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DECRETO 4112.010.20.0508 de 2017

(julio 19)

Boletín Oficial No. 106. Año 2017, julio 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

"Por el cual se corrigen los artículos segundo, tercero y décimo del decreto 4112.010,20.0434 del 30 de junio de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6, parágrafo 3 de la Ley 769 de 2002 'Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone. “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que mediante el Articulo Segundo del Decreto 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, se restringe de acuerdo con el último dígito de la placa, la circulación para los vehículos tipo Bus, Buseta y Microbús, destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo urbano de pasajeros, que en la trascripción de la rotación se repitió para el día 01 de julio de 2017 el número de placas terminadas en 6-7, debiendo ser la correcta, las terminadas en 8-9.

Que en el Artículo Tercero del Decreto 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017. se consignó por error de transcripción, el mismo horario de restricción para los vehículos tipo Taxi, como para los destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo urbano de pasajeros establecido en el Articulo Segundo del mismo Decreto 4112.010.20.0434; es decir el horario de lunes a domingo comprendido entra las 05:00 AM y las 10:00 PM., siendo el correcto para los vehículos tipo taxi el horario de lunes a domingo comprendido entre las 06:00 AM y las 04:00 AM del día siguiente.

Que en el Artículo Décimo del Decreto 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, se cita la Resolución 17777 de 2002 estando ésta derogada por el artículo 8o de la resolución 003027 de 2010 'Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones".

Que se considera necesario corregir los artículos Segundo, Tercero y Decimo de Decreto <TEXTO INCOMPLETO>

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la rotación de acuerdo con el último dígito de la placa de los vehículos destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo urbano de pasajeros, en consecuencia, el artículo segundo del Decreto 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017 quedará así:

Articulo Segundo: Restringir a partir del primero (1) de julio de 2017. la circulación para los vehículos tipo Bus. Buseta y Microbús, destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo urbano de pasajeros, de lunes a domingo entre las 05:00 AM y las 10:00 PM. de acuerdo con el último dígito de la placa así:

JULIO -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA 12
PLACAS  8-90-1
FECHA3456789
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA10111213141516
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA17181920212223
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA24252627282930
PLACAS4-56-78-90-12-34-56-7
FECHA31   
PLACAS8-9  

AGOSTO - 2017_ PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA123456
PLACAS0-12-34-56-78-90-1
FECHA78910111213
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA14151617181920

SEPTIEMBRE - 2017: PLACAS TERMINADASEN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA  123
PLACAS  2-34-56-7
FECHA45678910
PLACAS8-90-12-34-56-78-90-1
FECHA11121314151617
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA18192021222324
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA252627282930
PLACAS0-12-34-56-78-90-1

OCTUBRE - 2017: PLACAS TERMINADASEN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA   1
PLACAS   2-3
FECHA2345678
PLACAS4-56-78-9Ó-12-34-56-7
FECHA9101112131415
PLACAS8-90-12-34-56-78-90-1
FECHA16171819202122
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA23242526272829
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA3031  
PLACAS0-12-3  

NOVIEMBRE - 2017: PLACAS TERMINADASEN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVES I VIERNESSABADODOMINGO
FECHA 12345
PLACAS 4-56-78-90-12-3
FECHA6789101112
PLACAS4-56-78-90-12-34-56-7
FECHA1314 1516171810
PLACAS8-00-1  

DICIEMBRE - 2017: PLACAS TERMINADASEN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA  123
PLACAS  4-56-78-9
FECHA45678910
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA11121314151617
PLACAS4-56-78-90-12-34-56-7
FECHA181920212223'24
PLACAS8-90-12-34-56-78-90-1
FECHA25262728293031
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el horario de restricción de circulación de los vehículos tipo Taxi, en consecuencia, el Artículo Tercero del Decreto 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017 quedará así:

Artículo Tercero: Restringir, a partir del primero (1) de Julio de 2.017, la circulación para los vehículos tipo Taxi, de lunes a domingo entre las 06:00 AM y las 04:00 AM del día siguiente, durante el ario 2017 de acuerdo con el último dígito de la placa así:

JULIO -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA 12
PLACAS  8-90-1
FECHA3456789
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA10111213141516
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA17181920212223
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA24252627282930
PLACAS4-56-78-90-12-34-56-7
FECHA31   
PLACAS8-9  

AGOSTO -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA123456
PLACAS1-23-45-67-89-01-2
FECHA78910111213
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA14151617181920
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA21222324252627
PLACAS1-23-45-67-89-01-23-4
FECHA28293031
p'lacas5-67-89-01-2

SEPTIEMBRE -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA123
PLACAS3-45-67-8
FECHA45678910
PLACAS9-01-23-45-67-89-01-2
FECHA11121314151617
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA18192021222324
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA2526272829'30
PLACAS1-23-45-67-89-01-2

OCTUBRE - 2017: PLACAS TERMINADASEN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA   1
PLACAS   3-4
FECHA2345678
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA23242526272829
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA3031  
PLACAS1-23-4  

NOVIEMBRE -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA12345
PLACAS5-67-89-01-23-4
FECHA6789101112
PLACAS5-67-89-01-23-45-67-8
FECHA13141516171819
PLACAS9-01-23-45-67-89-01-2
FECHA20212223242526
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA27282930
PLACAS7-89-01-23-4

DICIEMBRE-2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA123
PLACAS5-67-89-0
FECHA45678910
PLACAS1-23-45-67-89-01-23-4
FECHA11121314151617
PLACAS5-67-89-01-23-45-67-8
FECHA18192021222324
PLACAS9-01-23-45-67-89-01-2
FECHA25262728293031
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6

ARTÍCULO TERCERO: <TEXTO ILEGIBLE> Ley 769 de 2002: “Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: "(...) Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el vehículo será inmovilizado (.../.Código de infracción C14 de la Ley 769 de 2C02 modificada por la Ley 1383 de 2010, codificación actualizada mediante la resolución 003027 de 2010 de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010.

ARTÍCULO CUARTO: Los demás artículos del Decreto 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017 no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO QUINTO: El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

COMUNIQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 19. días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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