DECRETO 4110.20.0500 DE 2016
(septiembre 14)
Boletín Oficial No. 141. Año 2016, septiembre 15.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se regula en el municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual destinada a difundir, publicidad de la campaña del plebiscito que refrenda el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera convocado para el 02 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, concordante con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Ley 134 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011, Ley 1806 de 2016, Decreto 1391 de 2016, el Acuerdo 0179 de 2006 y la Resolución 1733 de 2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral y demás normas aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, establece que corresponde a los Alcaldes Municipales reglamentar la instalación de publicidad en época de elecciones, de la siguiente manera: corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales, regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrá, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 140 de 1994 Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio Nacional y el artículo 3 del Acuerdo 0179 de 2006 Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual mayor, menor y avisos en el Municipio de Santiago de Cali", se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas.
Que la Ley 134 de 1994 reglamentó los mecanismos de participación Ciudadana, regulando la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. De igual manera se estableció en la misma, las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que la Ley 1475 de 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en su artículo 35 define lo que se entiende por Propaganda Electoral: Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Que el Artículo 62 del Acuerdo 0179 de 2006 expresa textualmente: La Publicidad Exterior Visual con fines políticos que se coloque para los comicios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
Que mediante Decreto número 1391 del 30 de agosto de 2016, el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 1 de la Ley 1806 de 2016, convocó al pueblo de Colombia a un plebiscito el domingo 02 de Octubre de 2016 en ejercicio de su soberanía, para que decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera.
Que el Consejo Nacional Electoral, a través de la resolución 1733 de 31 de Agosto de 2016, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los Comités de Campaña que deseen participar por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que refrenda el acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que se llevarán a cabo el día dos (02) de Octubre de 2016.
Que el Artículo 14 de la Resolución 1733 de 2016 señala que los Comités de Campaña que promuevan la opción del Sí o la opción del NO, podrán instalar dentro de los Municipios de categoría especial hasta veinte (20) vallas publicitarias.
Que de conformidad con la Sentencia C-535 de 1996 de la Corte Constitucional, la fijación de la Publicidad Visual Exterior, y dentro de ella la propaganda electoral, no puede ser de carácter indefinido, siendo dable su limitación en el tiempo, el que en materia electoral es razonable que sea hasta la fecha de la correspondiente elección o consulta o hasta el plazo que razonablemente las autoridades municipales o distritales conceden a los partidos candidatos para su retiro luego de llevar a cabo el correspondiente certamen electoral.
Que conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde de Cali, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de publicidad, haciéndose necesario establecer para el Municipio de Cali las disposiciones normativas propias para su regulación, atendiendo en todo caso a lo establecido por la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, y el Acuerdo 0179 de 2006 que reglamenta la Publicidad
Exterior Visual en el Municipio de Cali.
Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Comités de Campaña que deseen participar por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que refrenda el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, a celebrarse el día dos (02) de Octubre de 2016
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Regular los aspectos atinentes a la propaganda electoral que podrán instalar los Comités de Campaña que deseen participar por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que refrenda acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, a celebrarse el día dos (02) de Octubre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades por el SI o por el NO inscritos previamente como comités de Campaña ante los Registradores Municipales, solamente podrán ubicar en el Municipio de Santiago de Cali Veinte (20) elementos de publicidad tipo valla comercial, entendiéndose por Valla, todo anuncio permanente o temporal que permite difundir mensajes políticos, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se instala separado de fachada montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos o en las culatas de las edificaciones, que se integran física, visual arquitectónica y estructuralmente al inmueble que lo soporta.
PARÁGRAFO PRIMERO. Solamente se autorizará la propaganda electoral en las vallas con registro vigente otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal- Subdirección de ordenamiento urbanístico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 0179 de 2006 y el Articulo 11 de la Ley 140 de 1994.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No se permitirá la ubicación de vallas que posean áreas menores a 8 metros cuadrados, ni superiores a 48 metros cuadrados.
PARÁGRAFO TERCERO: No se permitirá la colocación de vallas en los sitios establecidos en el Artículo 4 de la Ley 140 de 1994 y los Artículos 9 y 10 del acuerdo 0179 de 2006.
ARTÍCULO TERCERO. PERMISOS. La instalación de vallas, minivallas, publicidad móvil en vehículos de servicio público y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma que contenga información alusiva por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que refrenda el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, deberá contar con autorización por parte de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y se concederá siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la ley 140 de 1994, el Acuerdo 179 de 2006 y en lo contenido en el presente Acto Administrativo. Toda solicitud de permiso debe especificar claramente la modalidad de propaganda electoral a utilizar, las características y su ubicación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Solo se permitirá la instalación de un solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso publicitario por fachada de sede de campaña, el cual deberá cumplir con todas las condiciones generales para su instalación establecidas en el Artículo 38 del acuerdo 0179 de 2006.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, inscritos previamente como comités de Campaña por el Si o por el No, que realice o instale su publicidad en una valla con registro vigente otorgado por el Departamento Administrativo De Planeación Municipal debe de notificar con anterioridad la ubicación ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICIDAD MÓVIL. Solo se encuentra permitida la publicidad móvil con permiso vigente de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico en vehículos de servicio público y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma, y con las siguientes características solo pueden existir dos caras con publicidad, con área menor a 12 metros cuadrados, medidos desde la base de la plataforma, estas caras pueden estar iluminadas, solo puede existir una cara trasera de máximo dos (2) metros por un metro de área, la cual no debe tener iluminación, no debe portar sonido salvo cuando se esté estático
PARÁGRAFO PRIMERO. No se permitirá la instalación de publicidad exterior visual móvil o elementos publicitarios electorales en: buses de transporte público o especial, microbuses de servicio público de transporte colectivo, buses y microbuses escolares ni en vehículos SITM tampoco en motocicletas, bicicletas, tricivallas o cualquier otra movilidad que no se encuentre regulada en el presente decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se permite la circulación de vehículos particulares con información por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que regula la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, tipo adhesivo microperforado cumpliendo con lo establecido en el Articulo 131 numeral B11 de la Ley 1383 de 2010
PARÁGRAFO TERCERO. En todos los casos de publicidad visual móvil debe darse cumplimiento a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la normativa vigente, en especial a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Articulo 21 del Decreto 1383 del 2010 y la Resolución No. 003027 de Julio 26 de 2010, que establece imposición de multas el conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando se coloque publicidad exterior visual en vehículos automotores de servicio público, y vehículos exclusivos con plataforma de uso exclusivo para porte de la misma, sin las especificaciones técnicas y sin haber obtenido el permiso de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o cuando habiéndolo obtenido no fue retirada la publicidad una vez vencido el plazo establecido en el presente Decreto, los agentes de tránsito adscritos a la Secretaria de Tránsito Municipal, requerirán al conductor y/o propietario de la publicidad exterior y/o del vehículo que transite con la publicidad, para que de forma inmediata retire la misma e igualmente le expida una orden de comparendo para la imposición de la multa de cinco (5) SMLMV al propietario del vehículo para lo cual seguirá el proceso sancionatorio establecido en el Código Nacional de Tránsito y Normas que Regulan la materia e igualmente deberán informar sobre los hechos al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. VOLANTES. Se permitirá la distribución de Volantes o plegables de propaganda electoral por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, en el Municipio de Santiago de Cali. Se excluye los sitios históricos, culturales, puentes peatonales y vehiculares, entidades oficiales, entidades de la fuerza pública, centros educativos y deportivos y sus alrededores.
ARTÍCULO SEXTO. LUGARES PROHIBIDOS. Queda totalmente prohibida la utilización de propaganda electoral por el SI o por el NÓ en Parques, Plazoletas, zonas verdes, Escenarios Deportivos y culturales, Bulevares, rampas para discapacitados, ciclovía, zonas azules, esquinas, glorietas, orejas Puentes vehiculares, túneles, bolardos, paraderos, especies arbóreas, postes de apoyo a \ las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, corredores del Sistema Integrado de Transporte - MIO, en los lugares en que obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana. Tampoco se permitirá la instalación de propaganda electoral en los lugares indicados en el Artículo 9 del Acuerdo 0179 de 2006.
PARÁGRAFO: No podrá instalarse propaganda electoral en un radio de acción de 150 metros alrededor de los puestos electorales. Para ello la Fuerza Pública - Policía Nacional, será responsable de hacer cumplir esta medida.
ARTÍCULO SÉPTIMO. AFICHES, PASACALLES, PENDONES Y PORTAPENDONES. Queda prohibida la publicación de propaganda electoral por la opción del SI ó la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que refrenda el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera a través de Afiches, Pasacalles, Pendones, Porta pendones y pendones móviles en el espacio público en el Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. Solo se permitirá la instalación de afiches o carteles en las ventanas de las edificaciones. No se permitirá la instalación de afiches o carteles por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que refrenda el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera en la fachada de una edificación y/o cualquiera de sus costados.
ARTÍCULO OCTAVO. Se prohíbe la publicidad política pintada con aerosol o cualquier clase de pintura sobre los inmuebles públicos y privados, elementos que hagan parte del equipamiento comunitario y/o cualquiera que haga parte del espacio público. La violación a esta prohibición genera para los Comités de Campaña multas de cinco (5) SMLMV acorde al procedimiento de competencia de la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO NOVENO. PUBLICIDAD ELECTRÓNICA. No se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 0179 de 2006.
ARTÍCULO DECIMO. RETIRO PROPAGANDA ELECTORAL. Los elementos de la propaganda electoral instalados de que trata el presente Decreto, deberán ser retirados por los Comités de Campaña y/o firmas publicitarias que hayan sido autorizadas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de los comicios del día 02 de Octubre de 2016.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. SANCIONES. Si la publicidad exterior visual a que hace referencia el presente Decreto no ha sido desmontada en el término mencionado en el artículo anterior, le compete a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali, efectuar el desmonte de la misma, sin perjuicio de iniciar el procedimiento establecido para imponer las sanciones respectivas acorde a lo consagrado en el presente Decreto en concordancia con lo preceptuado en el Acuerdo No. 0179 de 2006, sin perjuicio que dicha dependencia, informe al Consejo Nacional Electoral, para que estos actúen dentro de lo de su competencia, para lo cual deberán enviarles los documentos, actuaciones y demás medios de los Comités de Campaña por la opción del SI o la opción del NO, para la convocatoria del plebiscito que refrenda el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, a realizarse el 02 de Octubre de 2016 en el Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. La instalación de afiches o carteles de publicidad electoral en sitios no permitidos genera al Comité de Campaña la imposición de multa de cinco (5) smlmv, por cada afiche y/o cartel y/o publicidad electoral que contabilice en los operativos que realice la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, dependencia que está igualmente en competencia para realizar el procedimiento sancionatorio respectivo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali