DECRETO 4112.010.20.0506 de 2018
(agosto 23)
Boletín Oficial No. 125. Año 2018, agosto 23
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se regula en el Municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la publicidad exterior visual destinada a difundir la propaganda electoral, para la consulta popular denominada consulta popular anticorrupción a realizarse el 26 de agosto de 2018.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, concordante con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011, Ley 1755 de 2015, el Decreto 1028 de 2018, el Acuerdo 0436 de 2017 y la Resolución 1489 de 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación en los términos previstos en la mencionada Ley; entendiéndose por propaganda electoral de acuerdo al Artículo 24 “la que realicen los Partidos, los movimientos políticos y candidatos a elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral".
Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 establece que corresponde a los Alcaldes Municipales reglamentar la instalación de publicidad en época de elecciones, de la siguiente manera: “Corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales, regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público ya la preservación de la estética. También podrá, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados: a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
EL alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes, de concederlas respectivas autorizaciones".
Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 140 de 1994 "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio Nacional" y el artículo 4o del Acuerdo 0436 de 2017 "Por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual mayor, menor, electrónica y/o digital, publicidad en amoblamiento urbano y avisos en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”, se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares visibles: desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas.
Que de conformidad con el artículo 24, inciso segundo, de la Ley 130 de 1994, sólo se podrá instalar publicidad electoral con tres (3) meses de antelación a las fechas previstas para las elecciones.
Que de conformidad con la Sentencia C-535 de 1996 de la Corte Constitucional, la fijación de la Publicidad Visual Exterior y dentro de ella la propaganda electoral, no puede ser de carácter indefinido, siendo dable su limitación en el tiempo, el que en materia electoral es razonable que sea hasta la fecha de la correspondiente elección o consulta o hasta el plazo que las autoridades municipales o distritales conceden a los partidos candidatos para su retiro luego de llevar a cabo el correspondiente certamen electoral.
Que el Artículo 103 del Acuerdo 0436 de 2017 expresa textualmente: "es propaganda electoral la que realizan los partidos, movimientos politices y candidatos a cargos de elección popular, con el fin de obtener apoyo electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley 130 de 1994. La publicidad exterior visual con fines políticos se podrá instalar únicamente durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones y estará sujeta a la reglamentación que expida el Concejo de Cali y el Consejo Nacional Electoral para tal efecto”.
Que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", establece: "Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana".
Que el artículo 5o de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala que cualquier ciudadano podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de una consulta popular de origen ciudadano.
Que a través de la Resolución No. 641 de 26 de enero de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción" y su comité promotor.
Que el artículo 103 de la Constitución Política señala que la Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su y soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de interés público y colectivo.
Que el 18 de junio de 2018 el Presidente de la República expidió el Decreto número 1028 "Por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones", mediante el cual se convocó la votación la "Consulta Popular Anticorrupción" para el domingo Veintiséis (26) de agosto de 2018.
Que el Consejo Nacional Electoral, a través de la resolución 1489 de 26 de Junio de 2018, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que se llevarán a cabo en el año 2018.
Que el Artículo catorce (14) de la Resolución 1489 de 2018 señaló que los Comités de campaña que promuevan la opción del SI, o la Opción del No o por la ABSTENCIÓN, en las elecciones para para la consulta popular denominada "consulta popular anticorrupción", podrán instalar en otros Municipios diferentes al Distrito Capital hasta Veinte (20) vallas publicitarias.
Que también el artículo 35, inciso segundo, de la Ley 1475 de 2011, establece que la Propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. En la misma disposición se contempla que la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Que conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde de Cali, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de publicidad, haciéndose necesario establecer para el Municipio de Cali las disposiciones normativas propias para su regulación, atendiendo en todo caso a lo establecido por la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, y el Acuerdo 0436 de 2017 que reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Municipio de Santiago de Cali.
Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir la propaganda electoral que podrán instalar los Comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del NO o por la ABSTENCIÓN, de la Consulta popular anticorrupción a celebrarse el Veintiséis (26) de Agosto de 2018.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Regular los aspectos atinentes a la propaganda electoral que podrán instalar los Comités de campaña que promuevan la opción del Si, la opción del NO o por la ABSTENCIÓN, de la Consulta popular anticorrupción a realizarse el Veintiséis (26) de Agosto de 2018 en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cada partido y Movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadanos y los movimientos sociales, solamente podrán ubicar en el Municipio de Santiago de Cali Veinte (20) elementos de publicidad tipo valla comercial, entendiéndose por Valla, todo anuncio permanente o temporal que permite difundir mensajes políticos, que se encuentra instalado sobre una estructura de material estable con dispositivos de anclaje a una superficie; el cual se integra física y estructuralmente a la unidad que los soporta.
PARÁGRAFO PRIMERO. Solamente se autorizará la propaganda electoral en las vallas con registro vigente otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal- Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento urbanístico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8o del Acuerdo 0436 de 2017 y el Artículo 11 de la Ley 140 de 1994.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No se permitirá la ubicación de vallas que posean áreas menores a 8o metros cuadrados, ni superiores a 48 metros cuadrados con excepción de las vallas instaladas en las culatas de las edificaciones las cuales no podrán sobrepasar los costados del inmueble.
PARÁGRAFO TERCERO. No se permitirá la colocación de vallas en los sitios establecidos en el Artículo 4o de la Ley 140 de 1994 y los Artículos 20 y 21 del acuerdo 0436 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO. PERMISOS La instalación de vallas, vallas electrónicas, publicidad móvil en vehículos de servicio público y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma que contenga propaganda electoral instalada por los Comités de campaña que promuevan la opción del Si, la opción del NO o por la ABSTENCIÓN, de la Consulta popular anticorrupción deberá contar con autorización por parte de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y se concederá siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la ley 140 de 1994, el Acuerdo 0436 de 2017 y en lo contenido en el presente Acto Administrativo, Toda solicitud de permiso debe especificar claramente la modalidad de propaganda electoral a utilizar, las características y su ubicación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Solo se permitirá la instalación de un sólo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso publicitario por fachada de sede de campaña, el cual deberá cumplir con todas las condiciones generales para su instalación establecidas en el Artículo 34, 35, 36,37 y 38 del Acuerdo 0436 de 2017.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada comité de campaña que promueva la opción del Si, la opción del NO o por la ABSTENCIÓN, de la Consulta popular anticorrupción que realice o instale su publicidad en una valla con registro vigente otorgado por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico- Departamento Administrativo De Planeación Municipal debe de notificar con anterioridad la ubicación ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO CUARTO. Publicidad Móvil, solo se encuentra permitida la publicidad móvil con permiso vigente de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico en vehículos de servicio público y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porté de la misma, y con las siguientes características "solo pueden existir dos caras con publicidad, con área menor a 12 metros cuadrados, medidos desde la base de la plataforma, estas caras pueden estar iluminadas, solo puede existir una cara trasera de máximo dos (2o) metros por un metro de área, la cual no debe tener iluminación, no debe portar sonido salvo cuando se esté estático".
PARÁGRAFO PRIMERO. No se permitirá la instalación de publicidad exterior visual móvil o elementos publicitarios electorales en: buses de transporte público o especial microbuses de servicio público de transporte colectivo, buses y microbuses escolares ni en vehículos SITM tampoco en motocicletas, bicicletas, tricivallas o cualquier otra movilidad que no se encuentre regulada en el presente Decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad política, tipo adhesivo microperforado cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 numeral B11 de la Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010.
PARÁGRAFO TERCERO. En todos los casos de publicidad visual móvil debe darse cumplimiento a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la normativa vigente, en especial a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 2.1 del Decreto 1383 del 2010 y la Resolución No. 003027 de Julio 26 de 2010, que establece imposición de multas el conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando se coloque publicidad exterior visual en vehículos automotores de servicio público, y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma, sin las especificaciones técnicas y sin haber obtenido el permiso de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o cuando habiéndolo obtenido no fue retirada la publicidad una vez vencido el plazo establecido en el presente Decreto, los agentes de tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad Municipal, requerirán al conductor y/o propietario de la publicidad exterior y/o del vehículo que transite con la publicidad, para que de forma inmediata retire la misma e igualmente le expida una orden de comparendo para la imposición de la multa de cinco (5o) smlmv al propietario del vehículo para lo cual seguirá el proceso sancionatorio establecido en el Código Nacional de Tránsito y Normas que Regulan la materia e igualmente deberán informar sobre los hechos al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. VOLANTES. Se permitirá la distribución de Volantes o plegables de propaganda electoral solamente a los Comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del NO o por la ABSTENCIÓN, de la Consulta popular anticorrupción en el Municipio de Santiago de Cali, Se excluye los sitios históricos, culturales, puentes peatonales y vehiculares, entidades oficiales, entidades de la fuerza pública, centros educativos y deportivos y sus alrededores.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se prohíbe la distribución de afiches o carteles, volantes, pendones pasacalles y porta pendón es en un radio de 300 metros alrededor de los puestos electorales, el día Veintiséis (26) de Agosto de 2018, Para ello la Fuerza Pública - Policía Nacional, será responsable de hacer cumplir esta medida.
ARTÍCULO SEXTO. LUGARES PROHIBIDOS. Queda totalmente prohibida la utilización de propaganda electoral en él espacio público, las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, corredores del Sistema Integrado de Transporte - MIO, en los lugares en que obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana. Tampoco se permitirá la instalación de propaganda electoral en los lugares indicados en el Artículo 20 y 21 del Acuerdo 0436 de 2017.
PARÁGRAFO. No podrá instalarse propaganda electoral en un radio de acción de 150 metros alrededor de los puestos electorales. Para ello la Fuerza Pública, Policía Nacional, será responsable de hacer cumplir esta medida.
ARTÍCULO SÉPTIMO. AFICHES, PASACALLES, PENDONES Y PORTAPENDONES. Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de Afiches, Pasacalles, Pendones, Porta pendones y pendones móviles en el espacio público en el Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sólo se permitirá la instalación de afiches o carteles en las ventanas de las edificaciones. No se permitirá la instalación de afiches o carteles que generen un logotipo, símbolo, nombre o imagen de los comités de campaña en la fachada de una edificación y/o cualquiera de sus costados.
ARTÍCULO OCTAVO. Se prohíbe la publicidad política pintada con aerosol o cualquier clase de pintura sobre los inmuebles públicos y privados, elementos que hagan parte del equipamiento comunitario y/o cualquiera que haga parte del espacio público. La violación a esta prohibición genera para los comités de campaña multas de cinco (5) smlmv acorde al procedimiento de competencia de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO NOVENO. PUBLICIDAD ELECTRÓNICA. Se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 79 del Acuerdo 0436 de 2017.
ARTÍCULO DÉCIMO. RETIRO PROPAGANDA ELECTORAL. Los elementos de la propaganda electoral instalados de que trata el presente Decreto, deberán ser retirados por los Comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del NO o por la ABSTENCIÓN, de la Consulta popular anticorrupción que hayan sido autorizadas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral del Veintiséis (26) de Agosto de 2018.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. SANCIONES. Si la publicidad exterior visual a que hace referencia el presente Decreto no ha sido desmontada en el término mencionado en el artículo anterior, le compete a la Secretaría de Seguridad y Justicia del Municipio de Santiago de Cali, efectuar las acciones correspondientes al desmonte de la misma, sin perjuicio que dicha dependencia, informe al Consejo Nacional Electoral, para que estos actúen dentro: de lo de su competencia, para lo cual deberán enviar los documentos, actuaciones y demás medios de los Comités de campaña que promuevan la opción del Sí, la opción del NO o por la„ ABSTENCIÓN, de la Consulta popular anticorrupción, a realizarse el Veintiséis (26) de Agosto de 2018 en el Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO: La instalación de afiches o carteles de publicidad electoral en sitios no permitidos, genera al candidato y/o anunciante la imposición de multa por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones del parágrafo segundo, numeral 12 del Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (23) días del mes de agosto de 2018
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.