DECRETO 4112.010.20.0501 de 2018
(agosto 15)
Boletín Oficial No. 121. Año 2018, agosto 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se toman medidas de convivencia para la salvaguarda del XXII festival Petronio Álvarez como patrimonio del Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 70, 71, 314 y 315 de la Carta Política; la Ley 136 de 1994. modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 397 de 1997, Ley 1472 de 2011, La Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo 267 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 314 y 315 de la Constitución Política, el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, así, como conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que el artículo 70 de la Carta Política de Colombia consagra como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, estimulando sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad colombiana.
Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el Concejo Municipal de Cali, mediante Acuerdo 267 de 2009, institucionalizó el Festival de Música del Pacificó "Petronio Álvarez” en el calendario de eventos Culturales de Santiago de Cali, estableciendo qué a través de la Secretaría de Cultura se promueva la realización y desarrollo del evento y se destinen los recursos para ello, como en efecto se ha venido realizando.
Que dentro de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, año 2010 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, se encuentra "Las Músicas de Marimba y Cantos Tradicionales del Pacífico Sur de Colombia", patrimonio musical de la población afrocolombiana, fuente importante de identidad comunitaria en los pueblos de origen, y en las zonas urbanas a las que ha emigrado una elevada proporción de esta población en los últimos decenios.
Que el Festival de Música del Pacífico "Petronio Álvarez”, fue declarado "Patrimonio Cultural de la Nación" mediante la Ley 1472 del 5 de julio de 2011, y por lo tanto es deber del Municipio la realización, fomentó, promoción protección conservación, divulgación, desarrollo y financiación del Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez, y de los valores culturales que se originen alrededor del folclor del Litoral Pacífico, entre otros: COCINA, BEBIDAS AUTÓCTONAS TIPO ANCESTRAL, ARTESANIAS y COSMÉTICA Y ESTÉTICA Y MODA AFRO.
Que la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" establece:
Artículo 204. El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
Artículo 205: Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde:
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades: públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.
6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.
Que el artículo 151 faculta al Alcalde para que, de manera excepcional y temporal, permita la realización de actividades que el código de Policía establece como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que lo regulan, tal como se describe a continuación:
Artículo 151. Permiso excepcional. Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen. El permiso solo se otorgará cuando no altere o represente riesgo a la convivencia.
Que de igual manera el artículo 153 del Código Nacional de Policía y Convivencia permite que se autorice la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones, tal como se describe a continuación:
Artículo 153. Autorización. Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas.
Que Igualmente el artículo 140 núm. 7 de la Ley 1801 de 2016 permite el consumo excepcional de bebidas alcohólicas en el espacio público, la norma en comento establece:
"Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e Integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
... (...) 7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”(…).
Que estos festivales, no solo fortalecen la identidad cultural de la ciudadanía, sino que son testimonio de una fiesta única, de tradición viva que requiere un especial acompañamiento por parte de las instituciones, en la cual se realizan acciones de protección que garanticen la participación de propios y foráneos en su celebración, propugnando por generar espacios que permitan comunicación con tolerancia y respeto por la diferencia de los semejantes.
Que se hace necesario e indispensable por parte de esta administración Municipal, ejercer el debido control para la salvaguarda del XXII Festival de Música Petronio Álvarez, como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad y de la Nación; la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana en las vías públicas, que se realizará en la Unidad Deportiva Alberto Galindo ubicado en las calles entre la 2 y 3 y las carreras 52 y 55 de Santiago de Cali durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de agosto del año 2018.
Que se deben fijar objetivos específicos, con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia durante el XXII Festival Petronio Álvarez en el año 2018, así:
1. Mantener las condiciones necesarias para la convivencia, que permita a todos los caleños y turistas disfrutar de unas fiestas llenas de música gastronomía y alegría.
2. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, lugares abiertos al público y en especial en las vías públicas.
3. Promover el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana, durante el desarrollo de las fiestas.
4. Permitir el ejercicio del derecho de reunión y concurrencia lúdica y pacífica en el espacio público, donde todos los caleños y turistas trataremos de hacer sentir propio el festival, para que vivamos una fiesta de manera sana y armónica.
Que es necesario regular lo concerniente al control de asistentes y organizadores u operador de los eventos los cuales propenderán por el cuidado e integridad del espacio público absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad del mismo o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140, así mismo ejercer control sobre el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas.
Que, por su parte, el Decreto Extraordinario No. 4110.0.20.0516 de 2016, determina la estructura de la Administración Central y las funciones de las dependencias del Municipio de Santiago de Cali que son protagonistas en el XXII Festival Petronio Álvarez así:
El Sector Administrativo Cultura tiene por misión garantizar a los habitantes de Santiago de Cali el goce y disfrute de los derechos a la cultura, así como fortalecer y fomentar las diferentes expresiones culturales de sus habitantes.
La Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, es el organismo encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali, y la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y la acción ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes.
La Secretaría de Salud Pública ejerce la rectoría del sistema de salud, contribuyendo a mantener y mejorar las condiciones de salud, la calidad de vida de la población y el desarrollo humano sostenible, mediante la implementación de políticas públicas y del marco jurídico del sector, fortaleciendo la gestión integral y el compromiso de los diferentes actores y sectores para el goce efectivo del derecho a la salud.
La Secretaría de Movilidad tiene como propósito garantizar mejores condiciones en la movilidad de personas y bienes en el área urbana y rural, dando prioridad a la movilidad no motorizada (peatón y bicicleta) y al transporte público optimizado sobre el transporte privado, en el marco de criterios de sostenibilidad ambiental y socio-económica, seguridad vial y accesibilidad universal.
La Unidad Administrativa de Servicios Públicos Municipales - UAESPM, Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del municipio y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir normas de convivencia que propendan por el desarrollo de actividades culturales, artísticas y protejan el desarrollo del XXII Festival Petronio Álvarez del año 2018.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal de Santiago de Cali, actuando como máxima autoridad municipal:
DECRETA
PRIMERO. Autorizase temporalmente el uso del Coliseo del Pueblo y de la Unidad Deportiva Alberto Galindo ubicados en las calles entre la 2 y 3 y las carreras 52 y 55 de Santiago de Cali, durante los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de agosto del afió 2018, para la realización del XXII Festival de Música Petronio Álvarez, como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad y de la Nación.
SEGUNDO. Autorizar la realización del XXII Festival de Música Petronio Álvarez en los horarios establecidos así: En el escenario “Coliseo del Pueblo” miércoles 15 de agosto de 7:00 pm a 10:00 pm; en la Unidad deportiva "Alberto Galindo" los días jueves 16 y viernes 17 de agosto de 6:30 pm a 11:30 pm; sábado 18 de agosto de 7:00 pm a 12:00 am; Domingo 19 de agosto de 6:30 pm a 12:00 am.
TERCERO. En los escenarios deportivos Coliseo del Pueblo y Alberto Galindo se permitirá el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas autóctonas de las culturas afrodescendientes del pacifico colombiano y queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
PARÁGRAFO. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas autóctonas del pacífico colombiano se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad cíe niños, niñas y adolescentes establecidos en los Artículos 38 y 39 de la Ley 1801 de 2016.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría de Cultura y al Organizador del evento Festival de Música Petronio Álvarez en el marco de su competencia desarrollará las siguientes actividades.
1. Liderar el cumplimiento Integral de este Decreto y las normas que regulan los eventos masivos, con el fin de llevar a feliz término la celebración del XXII Festival de Música Petronio Álvarez.
2. Gestionar los permisos y realizar los pagos a que haya lugar en virtud de la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”
3. Coordinar y aunar esfuerzos con los demás organismos municipales, la fuerza de Policía y Entes de Control para la correcta realización del XXII Festival de Música Petronio Álvarez, sin vulneración de los derechos fundamentales de los no asistentes al evento.
4. Disponer de personal permanente en el puesto de mando unificado (PMU).
QUINTO. Se ordena a la Secretaría de Salud Pública Municipal en el marco de su competencia desarrollar las siguientes actividades:
1. Participación en las reuniones intersectoriales de coordinación convocadas por la Administración Municipal y los organizadores del evento para realizar los ajustes al Plan de Contingencia formulado.
2. Realizar con anterioridad visitas de Inspección, Vigilancia y Control al sitio y/o lugar donde se desarrollará el evento con el fin adelantar diagnóstico higiénico sanitario y verificar el cumplimiento a la norma sanitaria, determinar un adecuado manejo de residuos sólidos y líquidos, la existencia de un servicio de agua potable continua y permanente en cada uno de los puestos. Identificar que los puestos y/o locales donde se elaborarán los alimentos cuenten con áreas higiénicas mínimas donde se preparan los alimentos y con un sistema de refrigeración y/o congelación para aquellos alimentos que lo requieran (materia prima).
3. En sus actividades de Inspección, Vigilancia y Control deberá velar que las personas seleccionadas para realizar actividades de manipulación de alimentos tengan formación en educación sanitaria y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos. Así mismo que cuenten con una certificación médica en la cual consté la aptitud o no para la manipulación de alimentos, constatar el cumplimiento de criterios básicos para la preparación de alimentos, tales como: Dotación e, Higiene personal, Lavado de manos, Materias primas, Contaminación cruzada, Equipos y utensilios,- (Servido de alimentos; entre otros.
4. Establecer un equipo interdisciplinario responsable de establecer acciones de seguridad sanitaria durante el desarrollo del evento, programando dos operativos de control diarios durante este, los cuales estarán conformados como mínimo por cinco funcionarios por jornadas, estableciendo dos jornadas una en la mañana y otra en la tarde.
5. Realizar recolección y toma de muestra de alimentos preparados a la mesa para su respectivo análisis microbiológico, físico químico.
6. Establecer un Plan Operativo donde se visualicen las funciones y responsabilidades del Área de Salud Ambiental, en el manejo de eventos masivos y aglomeraciones en zonas priorizadas.
7. Realizar actividades conjuntas de promoción y prevención en Salud Pública con las entidades involucradas de elaborar, instaurar, organizar y ejecutar los Planes de Contingencia, incluidos los Comités de Sanidad Portuaria, principalmente en lo relacionado con los eventos priorizados (Enfermedades Inmunoprevenibles, Enfermedades Transmitidas por Alimentos, Enfermedades de Transmisión Vectorial, Infecciones de Transmisión Sexual.
8. Realizar la vigilancia de la calidad físico químico y microbiológico de alimentos y bebidas que se expendan en los escenarios de afectación determinados.
9. Atender de manera concertada solicitudes que se puedan llegar a presentar por ruido, adelantando la respectiva medición de presión sonora al interior de la vivienda.
10. Disponer de personal permanente en el puesto de mando unificado (PMU).
SEXTO. Se ordena al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA en el ámbito de sus competencias, realizar visitas de inspección, vigilancia y control por parte del personal de la Subdirección de Gestión de Calidad Ambiental.
PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con la Resolución No. 4133.0.21.539 del 20 de junio de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, se ordena al Grupo de Gestión de Fauna del DAGMA, realizar controles permanentes durante el evento, para evitar el tráfico ilegal, la comercialización, exhibición y uso de partes o sub-partes de especies de fauna silvestre viva o muerta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el Decreto 1076 de 2015, se ordena al Grupo de Gestión de Flora del DAGMA establecer los mecanismos necesarios y adoptar las medidas suficientes para minimizar la comercialización y exhibición de productos forestales sin afectar las tradiciones y el objetivo cultural del evento, el cual es parte esencial de las comunidades.
PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con la Resolución 0627 de 2006, el Grupo de Gestión de la Calidad Acústica Ambiental, deberá realizar la inspección, vigilancia y control con mínimo tres (3o) funcionarios, dos (2o) realizando los monitoreos y uno (1) de manera permanente en el PMU, esto durante los ensayos de los grupos invitados al festival y la presentación de los mismo, con el fin de evaluar los niveles de Emisión de Ruido y verificar que se estén cumpliendo con los parámetros permitidos según la norma en mención.
SÉPTIMO. Se ordena a la Secretaría de Movilidad que en el ámbito de sus competencias deberá:
1. Participar en las reuniones intersectoriales de coordinación convocadas por la Administración Municipal y los organizadores del evento para realizar los ajustes al Plan de Contingencia formulado.
2. Desarrollar el Plan Operativo dependiendo del Plan de Movilidad que presente la organización del evento.
3. Socializar el Plan de Desvíos del evento.
4. Disponer de los Agentes de Tránsito necesarios para atender todo lo relacionado con la regulación del flujo vehicular y peatonal, la atención de accidentes de tránsito y controles operativos en la zona de influencia del evento.
5. Realizar campañas educativas relacionadas con Seguridad Vial.
6. Disponer de persona) permanente en el puesto de mando unificado (PMU).
OCTAVO. Se ordena a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos Municipales - UAESPM que realice el seguimiento continuo a los prestadores y operadores de los servicios públicos, garantizando la oportuna recolección de residuos en la zona donde se realizará el XXII Festival de Música Petronio Álvarez.
NOVENO. Se ordena a la Secretaría de Seguridad y Justicia que en el ámbito de sus competencias coordine las estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, igualmente brindar el apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público y aplicar las normas de Inspección, Vigilancia y Control de competencia del Municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia. Se ordena igualmente disponer de personal permanente en el puesto de mando unificado (PMU).
DECIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige para los días, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de agosto del año 2018 y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince días del mes de agosto de mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.