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DECRETO 4110.20.0505 DE 2016

(septiembre 19)

Boletín Oficial No. 143. Año 2016, septiembre 19.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la votación del plebiscito para la refrendación del "acuerdo final para la terminación del conflicto y la refrendación de una paz estable y duradera" convocado para el 2 de octubre de 2016.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Artículos, 103, 258 y 315 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 y los numerales 4o y 5o del artículo 2o de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala que son atribuciones del Alcalde entre otras, dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que, la Carta Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.

Que el 24 de Agosto, el Gobierno Nacional y las FARC acordaron en la Habana (Cuba) el texto definitivo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.

Que, en este mismo día, el Presidente de la República sancionó la Ley Estatutaria No. 1806 de 2016, Por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en la que se establecieron en su artículo 2o las reglas especiales del Plebiscito para la refrendación del acuerdo final y los procedimientos de convocatoria y votación.

Que por medio de la Ley estatutaria 1806 del 24 de Agosto de 2016 el Congreso de Colombia reguló el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo final para la terminación de conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que los artículos 4 y 5 de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, señalan:

4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el SI o por el NO, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias 5. En el plebiscito para la refrendación para el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votaran también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados

Que el día 29 de Agosto de 2016, de conformidad con el numeral 2o artículo 2o de la ley Estatutaria 1806 de 2016, el Congreso Nacional aprobó en ambas cámaras la convocatoria para el plebiscito.

Que, el Presidente de la República mediante Decreto No. 1391 del 30 de Agosto de 2016 en el artículo 1 se estableció Convocase al pueblo de Colombia para que el Domingo 2 de Octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" y en el artículo 14 ordenó comunicar al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria al Plebiscito dispuesta en el Decreto con el objeto de que adopte las medidas pertinentes

Que según el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma: 1. Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para la Registraduría Municipal y sus delegados el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados

Que los Registradores Especiales del Estado Civil mediante oficio radicado mediante Orfeo Nro. 2016-41110-099206-2 de fecha 26 de agosto de 2016 remiten el presupuesto de gastos electorales que se requieren para adelantar el plebiscito convocado para el 2 de Octubre de 2016.

Que le asiste al Municipio la responsabilidad de brindar el apoyo logístico de este proceso Electoral, con el objeto de garantizar el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.

Que, teniendo en cuenta las necesidades de la Registraduría para adelantar el proceso del Plebiscito se hace necesario que el Municipio de Santiago de Cali a través de la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad preste el apoyo logístico en un periodo de tiempo muy corto, situación que imposibilita se adelanten los procesos de contratación que puedan tener antes del 2 de octubre de 2016, toda la logística que se requiere para brindar a los ciudadanos las condiciones de poder ejercer el derecho al voto.

Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad no cuenta con el plazo necesario para adelantar el proceso de selección que normalmente debe adelantarse para contratar EL APOYO LOGISTICO, de conformidad con lo definido en la Ley 1150 de 2007, en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual de Contratación, toda vez que estos procesos implican llevar a cabo una serie de etapas y requisitos que demandan mayores tiempos y hacen más largo el procedimiento de suscripción del respectivo

contrato y las actividades a contratar se requieren de forma inmediata, toda vez que el plebiscito se realizará el 2 de octubre de 2016. Así mismo, en caso de adelantarse el respectivo proceso, existe el riesgo de declararse desierto, afectando las condiciones para llevar a cabo la votación del plebiscito para la refrendación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la refrendación de una paz estable y duradera.

Que así las cosas, el plebiscito implica la realización de actividades y acciones inmediatas como la adecuación de los puestos de votación, para poder brindarle a los ciudadanos un proceso con plenas garantías y que debe tener lugar en fecha 2 de octubre de 2016, circunstancias que hacen imperativo la utilización del mecanismo de la contratación directa.

Que, teniendo en cuenta que la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el proceso ordinario de escogencia de contratistas, se considera que la URGENCIA MANIFIESTA constituye el mecanismo idóneo para adelantar las contrataciones que se requieran para llevar a cabo el proceso de votaciones del plebiscito, en especial, las actividades relacionadas con las adecuaciones físicas, eléctricas, sanitarias del lugar para los escrutinios zonales y municipales, que se debe contratar con 10 días de anticipación a las elecciones.

Que, por lo anterior, la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad, solicitó mediante oficio radicado por Orfeo 2016416100023634 del 25 de agosto de 2016 a la Subdirección de Finanzas Publicas aforar los recursos necesarios que permitan atender este proceso electoral, obteniendo el certificado de disponibilidad Nro. 3500064149 de fecha 13 de septiembre de 2016.

Que, conforme a lo manifestado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los bienes y suministros para el apoyo logístico corresponden a: Elementos de oficina, un centro de copiado, recargas a celulares, alquiler de transporte, suministro de combustible, alquiler de carpas, alquiler de baños, alimentación, elaboración de identificación para funcionarios, adecuaciones físicas y eléctricas, ubicación de ciento noventa (190) puestos, suministro de sillas y mesas Rimax.

Que, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece que la URGENCIA MANIFIESTA es mecanismo excepcional de contratación concebido precisamente para aquellos casos que exigen una respuesta inmediata de la administración en los siguientes términos:

ARTICULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos

de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas y en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudirá a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarara mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta se podrán hacer los traslados presupuéstales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.2 establece Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.

Que, respecto del concepto de la URGENCIA MANIFIESTA, la Corte Constitucional expresó:

La urgencia manifiesta es una situación que puede decretar directamente por cualquier autoridad administrativa sin autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos"1.

Que, el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006 manifestó que:

Se observa entonces como la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco de espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente en trámite del proceso ¡¡citatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de un serie de etapas que se tomen

su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que frente, a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige2

Que, la Circular Conjunta 014 del 1o de junio de 2011 de la Contraloría General de la República, Auditoría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la URGENCIA MANIFIESTA señaló que

Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa Urgencia Manifiesta se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:

- Verificar que los hechos y circunstancias de los hechos que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta se adecúen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.

- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el proceso de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

- Declarar la urgencia manifiesta elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable: "Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aun cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.

- Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y de más aspectos que pueda afectar su exitosa finalización.

- Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado, para el bien, obra o servicio.

- Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

- Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidades del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuesta, entre otras

- Efectuar los tramites presupuéstales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.

- Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.

- Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo.

Que, la presente URGENCIA MANIFIESTA contempla las precedentes recomendaciones de los entes de control en la circular mencionada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la URGENCIA MANIFIESTA para atender la situación de emergencia descrita en la parte motiva de este acto administrativo, disponer la preparación del proceso plebiscitario y propender por el desarrollo de las votaciones del "Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final dirigido a la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" a celebrarse el 2 de Octubre de 2016, con plenas garantías para todos los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte de la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad, celebrar los contratos que permita atender las necesidades descritas en los considerandos de este acto administrativo, especialmente para los siguientes bienes y servicios, de conformidad con las necesidades solicitadas por la Registraduría: suministro de elementos de oficina, un centro de copiado, recargas a celulares, alquiler de transporte, suministro de combustible, alquiler de carpas, alquiler de baños, alimentación, elaboración de identificación para funcionarios, adecuaciones físicas y eléctricas, ubicación de ciento noventa (190) puestos, suministro de sillas y mesas Rimax.

ARTÍCULO TERCERO. Disponer que la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad, organice el expediente respectivo con copia de este acto administrativo, del contrato originado en la presente URGENCIA MANIFIESTA y demás antecedentes técnicos y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de Santiago de Cali, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO. Para afrontar la situación de urgencia, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 el Municipio de Santiago de Cali - Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad cuenta los recursos en el presupuesto de la presente vigencia fiscal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500064149 del 13 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago de Cali

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