DECRETO 4112.010.20.0504 DE 2022
(junio 30)
Boletín Oficial No. 97. Año 2022, julio 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité interinstitucional en el distrito especial de Santiago de Cali, para proteger y salvaguardar las intervenciones en la plaza de Cayzedo
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de Colombia, establece: “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo...”.
Que en sus artículos 70 y 71, la Constitución Política de 1991, dispone: Articulo 70 “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad...”; y en su artículo 71: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Carta Política, en su artículo 72, prescribe: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles...”.
Que la Ley 1185 de 2008 “por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1o. modifico el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, señalando como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación: la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro; señalando igualmente que, para el resultado de estos objetivos, los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.
Que mediante Resolución No. 1810 de 2015, se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico del Municipio de Santiago de Cali y su zona de influencia, declarado monumento nacional mediante Ley 163 de 1959, reglamentada por el Decreto 264 de 1963, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
Que el Decreto No. 2358 de 2019, "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015”, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, define en su artículo 2.4.1.1.1., que los Planes de Manejo y Protección PEMP- son un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales.
Que el objetivo general del Plan Especial de Manejo de Protección (PEMP) es orientar las actuaciones en el tiempo para preservar y revitalizar el centro histórico como legado recibido y trasmitido, con el objeto de conservar su arquitectura, sus espacios urbanos representativos, mantener su imagen, su funcionalidad, y asegurar su sostenibilidad.
Que el Acuerdo Distrital No. 477 de 2020 del Concejo de Santiago de Cali, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023” Cali, unida por la Vida”, en su ARTÍCULO 10. Dimensión 2. Cali, Solidaria por la Vida, establece la línea estratégica 205: Cali corazón de las Culturas, Programa 205001 Salvaguarda y protección del patrimonio cultural, el cual busca identificar, visibilizar, proteger y salvaguardar el patrimonio material e inmaterial del territorio, realizando acciones orientadas a la preservación de la memoria, reconocimiento de valores ancestrales y fortalecimiento de la identidad cultural y el sentido de pertenencia de la ciudadanía.
Que, mediante Comunicación Interinstitucional del 13 de septiembre del año 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con el fin de prevenir el daño antijurídico, emite un lineamiento a las entidades estatales sobre la obligación de protección de los bienes de interés cultural (BIC) a que adelanten la preservación, defensa y conservación del patrimonio.
Que la plaza de Cayzedo es un espacio histórico patrimonial ubicado en el centro histórico de la ciudad, por lo tanto, está amparado por el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y en ese sentido, es pertinente brindarle todas las acciones requeridas para que la misma se conserve en su integralidad, entre otros.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, en su artículo 172, define dentro de las funciones de la Secretaría de Cultura...” la de Conservar el patrimonio cultural a través de su salvaguarda, protección, investigación y difusión, fomentando su apropiación social”.
Que la práctica administrativa de crear Comités Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos a cargo de varios Organismos y entidades, tiene su fuente en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, aplicable también a los gobiernos regionales y locales dado que constituye una expresión institucional de los principios y fines de la función administrativa y de la autonomía de los entes territoriales que pregonan los artículos 209 y 287 del ordenamiento superior.
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario conformar un equipo de trabajo con los diferentes Organismos de la Alcaldía, atendiendo las competencias señaladas en el Decreto Extraordinario No. 411.020.0516 de 2016, a fin de garantizar, la conservación y la sostenibilidad del bien de Interés Cultural Plaza de Cayzedo.
Que, en virtud de lo expuesto, el Alcalde de Santiago de Cali,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO: Conformar el Comité Interinstitucional en el Distrito Especial de Santiago de Cali para proteger y salvaguardar las intervenciones en la plaza de Cayzedo, como Bien de Interés Cultural- BIC, cuyo objetivo principal es aunar y coordinar esfuerzos, acorde con el principio de especialización sectorial, para ejecutar las actividades necesarias para la conservación del bien de Interés Cultural.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES: El comité estará integrado por los siguientes organismos:
- La Secretaría de Gobierno.
- La Secretaría de Cultura.
- La Secretaría de Salud
- La Secretaría de Bienestar Social.
- La Secretaría de Seguridad y Justicia.
- La Secretaría de Movilidad.
- La Secretaría de Infraestructura
- El Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA.
- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.
- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.
- La Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.IC. 1
PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones del Comité deberán ser atendidas por los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores, según la denominación de cada Organismo o Entidad. Si estos Servidores Públicos no pudiesen asistir a las reuniones convocadas, lo podrán hacer a través de sus delegados, los cuales deben ser, en todo caso del nivel directivo o asesor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Previa solicitud de la Secretaria Técnica y aprobación del Comité, éste podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuando así lo considere pertinente.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES: El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las intervenciones que correspondan, para llevar a cabo la ejecución de los proyectos que se adelanten durante el cierre de la Plaza de Cayzedo.
2. Establecer la ruta de trabajo sobre las acciones necesarias que garanticen la protección y salvaguarda del Bien de interés Cultural- Plaza de Cayzedo.
3. Revisar las propuestas presentadas en el marco de las reuniones que lleve a cabo el Comité y que contribuyan a la protección del bien de interés cultural (BIC)
4. Las demás que tengan relación directa con el objeto del Comité.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité se reunirá periódicamente, adelantando esta tarea durante el periodo de seis (6) meses y rendirá informe permanente de gestión al Alcalde para conocer las actuaciones que se están realizando.
ARTÍCULO QUINTO. Que corresponderá a los Organismos competentes a través de la Subsecretaría de Patrimonio, Red de Bibliotecas e Infraestructura Cultural, adelantar los permisos necesarios, cuando a ello haya lugar, para las intervenciones a llevarse a cabo.
ARTÍCULO SEXTO: La Secretaria Técnica y Coordinación del Comité, será ejercida por la Secretaria de Cultura a través de Subsecretaría de Patrimonio, Red de Bibliotecas e Infraestructura Cultural.
Artículo Séptimo. - La Secretaria Técnica, tendrá las siguientes funciones:
1.- Convocar y elaborar las actas de las sesiones realizadas y requeridas para el funcionamiento del Comité.
2.- Presentar las actas que emita el Comité.
3.- Elaborar el informe a rendir el Comité al Alcalde sobre las actuaciones adelantadas frente a la protección y salvaguarda del Bien de Interés Cultural.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de junio de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali