DECRETO 4112.010.20.0511 DE 2022
(julio 08)
Boletín Oficial No. 100. Año 2022, julio 8
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se regula el consumo controlado de bebidas alcohólicas, con ocasión de eventos deportivos, recreativos y culturales que se desarrollen en los escenarios deportivos y recreativos del distrito especial de Santiago de Cali
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Carta Política de 1991, en su artículo 2o, establece corno uno de los fines esenciales del Estado, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, y a su vez, consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que los artículos 314 y 315 de la Constitución Nacional de Colombia establecen, respectivamente, que en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio; y son atribuciones del alcalde, entre otras:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo;
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instituciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que la Constitución Nacional de Colombia consagra en el artículo 52 que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Que el artículo 70 de la Carta Política de Colombia consagra como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Que la Constitución Nacional de Colombia establece que se reconoce el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, y que el Estado fomentará estas actividades.
Que la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 establece en el artículo 24 que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Que la misma Declaración establece en el artículo 27.1. que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declara en 1980 que para el hombre, después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y segundad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo”.
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en su artículo 15 dispone que "Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”.
Que la Ley 181 de 1995 en el artículo 4 sobre el derecho social, establece que el deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social. Así mismo, esta ley establece que se favorecerá las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.
Esta ley también define el aprovechamiento del tiempo como el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicológica.
Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", establece que los eventos deportivos futbolísticos no son considerados espectáculos públicos de las artes escénicas Estos eventos deportivos son actividades especiales de aglomeraciones de público que requieren de una autorización por parte de la Alcaldía o su delegado de conformidad con la normativa vigente tanto municipal como nacional.
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, consagra el medio de policía de la autorización (Art 153) que es un instrumento jurídico con el que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía:
“Artículo 153 Autorización. Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinan su ejercicio a ciertas condiciones Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas.
Parágrafo. Solicitada la autorización deberá concederse o negarse por escrito y ser motivada. Si se concede, deberá expresar las condiciones de su vigencia y las causales de suspensión o revocación. Si se expide en atención a las calidades individuales de su titular, así debe manifestarse, y será personal e intransferible.”
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-253 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera) declaró inexequible la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público(1). Lo anterior significa que se encuentra permitido, pero se requiere de autorización (Art 153 de la Ley 1801 de 2016 y de la autoridad local de conformidad con la regulación local establecida para las aglomeraciones Masivas de Público).
Que el referido Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el artículo 204 señala que: "El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante".
Que el artículo 205 de la norma ut supra establece que corresponde al alcalde como primera autoridad de policía del distrito:
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan. (...)
6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.
1. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "bebidas alcohólicas” y “psicoactivas o" contenidas en el Artículo 140 (numeral 7) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016)” Corte Constitucional, Sentencia C- 2S3 de 2019
Que el artículo 153 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana permite que el Alcalde o su delegado autoricen la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de las condiciones fijadas en la normativa vigente.
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali se concibe como ciudad deportiva y desde sus políticas públicas de ciudad fomenta, gestiona y organiza eventos de carácter nacional en diversas disciplinas, así como alberga como ciudad anfitriona eventos de carácter internacional, los cuales se constituyen en un polo de desarrollo deportivo y social de la ciudad.
Que teniendo en cuenta la transcendencia que tiene para la ciudad el desarrollo de encuentros deportivos, recreativos o culturales en diversas disciplinas y escenarios de la ciudad; así como el desarrollo de actividades socioculturales que impliquen aglomeración de público; es deber de la administración distrital, establecer disposiciones que promuevan la participación activa de los ciudadanos y garantice diversas actividades económicas, el orden público y la sana convivencia.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde del Distrito, Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establézcase la regulación de consumo controlado de bebidas alcohólicas en eventos deportivos, recreativos y culturales de Santiago de Cali desarrollados en escenarios deportivos y recreativos donde se desarrollen actividades de aglomeración de público debidamente autorizadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la sana convivencia en escenarios deportivos u otro tipo de lugares donde se desarrollen aglomeraciones de público, el presente decreto tiene como fines principales:
1. Mantener las condiciones necesarias para la convivencia, que permita a todos los ciudadanos y turistas disfrutar de la agenda deportiva y cultural que se desarrolla en Santiago de Cali, en un marco de alegría y tranquilidad.
2. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, escenarios deportivos y lugares donde se desarrollen aglomeraciones de público debidamente autorizadas.
3. Promover el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y derechos correlativos de la personalidad humana.
ARTÍCULO TERCERO. CONDICIONES. Consumo controlado de bebidas alcohólicas en los partidos de fútbol, eventos deportivos, recreativos y culturales que se desarrollen en el Distrito Especial de Santiago de Cali, se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El expendio de alcohol se realizará únicamente en las áreas especialmente dispuestas para tales efectos.
2. El organizador del evento establecerá zonas en las que no se permita el consumo de cerveza, para que los espectadores decidan en que área desean presenciar el espectáculo público.
3. Las ventas se interrumpirán veinte (20) minutos antes de la finalización del evento.
4. Estará prohibido el porte y consumo de cerveza, durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.
5. El organizador se abstendrá de vender cerveza a personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santiago de Cali, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito de Santiago de Cali