Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0504 DE 2021

(julio 12)

Boletín Oficial No. 111. Año 2021, julio 14.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se conforma la mesa local de concertación para el barrismo social del distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la contemplada en los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la constitución política, literal b) Parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 7 de la Ley 1270 de 2009 en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1267 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 52 numeral 1 de la Carta Política de 1991, manifiesta que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano y forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Que la constitución política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala son atribuciones del alcalde "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante".

Que la Ley 62 de 1993 en su artículo 16 numeral 4 consagra que son atribuciones del alcalde en relación con los comandantes de policía "Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos".

Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

Que los numerales 20 y 21 del artículo 3o de la Ley 1270 de 2009 le asignan a la citada Comisión, la función de diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del Barrismo Social, así como proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.

Que el numeral 22 del artículo 3o de la misma ley, establece que la Comisión debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del Barrismo Social.

Que el Decreto 1267 de 2009 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1270 de 2009" determinó en su artículo 1 que los Alcaldes de Distrito o Municipios donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional conformaran las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol".

Que el Decreto 1007 de 2012 por el cual se expide el estatuto del aficionado al fútbol en Colombia, en concordancia con la Ley 1270 de 2009 promueven la convivencia y el Barrismo Social. Fomentando la implementación de una política diferenciada para la inclusión social, orientadas a consolidar una política pública de Barr ismo Social.

Que el artículo 2 del Decreto mencionado, señala que la prevención de la violencia y la promoción de la seguridad, la comodidad y la convivencia en el fútbol es una responsabilidad del Estado, a través de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

Que teniendo en cuenta la normatividad anteriormente citada el Alcalde de Santiago de Cali mediante Decreto No. 0203 de mayo 26 de 2009, conforma en el Municipio de Santiago de Cali la Comisión Local de Segundad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y se crea la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, la cual tiene como propósito diseñar e implementar políticas, programas y proyectos que permitan la prevención de la violencia, la resolución pacífica de conflictos, la promoción y protección de los derechos humanos y el fomento de una cultura pedagógica de paz y reconciliación.

Que la precitada Secretaría tiene además como función coordinar programas intersectoriales e interinstitucionales que permitan la intervención en territorios, para la prevención de la vinculación de jóvenes en alto riesgo a escenarios de violencia, a través de pedagogía para la no violencia, pedagogía para la paz, construcción de proyectos de vida, entre otros.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo 0477 de 2020 Plan de Desarrollo "Cali, Unida por la Vida" en su Artículo 11 Dimensión 2. Cali, Solidaria por la Vida, tiene como orientación la solidaridad, la inclusión social y cultura desde el enfoque de derechos, el desarrollo humano y de la ética inter especie y protección de los seres sintientes, cuya línea estratégica es el Distrito Reconciliado el cual cuenta con el programa 201002: Cali Distrito previene las Violencias, tiene como objetivo propender la promoción de la convivencia y conflictividades presentes en el Distrito, generados por prácticas socioculturales de discriminación social arraigados en las interacciones ciudadanas, a través de procesos de atención e intervención intersectorial e interdisciplinaria, indicador de producto número 7 "Política Pública de Barrismo Social formulada, aprobada y socializada, articulada con la Ley 1445 de 2011.

Que mediante el Plan Decenal de Fútbol 2014 - 2024, se busca fortalecer la construcción de la Política Pública con el fin de prevenir la violencia dentro y fuera de los estadios, además de resaltar el papel integrador y vinculante de este deporte para las presentes y nuevas generaciones en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

El Plan Decenal desarrolla el concepto del Barr ismo Social como acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y potenciar los aspectos positivos.

Que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol avaló como Política Pública el Plan Decenal de Fútbol 2014-2024, siendo "la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacionan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado y recreativo no asociado, así como para impulsar el fútbol como herramienta de transformación social en los próximos diez años, todo ello en concordancia con las normas internacionales que regulan esa actividad deportiva."

Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 - 2024. Indica en el numeral 3.4.4.3 Fortalecimiento del barrismo social. Objetivo específico 4: impulsar desde el Gobierno Nacional la creación de una Mesa de Concertación para el desarrollo del barrismo social en cada municipio con fútbol profesional.

Que en el aparte 3.4.3.1 del Plan Decenal de fútbol se estimula a los alcaldes como jefes de policía y encargados de mantener la seguridad y convivencia en su territorio a desplegar medidas preventivas en torno a los estadios, así como en las zonas de influencia de los barristas. En su desarrollo, como objetivo específico 2 el plan decenal busca fortalecer las instancias reguladoras en el ámbito local con la creación de mesas regionales para establecer estrategias y soluciones a las problemáticas que se presenten en torno a las dinámicas de los fanáticos o hinchas de los equipos de fútbol.

En concordancia con el marco normativo expuesto, especialmente el Plan Decenal Para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol 2014 - 2024 y el numeral 6, artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 "Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.", se propone la creación de la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del barrismo social del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de fortalecer la presencia institucional para la construcción de la Política Pública de Barr ismo Social y su impacto positivo en el territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Cali estará integrado por:

El Alcalde o su delegado

Un Representante de los Aficionados en General

Un Representante de las Barras de Aficionados (Un delegado/a en representación de los colectivos de barras futboleras por cada equipo de la ciudad.)

El (a) Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.

El (a) Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado.

El (a) Secretario (a) de Gobierno o su delegado.

El (a) Secretario (a) de Salud o su delegado.

El (a) Secretario (a) de Educación o su delegado.

El (a) Secretario (a) de Deporte y Recreación o su delegado.

El (a) Secretario (a) de Cultura o su delegado.

El (a) Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Cali será presidido por el Alcalde o por su delegado, en caso de que falte alguno de los dos estará a cargo de la o el Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.

La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana mediante la Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana, se encargará de la coordinación de la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Integrantes de la Mesa Local de Concertación Para el Barrismo Social del Distrito de Cali tendrán Derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO TERCERO. Serán Invitados permanentes con voz, pero sin voto:

El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.

El Personera(a) Distrital de Santiago de Cali o su delegado.

El Secretario de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en Cali.

PARÁGRAFO CUARTO. Los aficionados en general se podrán postular para ser Representante de los Aficionados, el procedimiento para su escogencia lo estructurará la Secretaria Técnica de la Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del y Distrito de Cali dentro del mes siguiente a la promulgación del presente Decreto.

PARÁGRAFO QUINTO. Los Representantes de las Barras de Aficionados debidamente constituidas y reconocidas, podrán manifestar su deseo de pertenecer a la Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Cali, mediante comunicación escrita, los cuales deberán cumplir con las condiciones y plazos que la Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Cali disponga para ello en el marco del proceso participativo, respetando los parámetros de representación y autonomía de las barras de aficionados.

PARÁGRAFO SEXTO. La Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Santiago de Cali en atención al Plan de Desarrollo y a los objetivos señalados en el Plan Decenal para la Segunda, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en concordancia con los pilares del Barrismo Social, podrá solicitar de manera especial la presencia de entidades o personas como: Secretario(a) de Movilidad o su delegado, Secretario(a) de Participación Ciudadana y Desarrollo Territorial o su delegado, Secretario(a) de Turismo o su delegado, Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres o su delegado, Directora(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado, Secretario(a) de Bienestar Social o su delegado, Director(a) Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. Director(a) Regional del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. Presidente(a) de la Asociación Deportivo Cali o su delegado, Presidente(a) de la América de Cali S.A. o su delegado, Presidente(a) del Atlético Fútbol Club de Cali, o su delegado. Administrador del estadio Olímpico Pascual Guerrero, Defensor(a) del Pueblo o su delegado, Representante de las Instituciones de Educación Superior. Quienes tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Además de las entidades expresamente consideradas como Invitadas en el presente Decreto, la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali, podrá invitar a las entidades o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que considere pertinentes en procura de efectivizar las actividades que se desarrollan desde esta instancia. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO OCTAVO. Los representantes de los aficionados y de las barras aficionadas, que hacen parte de la Mesa Local de Concertación para el barrismo social del Distrito de Santiago de Cali, no ejercen una función pública ni se consideran servidores públicos, de allí que las actividades que se desarrollen no tendrán ningún tipo de retribución económica.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones Generales: Son Funciones Generales de la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali de acuerdo con el Plan Decenal Para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol 2014 - 2024 las siguientes:

1. Establecer los principales problemas que enfrentan los barristas en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

2. Intercambiar conocimientos sobre buenas prácticas del barrismo social en cada una de las ciudades donde se desarrolle fútbol profesional.

3. Impulsar acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos de barrismo social, productivos, culturales y ambientales, con el apoyo de instancias departamentales, locales y nacionales.

4. Gestionar la solución a las principales problemáticas colectivas que enfrentan las barras en materia de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO CUARTO. Funciones Específicas: Son Funciones Específicas de la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali:

1. Articular acciones y estrategias encaminadas a la prevención de la violencia en concordancia con el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014-2024 y el Acuerdo 0477 de 2020 Plan de Desarrollo “Cali, Unida por la Vida”.

2. Trabajar articuladamente con la Comisión Local de Fútbol, así como, con la Comisión Nacional y la Comisión Técnica Nacional, cumpliendo con las disposiciones y el marco normativo vigente en cuanto a la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol. En especial articulación en aspectos como: Diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del Barrismo Social. En desarrollo de esta función, se recopilarán los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para alcanzar los fines propuestos. Proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas. Desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del Barrismo Social.

3. La Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali ofrecerá un "Espacio Para Colectivos Barristas" el cual será participativo e incluyente, de carácter permanente, invitando a los aficionados en general, y en especial a las barras populares, organizadas y tradicionales, que tienen presencia en el Distrito Especial de Santiago de Cali Este "Espacio Para Colectivos Barristas" tiene como objetivo el fortalecimiento organizacional y operativo de los Colectivos Barristas que de forma participativa y democrática alleguen a través de sus representantes (Miembros invitados a la Mesa) documentos y solicitudes respecto a los problemas que los afectan, las buenas prácticas que desarrollan, y la posibilidad de acompañar proyectos del Barrismo Social relacionados con propuestas productivas, sociales, culturales y ambientales.

La Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali, contará con un año a partir de la firma del presente decreto, para presentar, socializar, aprobar e implementar, el “Espacio para Colectivos Barristas”.

4. Coordinar las acciones con las entidades que conforman la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali.

5. Articular la oferta institucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa de Barrismo Social.

6. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social relacionados con el Barrismo Social.

7. Preparar informes sobre las acciones y estrategias que se han emprendido y su resultado, los recursos logísticos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutarán los programas y proyectos relacionados con el Barrismo Social.

8. Facilitar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención de la violencia, construcción de paz y cultura ciudadana incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentre en mayor grado de vulnerabilidad.

9. Proponer Planes Integrales de prevención de la violencia, para la promoción de las buenas prácticas de cultura ciudadana para el cuidado de la vida en los escenarios de fútbol y en los espacios comunitarios.

PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de dar cumplimiento al numeral tercero del presente artículo, se acompañarán los procesos democráticos y participativos mediante los cuales los aficionados y las barras populares, organizadas y tradicionales, debidamente registradas, escojan a los líderes que los representen, entre los cuales se contará con la presencia de los representantes de las barras más grandes del distrito especial.

En este sentido, cada Barra de aficionados realizará el proceso de elección de su representante y entre los seleccionados, se escogerá un delegado/a en representación de los colectivos de barras futboleras por cada equipo del distrito especial de Santiago de Cali. Igualmente los líderes de cada uno de los colectivos barristas debidamente registrados podrán participar del "Espacio Para Colectivos Barristas" que plantea el numeral tercero, junto a los líderes de las barras más grandes del distrito especial. Siendo reconocidos como interlocutores autorizados en este espacio de incidencia, y deberán cumplir con los derechos y deberes que tienen ante sus colectivos, como los que aquí se establezcan.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En ningún caso la Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Santiago de Cali, podrá asumir las funciones de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol creada mediante el Decreto 0203, de mayo 26 de 2009. La Mesa Local deberá articularse con la Comisión Local.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARIA TÉCNICA: La Secretaria Técnica de la Mesa Local de Concertación para el Desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali será ejercida por la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana. La cual tendrá las siguientes funciones:

- Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y las demás comunicaciones requeridas para el funcionamiento de la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali.

- Elaborar el orden del día, teniendo en cuenta los temas solicitados por uno o varios de sus integrantes, así como los documentos elaborados y preparados por ellos.

- Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades dentro de la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali.

- Adelantar la logística necesaria que permita a la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali realizar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES. La Mesa Local de Concertación Para el Barrismo Social del Distrito de Cali lesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM DE LIBERATORIO Y DECISORIO. La Mesa Local de Concertación para el Barrismo Social del Distrito de Cali podrá lesionar con la presencia de la mitad más uno de los asistentes a la Mesa de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. En todo caso, se buscará que las decisiones sean tomadas por consenso.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de presentarse empate en la decisión de alguno de los temas puestos a consideración, se realizará la discusión del tema nuevamente y por una sola vez. En caso de persistir el empate, será dirimido por el Alcalde o su delegado o por quien presida la Mesa Local.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los integrantes de la Mesa Local de Concertación para el desarrollo del Barrismo Social del Distrito Especial de Santiago de Cali, podrán salvar su voto, si así lo consideran necesario, expresando las razones de su disconformidad con la decisión tomada o con parte de ella. Dichas razones quedarán consignadas en el Acta respectiva y en custodia de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO OCTAVO. FORMALIZACIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones de La Mesa Local de Concertación Para el Barrismo Social del Distrito de Cali, constarán en las respectivas Actas que se levanten de cada sesión.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba