Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0509 de 2017

(julio 19)

Boletín Oficial No. 106. Año 2017, julio 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

"por el cual se adopta la acción de voluntariado en el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

"(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:”

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. ''

"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:''

"d) En relación con la Administración Municipal:"

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)"

Que el voluntariado se rige por la Ley 720 del 24 de diciembre de 2001 "por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”, su Decreto Reglamentario 4290 del 2005 y demás normas aplicables a su condición de voluntariado.

Que la Ley 720 de 2001, tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.

Que el Sistema Nacional de Voluntariado (SNV), según el artículo 9 de la Ley 720 de 2001, es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado.

Texto ilegible

Que el voluntariado es un conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. El voluntariado promueve la participación ciudadana con más eficacia cuando se inscribe en un marco jurídico- institucional propicio.

Que el Decreto extraordinario 411.020.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" en su artículo 58 parágrafo 2 aduce que el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional "Será el responsable de formular los parámetros para la rendición de cuentas y el Sistema de Gestión Documental del Municipio de Santiago de Cali, mediante la revisión e innovación constante de sus procesos y de todos los componentes de la organización; con el fin de contar con una Administración Municipal eficiente y cercana a la ciudadanía”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e implementar por parte del Municipio de Santiago de Cali, el Voluntariado consagrado en la Ley 720 de 2001 y el Decreto Reglamentario 4290 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer los lineamientos correspondientes al diseño de la metodología a través del mecanismo de "Acuerdo de voluntades”, detallado en el formato MAJA01.02.02.13P06.F05, del 09 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Director Administrativo, del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional la facultad para suscribir: acuerdos, convenios, crear alianzas estratégicas, expedir certificaciones, y demás figuras o actividades que se deriven del desarrollo del voluntariado en el Municipio de Santiago de Cali. Proceso que será administrado por el Subproceso Capacitación y Estímulos de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano en armonía con la Ley 720 del 24 de diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 19 ( ) días del mes de Julio de año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba