DECRETO 4112.010.20.0508 de 2018
(agosto 24)
Boletín Oficial No. 126. Año 2018, agosto 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012, Decreto 1028 de Junio 18 de 2018 y demás normas que regulan el tema.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el literal b) numeral 2 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone queje corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Que el parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", determina; "Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismos organizadores."
Que la Ley 1801 de 2016, en su Título VIII Capituló; III, artículo 92 define: (...) “comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica" (...) numeral 4: (...) "Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde," (...).
Que el artículo 209 de la Ley 1801 de 2016, les otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.
Que el artículo 1o del Decreto 1028 de Junio 18 de 2018 "Por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones.'' Determina: "Convocatoria. Convóquese en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018 en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado “Consulta Popular Anticorrupción".(...)
Que el artículo 6o del Decreto 1028 de 2018 determina: "Ley seca, Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00a.m) del día lunes 27 de agosto de 2018".
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.
Que la función de policía que ejerce el señor Alcalde está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional en el caso específico por los propietarios de los establecimientos de comercio, personas jurídicas, asociaciones públicas y privadas, agremiaciones, y demás sin excepción alguna que se encuentren en el perímetro establecido en el presente decreto.
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR Y RESTRINGIR la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 25 de agosto hasta las seis de la mañana (6:00a.m) del día lunes 27 de agosto de 2018, en la convocatoria denominada “Consulta Popular Anticorrupción".
ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, la que se determinará conforme al parágrafo segundo del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016: (...) Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividades"(…).
ARTÍCULO CUARTO. La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.
ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y a la Secretaría de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.