DECRETO 411.0.20.0504 DE 2016
(septiembre 16)
Boletín Oficial No. 143. Año 2016, septiembre 19.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de las organizaciones de discapacidad y las personas jurídicas del comité municipal de discapacidad de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el Artículo 315 de la Carta Política, el artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012, el art. 15 de la Ley 1145 del 10 de julio del 2007, el numeral 3o art. 24 de la Ley 1618 del 2013 y el Acuerdo Municipal 0365 de 2014.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad-incorporada a la legislación interna por la Ley 1346 de 2009 y declaradas exequibles mediante sentencia C-293 de 2010 y según lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Estado debe adoptar las medidas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de esta población, entre otros, a elegir y ser elegido, en especial respecto a los procesos en los cuales se requiera representatividad
Que el Acuerdo Municipal 365 del 2014 organizó el Comité Municipal de Discapacidad- CMD en el municipio de Santiago de Cali, como organismo de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la inclusión social de las personas con discapacidad.
Que en el numeral 11 artículo 2o del Acuerdo Municipal 365 del 2014, señala que nueve (09) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de las personas con discapacidad y un (01) representantes de las personas con discapacidad no agremiadas harán parte del Comité Municipal de Discapacidad.
Que el parágrafo 9o del artículo 2o de dicho Acuerdo faculta al señor Alcalde de Santiago de Cali, para establecer los parámetros de elección de las los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro, y las personas jurídicas cuya capacidad de actuación sea en torno a la atención a personas con discapacidad ante el Comité Municipal de Discapacidad,
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente decreto es fijar los mecanismos de elección de los integrantes del Comité Municipal de Discapacidad-CMD, de que trata el numeral 11 del artículo 2° del Acuerdo Municipal 0365 de 2014.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto está dirigido a las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad de representación municipal que atiendan a personas con sordoceguera, discapacidad física, visual, auditiva, mental psicosocial, múltiple, baja talla, de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva y personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.
PARÁGRAFO 1. Se entiende por organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad de ámbito municipal, aquellas entidades jurídicas o sociales radicadas en el territorio municipal, creadas para producir bienes y servicios para la atención directa a las personas con discapacidad a las cuales afilian o agrupan.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, aquellos cuyo objeto social se enmarca en la prestación de servicios a la población con discapacidad, en uno o más ámbitos de la inclusión social.
PARÁGRAFO 3. Se entiende por personas con discapacidad múltiple, la presencia de dos o más deficiencias o alteraciones.
ARTÍCULO 3. POSTULACIONES. Los candidatos para la selección de los representantes del Comité Municipal de Discapacidad -CMD- de que trata el presente decreto, serán postulados por los representantes legales de las siguientes organizaciones:
1. Organizaciones sin ánimo de lucro de representación municipal que agrupen a personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental, sordoceguera, baja talla y múltiple.
2. Organizaciones de ámbito municipal de padres de familia de personas con discapacidad mental cognitiva.
3. Personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.
4. Para el representante de personas no agremiadas, se podrá postular de manera libre y voluntaria cualquier persona con discapacidad o su representante.
PARÁGRAFO. Los candidatos no podrán ser postulados como representantes de más de un sector de la discapacidad y solo se admitirá la postulación de un (1) candidato por organización.
ARTÍCULO 4. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS ORGANIZACIONES. Las organizaciones de la sociedad civil de representación municipal que postulen candidatos deberán remitir, al momento de la postulación los documentos señalados a continuación:
1. Carta de presentación suscrita por el representante legal, que certifica el sector de la discapacidad que representa, el número de afiliados que agrupa y el candidato que postula.
2. Certificado de existencia y representación legal emitido por autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
ARTÍCULO 5. DOCUMENTOS A ACREDITAR POR PERSONAS JURÍDICAS CUYA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN GIRE EN TORNO A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las personas jurídicas que postulen candidatos deberán remitir al momento de la postulación:
a) Carta de presentación suscrita por el representante legal, donde postula el candidato.
b) Certificado de existencia y representación legal, emitido por autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
c)Copia de los estatutos de la organización o del documento que haga sus veces, debidamente registrado por autoridad competente.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Las personas postuladas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Como representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad:
a) Estar inscritos en el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad-RLCPD.
b) Ser mayor de edad, para lo cual deberá anexar fotocopia de cédula de ciudadanía
2.Representantes de los padres de familia de personas con discapacidad cognitiva:
a) Tener al menos un hijo o familiar dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con discapacidad, debiendo acreditar la condición mediante copia del documento de identidad.
b) Ser mayor de edad, acreditado mediante documento de identidad.
c) El hijo o familiar con discapacidad al que representa, deberá estar incluido en el RLCPD.
3. Representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad.
a) Ser mayor de edad, para lo cual deberá anexar fotocopia del documento de identidad.
b) Formación académica, experiencia laboral y de participación ciudadana en el ámbito de discapacidad e inclusión social, así como participación en espacios de construcción de políticas sociales.
4. Requisito para las personas con discapacidad no agremiadas.
a) Ser mayor de edad, para lo cual deberá anexar fotocopia del documento de identidad.
b) Estar inscrito en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad-RLCPD.
ARTÍCULO 7. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social realizar todo el proceso de conformación del CMD y definir los plazos para su realización.
PARÁGRAFO: La Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, surtirá los siguientes pasos.
Convocatoria: se realizará la convocatoria pública en los medios de comunicación disponibles por la administración Municipal, en todo el territorio, con los plazos establecidos.
Inscripción: las personas con discapacidad que hace mención el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo Municipal 0365 de 2014, deberán ser inscritas mediante carta de intención, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, y 7 del presente Decreto
Elección: la selección de cada uno de los representantes se hará por consenso entre los inscritos que han atendido la convocatoria. Si no se lograse un consenso en la elección de cada representante, se procederá a elegir mediante sorteo, que contará con el acompañamiento de la Personería Municipal.
ARTÍCULO 8. En caso de no postulación de representantes de algunos sectores de la discapacidad de que trata el numeral 11 del artículo 2o del Acuerdo Municipal 365 del 2014, se podrá ampliar la convocatoria de inscripciones en el sector o sectores en que se encuentre la ausencia, y mientras se surte dicho proceso el Comité Municipal de Discapacidad podrá iniciar su funcionamiento con el 60% de las personas elegidas.
ARTÍCULO 9. En el evento de encontrase vacíos en el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de discapacidad y personas jurídicas al Comité Municipal de Discapacidad de que trata el presente Decreto, se deberá acudir a la Resolución No. 3393 del 7 de septiembre de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social o en su defecto la que la sustituya, modifique o derogue.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio Santiago de Cali, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali