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DECRETO 4112.010.20.0510 de 2018

(agosto 27)

Boletín Oficial No. 127. Año 2018, agosto 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité permanente de seguimiento a los servicios públicos domiciliarios y a los servicios de TIC en el Municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario No, 411.0.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Administración Municipal de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la Comunidad y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública.

Que la Constitución Política en su artículo 209 párrafo 2 establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que por su parte la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas genérales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 6o que:" (...) en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento con los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (…)”.

Que el artículo 39 de la mencionada Ley, estatuyó que las Alcaldías, las Secretarías de despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la Administración en el nivel territorial, los demás están adscritos o vinculados y cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control, en los términos que señale la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Que la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones" en su artículo 8o establece que la Función Pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo y que dichas acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los términos previstos en dicha Ley.

Que el Decreto 879 de 1998 "Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial" en su artículo 2o, en concordancia con los artículos 5o y 6o de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, la cual comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden de disponer de instrumentos eficientes para Orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 9o establece que el Plan de Ordenamiento Territorial “(…) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y hormas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (…)”.

Que la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o establece las condiciones de intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, en el artículo 5o establece la competencia de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos y en el artículo 26 señala que en cada municipio las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación, tránsito, uso del espacio público, seguridad y tranquilidad ciudadanas.

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 1o determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

Que mediante el Acuerdo Municipal No. 0373 de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio Santiago de Cali", se estableció las políticas, directrices y normas para el desarrollo territorial del Municipio.

Que en cumplimiento y desarrollo de las directrices definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, y que constan en el Acuerdo citado, se dispone en el título II COMPONENTE URBANO - ESTRUCTURA FUNCIONAL, Capítulo I: Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, artículo 142 los Componentes del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definiendo los siguientes subsistemas:

“(…) 1. Subsistema de Abastecimiento de Agua Potable.

2. Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales.

3. Subsistema de Drenaje Pluvial.

4. Subsistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

5. Subsistema de energía eléctrica, gas natural y fuentes alternativas.

6. Subsistema de Tecnologías de la Información y Comunicación. (...)”.

Que en el artículo 143 del Acuerdo 0373 de 2014, se establece que Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en coordinación con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, la adecuada planificación del Sistema, respetando los principios constitucionales y legales de universalidad, acceso, participación, equidad y solidaridad, oportunidad y. calidad, como también la formulación del Plan Maestro de Servicios Públicos: Domiciliarios y TIC, y una vez adoptado, velar por su ejecución".

Que el artículo 144 del Acuerdo 0373 de 2014, establece las directrices para la Formulación del Plan Maestro de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, así: ”(…) El Plan Maestro de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC cubrirá la totalidad del territorio municipal tanto en zona urbana como rural y deberá contener cómo mínimo:

1. Las apuestas estratégicas que en materia de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC permitan garantizar la sostenibilidad, confiabilidad y su adecuada provisión. El Plan Maestro de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC será el fundamento de los planes que las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC diseñen y ejecuten.

2. El esquema: interinstitucional y de coordinación para la prestación efectiva de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

3. La selección de fuentes alternas y estrategias de aprovechamiento óptimo de las existentes para el abastecimiento de agua potable para Santiago de Cali. Alternas y estrategias de aprovechamiento óptimo de las existentes para el abastecimiento de agua potable para Santiago de Cali.

4. La identificación de las zonas para el aprovechamiento de las aguas subterráneas y su potencial como una fuente de abastecimiento para la ciudad.

5. La identificación de acciones y obras requeridas para garantizar la prestación de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, acorde con el Modelo de Ordenamiento Territorial y las dinámicas regionales existentes, con el fin de asegurarlos procesos de densificación, renovación y expansión urbana identificados en éste; contando para ello con análisis poblacionales y estudios técnicos sobre mercados sectoriales.

6. La gestión del riesgo con especial énfasis en el tema de inundaciones, sequías y el control de la infiltración de aguas en la zona de ladera.

7. La localización de las infraestructuras y redes de provisión del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

8. La programación de la subterranización de redes, la cual priorizará las áreas de conservación patrimonial, las Zonas de Turismo y Gastronomía y aquellas que violen los parámetros técnicos establecidos o generen algún tipo de riesgo para la población y las edificaciones, garantizando en todo caso el acceso a todos los operadores servicios públicos domiciliarios y TIC de dicha infraestructura.

9. Las estrategias, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso a las TIC, por parte de toda la población y de las entidades públicas. (…)”.

Que el Acuerdo Municipal No, 0396 de 2016, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016 - 2019: Cali progresa contigo", define en su artículo primero como visión, que: “(…) Para el año 2027 el Municipio de Santiago de Cali será reconocido a nivel nacional e internacional como el municipio líder en la integración social, económica y cultural de su población, habiendo logrado reducir sustancialmente sus brechas sociales, a través de un desarrollo incluyente, sostenido, participativo y transparente en su gestión pública (…)”. Dicho desarrollo se fundamenta entre otras acciones en el uso eficiente de la infraestructura de servicios.

Que el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016-2019: Cali progresa contigo, define en el Eje 2o, "Cali amable y sostenible", el Componente 2.2 "Ordenamiento territorial e integración regional", y este a su vez, contempla el programa 2.2.1 "Planificación y control del territorio", el cual tiene como propósito fortalecer las acciones de planificación y control del desarrollo territorial del municipio, desarrollando los instrumentos reglamentarios de planeación, gestión, y financiación establecidos en el POT, tales como unidades de planificación urbana y rural, los planes zonales, los Planes Maestros, etc., y adelantar acciones tendientes a garantizar la cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, mediante optimización, construcción y ampliación de infraestructura, reducción de pérdidas, entre otras acciones, dentro del cual se encuentra como indicador de producto la formulación y adopción del Plan Maestro de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 en el subcapítulo 2, artículo 219, crea la Unidad Especial de Servicios Públicos Domiciliarios Municipales como un organismo sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera. En el artículo 221 del mismo Decreto, indica que ésta tiene como propósito "(...) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de los residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del municipio y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios”. Para ello establece como funciones de la Unidad Especial de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras, las siguientes:

- Realizar el seguimiento a los prestadores y operadores de los Servicios Públicos.

- Realizar estudios técnicos que permitan la prestación de los servicios públicos con calidad, cobertura y continuidad.

- Otorgar las autorizaciones para la instalación de infraestructura de TIC en el municipio.

- Administrar la prestación del servicio de alumbrado público y supervisar los prestadores del mismo.

Que aunado a lo anterior, realizar el seguimiento a los sistemas de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC responde a una estrategia de planificación integral del desarrollo municipal, que permitirá definir las necesidades de ampliación, reposición, mantenimiento y renovación de los sistemas y tecnología de forma conjunta y articulada con la Administración Municipal.

Que el uso y disfrute de los servicios públicos domiciliarios es fundamental y desempeña un papel esencial en el desarrollo económico y social de la población, de modo que su prestación eficiente asegura altos niveles de calidad de vida a la población servida.

Que la prestación de servicios públicos de alta calidad es upa condición a cumplir si se desea una reducción significativa de los Índices de pobreza y disminución de brechas sociales. Por tal motivo, la administración es responsable de asegurar el acceso a los servicios cumpliendo todos los requisitos normativos y estándares e indicadores de calidad definidos para el sector.

Que consecuentemente con estas dinámicas, y con el propósito de garantizar una prestación eficiente y de calidad de servicios públicos en Santiago de Cali, la. administración municipal ha establecido dentro de sus metas de desarrollo las políticas y lineamientos que aseguren este propósito, para lo cual se ha definido deberá existir en el Municipio la mesa Técnica de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC como parte de los instrumentos idóneos que permitan la identificación de las principales necesidades en servicios públicos y defina las estrategias de solución, incluyendo medidas de desarrollo, renovación, ampliación, reposición, optimización y mejora de la calidad del servicio de forma concertada y articulada entre los diferentes actores que inciden en su planeamiento, ejecución y prestación.

Que actualmente en el Municipio de Santiago de Cali existen diferentes problemáticas y desafíos en la prestación de servicios Públicos Domiciliarios y TIC, como son la necesidad de disminuir las pérdidas en materia de agua potable y energía eléctrica, la actualización de los sistemas de prestación de Servicios Públicos Domiciliarios y las dificultades para garantizar el abastecimiento continúo tanto en el suelo urbano como en el rural, las demandas futuras producto de la expansión urbana hacia el corredor Cali - Jamundí, la cobertura desigual en los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), como lo estiman las proyecciones de crecimiento de la ciudad, lo que infiere que la Administración deba garantizar las condiciones de capacidad en materia de agua potable y alcantarillado para la prestación de los servicios públicos, todo esto se constituye como parte de las demandas de la comunidad hacia la Administración Municipal, en los espacios de participación ciudadana.

Que se requieren diferentes intervenciones como son los mecanismos para asegurar la oferta h id rica en la ciudad y la realización del seguimiento a las inversiones y recursos otorgados por la Nación para la PTAR y demás elementos de los sistemas de Servicios Públicos de interés prioritarios como la iniciativa de EMCALI del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado con énfasis en proyección, diseñó y presupuesto de obras, por tal razón, se hace necesario los espacio de Planificación integral con los diferentes actores involucrados en el desarrollo de los servicios públicos domiciliarios y TIC. Adicionalmente la Administración Municipal tiene identificadas las acciones requeridas que permitan garantizar la confiablidad en la prestación del servicio de las empresas prestadoras.

Que los retos de actuación pública para promover la renovación y redensificación urbana requieren implícitamente la reposición y aumento de la capacidad de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC; así como las estrategias de mejoramiento integral y legalización urbanística, exigen un trabajo integral en materia de movilidad, espacio público, equipamientos colectivos, servicios públicos y vivienda, en procura de construir un hábitat sostenible, integrado y equitativo.

Que la necesidad de planificación integrada de los servicios públicos domiciliarios y TIC para el municipio de Santiago de Cali, requiere el monitoreo y seguimiento al desarrollo de los proyectos en temas como capacidad y calidad de la prestación de los servicios.

Que el impacto esperado en el desarrollo de la ciudad dependerá a su vez del seguimiento que se realice al manejo de los servicios públicos de la ciudad, por lo tanto se hace necesario realizar el monitoreo de las acciones que se adelanten en materia de planificación, desarrollo y control de los servicios públicos.

Que por ello, se hace necesario constituir el Comité Técnico Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cal, incluyendo para ello la creación de la figura de Mesa Técnica.

Que en este sentido, la Mesa Técnica se constituye bajo los instrumentos de planeación para brindar directrices de desarrollo en el sector de servicios públicos domiciliarios y TIC, dando cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal en sus metas asociadas.

Que la toma de decisiones, implica la articulación entre los diferentes actores involucrados en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios y TIC, con el fin de avanzar en la generación eficaz y concertada de conceptos y recomendaciones, de tal manera que posteriormente se implementen integral y armoniosamente las acciones que resulten pertinentes para asegurar los objetivos de desarrollo de los servicios públicos domiciliarios y TIC.

Que el Comité será para el Municipio de Santiago de Cali, el soporte requerido para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos derivados, el Plan de Desarrollo del Municipio, en lo relacionado a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

Que el mencionado Comité, realizará seguimiento a las acciones adelantadas por cada organismo de la administración, pudiendo para ello solicitar informes periódicos.

Que por lo anteriormente: expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETÓ. Conformar el Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali, el cual actúa como instancia de consulta, estudio, análisis, recomendaciones y toma de decisiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales.

2. Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

3. Director(a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado de nivel directivo.

5. Secreta rio(a) de Infraestructura, o su delegado de nivel directivo.

6. Secretario(a) de Salud Pública, o su delegado de nivel directivo.

7. Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat, o su delegado de nivel directivo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a las empresas prestadoras de servicios públicos, a funcionarios, particulares, representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones de profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

Se identifican como invitados regulares al Comité:

1. Representantes de asociaciones o prestadores comunitarios de Servicios Públicos Domiciliarios, (máximo 3).

2. Otros prestadores de Servicios Públicos en el ámbito urbano y rural, (máximo 5).

3. Líder del equipo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de requerir más representantes se deberá realizar la consulta previamente al comité, y sustentar dicho requerimiento para que el comité pueda evaluarlo y pronunciarse al respecto.

PARÁGRAFO TERCERO. Las delegaciones se permitirán únicamente para los organismos donde se señala de forma explícita y en todo caso deberán aportarse por escrito al inicio de cada sesión del comité.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC será presidido por el (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales, quien realizará la convocatoria al Comité, elaborará las actas y será la encargada de articular la Mesa Técnica con el Comité Permanente, estableciendo las directrices para la operación de dicha Mesa Técnica.

ARTÍCULO QUINTO. MESA TÉCNICA. El Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali, contará con una Mesa Técnica que estará integrada por un equipo de profesionales bien sean servidores públicos o contratistas, que pertenezcan a los organismos que conforman el Comité, los cuales serán los encargados de realizare seguimiento técnico de los estudios y obras en materia de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, identificando y previendo las acciones correctivas a realizar para la adecuada planificación, ejecución y prestación de estos en el territorio municipal, realizando un planeamiento de las actividades a realizar para garantizar su eficiente ejecución e implementación en el tiempo cumpliendo con los plazos establecidos en dichos instrumentos para este fin.

Será responsabilidad de la Mesa Técnica:

1. Analizar y estudiar la capacidad existente en la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, emitiendo los conceptos técnicos necesarios para priorizar las necesidades y problemáticas existentes, tendientes a garantizar que dicha capacidad esté acordé con las dinámicas de crecimiento de la demanda emanadas del modelo de ordenamiento territorial establecido en el POT.

2. Evaluar las necesidades, directrices y lineamientos para asegurar la prestación y dotación de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el suelo de expansión urbana.

3. Analizar y proponer soluciones y proyectos que deberán enmarcarse en el Plan Maestro de Servicios Públicos y TIC que desarrollará la Administración Municipal en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

4. Realizar el seguimiento al desarrollo de los Planes de Obras de las prestadoras de Servicios Públicos.

5. Analizar y realizar observaciones al Estatuto de Servicios Públicos y TIC que adelanta la Administración Municipal en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

6. Conceptuar sobre diversas iniciativas acciones, programas, proyectos y diseños, tanto de iniciativa pública como privada de carácter estratégico, que tengan o puedan tener impactos significativos en los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

7. Realizar informes mensuales de avance de los temas que se desarrollen, indicando situaciones conflictivas, así como ruta crítica y aspectos a resolver que deban ser discutidos en el marco del Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali. En caso de requerirlo el Comité Permanente de seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali podrá solicitar informes adicionales a la Mesa Técnica para el adecuado desempeño de sus funciones.

PARÁGRAFO. En caso de requerirlo la Mesa Técnica podrá solicitare apoyo de aquellas entidades públicas y privadas, así como de asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, que estime conveniente a fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en temas relacionados con la adecuada estructuración y seguimiento de los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. Serán funciones del Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali, las siguientes.

1. Asesorar al Gobierno Municipal en la toma de decisiones relacionadas por los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

2. Orientar la toma de decisiones en materia de Servicios Públicos Domiciliarlos y TIC de forma articulada entre los diferentes entes de la Administración Municipal encargados de su seguimiento y prestación, conforme a los planes y proyectos del plan estratégico de cada organismo.

3. Establecer lineamientos para la localización armonizada de la infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, de acuerdo al estatuto de servicios públicos.

4. Dar aval a las soluciones y proyectos que deberán enmarcarse en el Plan Maestro de Servicios Públicos y TIC que desarrollará la Administración Municipal en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

5. Aprobar las diversas iniciativas acciones, programas, proyectos y diseños, tanto de iniciativa pública como privada de carácter estratégico, que tengan o puedan tener impactos significativos en los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

6. Conceptuar sobre los proyectos de acuerdo y decretos relacionados con los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC.

7. Precisar las actividades y responsabilidades de la Mesa Técnica.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES Y DECISIONES. El Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali, sesionará con un mínimo de la tercera parte de sus miembros y las decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los integrantes del comité, siendo de obligatorio cumplimiento las decisiones que en él se tomen.

ARTÍCULO OCTAVO. REUNIONES. El Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y TIC en el Municipio de Santiago de Cali, fijará su propio plan de reuniones y sesionará por convocatoria del Coordinador del Comité a través de la Secretaría Técnica, como mínimo se convocará una sesión cada mes.

ARTÍCULO NOVENO. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. La información de los asuntos que se llevarán al comité, será remitida con la debida anticipación por el organismo que conozca del tema al Secretario Técnico del Comité, anexando los antecedentes y soportes documentales que se requieran para tal fin, en un término no inferior a siete (7) días hábiles. Los temas a discutir en Comité Permanente de Seguimiento a los Servicios Públicos Domiciliarios y a los Servicios de TIC deberán ser evaluados en todos sus aspectos técnicos en la Mesa Técnica antes de la respectiva sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 1176 del 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (27) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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