida en el Artículo 113 de la Constitución Política de 1991 las entidades territoriales deberán apoyar logísticamente los procesos electorales.
Que el Artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 dispone: Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma:
1. Los Municipios tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados... el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados.
Que la responsabilidad para brindar el apoyo logístico del Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera, le asiste a todas las Dependencias que integran la Administración Central Municipal y descentralizada del Municipio para garantizar el normal desarrollo del proceso y la efectividad de los derechos electorales.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el Comité de Apoyo Logístico en el Municipio de Santiago de Cali para el desarrollo del Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera" que se realizará el 02 de Octubre 2016.
PARÁGRAFO: El Comité de Apoyo Logístico del Municipio de Cali, estará integrado por todas las Dependencias de la Administración Central Municipal y descentralizada del Municipio de Santiago de Cali; así mismo, podrán colaborar METROCALI, las Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE-ESP, MEGAPROYECTOS, etc. y las demás Entidades que se requieran para el cabal éxito del proceso de Plebiscito, garantizando así, el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Apoyo Logístico del Municipio de Cali, será presidido por la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad, o quien haga sus veces, y coordinado por la Doctora Gloria Alicia Ramos Trujillo - Profesional Especializada (E) Código 222, Grado 06 adscrita a la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana o quien le suceda, quienes levantarán las actas de cada reunión celebrada.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité de Apoyo Logístico del Municipio de Santiago de Cali, tendrá como objetivo:
Brindar la Logística necesaria y que requiera la Registraduría Especial de Santiago de Cali para el buen desarrollo del "Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera", que se realizarán el 02 de octubre de 2016.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité se reunirá según convocatoria realizada por la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, las veces que sea necesario, para garantizar el éxito de los procesos electorales.
ARTÍCULO QUINTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de del año Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Santiago de Cali