DECRETO 4112.0.10.20.0506 DE 2019
(julio 2)
Boletín Oficial No.106 Año 2019, julio 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica parcialmente el decreto 4112.010.20.0367 del 10 de junio de 2019 por el cual se convoca al XXXIX concurso anual De periodismo y reportería gráfica Alfonso bonilla Aragón
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del alcalde, a saber.
(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (…)"
Que conforme lo anterior, la Ley 136 de junio 2o de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", decreta en su artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6o de 2012, que las funciones del alcalde Municipal, entre otras son.
"(...) Artículo 91o.-Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes.
d) En relación con la Administración Municipal.
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"
Que la Alcaldía de Santiago de Cali, con la finalidad de exaltar la tarea que cumplen los trabajadores de los medios de comunicación, mediante Decreto No. 0008 de Enero 12 de 1981, creo el Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica e institucionalizó el premio con el nombre de ALFONSO BONILLA ARAGÓN, en memoria de uno de los periodistas más destacados de Cali, el Valle del Cauca y el país, y quien comprometiera su trabajo con los valores comunitarios, en un desinteresado y nobilísimo esfuerzo por el desarrollo de la comarca.
Que en cumplimiento de lo reglado en la Ley 918 del 15 de diciembre de 2004, la Alcaldía de Santiago de Cali modificó el numeral 6o del Decreto No. 0008 del 12 de enero de 1981 con el fin de otorgar los premios en ceremonia especial, todos los años el 4o de agosto, fecha en que se celebra en todo el país EL DÍA NACIONAL DEL PERIODISTA. Que en esa misma línea, y con el fin de honrar y exaltar esta noble actividad la Ley 1016 de 2006, “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional", se declaró, en el artículo sexto; “(...) el día cuatro (4o) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4o de agosto de 1793 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia".
Que, en cumplimiento de los deberes legales, la Alcaldía de Santiago de Cali a través del Decreto No. 4112.010.20.0367 del 10 de junio de 2019 convocó al XXXIX Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón.
Que la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno, en virtud de lo reglado en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en el cual se establece que las actuaciones administrativas se desarrollaran “especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad", ha determinado que es de suma importancia para la Alcaldía de Santiago de Cali garantizar de forma adecuada los principios de publicidad, libre concurrencia, e igualdad; razón por la cual se ha considerado pertinente ampliar la fecha para la inscripción de los trabajos provenientes de los concursantes del 2o de julio de 2019 a las 4.00 p.m., tiempo inicialmente otorgado para hacer la inscripción y postulación de las propuestas a ser evaluadas en cada una de las modalidades establecidas, lo cual permitiría un mayor acceso a los periodistas participantes, contando con una mayor cantidad de trabajos que garanticen el éxito del concurso.
Que expuesto lo anterior, se requiere ampliar el plazo para la entrega de los trabajos que participarán en las modalidades establecidas en el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0367 del 10 de junio de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto No, 4112.010.20.0367 del 10 de junio de 2019, el cual quedar así.
"(...) Artículo Segundo. Los trabajos provenientes de los concursantes se recibirán a través de la página web www.premiosalfonsobonillaaragon.com o en la ventanilla única de la Alcaldía de Santiago de Cali, dirigido a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno hasta el viernes 5o de julio de 2019 a las 4.00 p.m. El fallo del Jurado Calificador se conocerá en ceremonia solemne que se realizará en agosto de 2019."
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo décimo tercero (13) del Decreto No. 4112.010.20.0367 del 10 de junio de 2019, el cual quedar así.
“(...) Artículo Décimo Tercero. Los trabajos que podrán participar en el XXXIX Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón son aquellos publicados entre el 8o de junio de 2018 y el 5o de julio de 2019, inclusive.
Los participantes solo podrán presentar hasta dos trabajos. uno individual y otro en grupo.
ARTÍCULO TERCERO. El Considerando y demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0367 del 10 de junio de 2019, no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su suscripción y será publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las demás estipulaciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dos días del mes de julio del Año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali