DECRETO 4112.010.20.0497 de 2017
(julio 7)
Boletín Oficial No. 106. Año 2017, julio 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
“Por el cual se Reglamenta la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat de los asentamientos Humanos Precarios del Municipio de Santiago de Cali - MI HÁBITAT”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1o del artículo 315 de la Constitución Política, concordante con el numeral 6o del Literal A del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 10 y 34 del Acuerdo Municipal No. 0411 del 17 de marzo de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones Constitucionales del Alcalde, señaladas en el numeral 1o del artículo 315 de la Carta, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos de Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo.
Que de conformidad con el numeral 6o del Literal a del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dentro las funciones del Alcalde en relación con el Concejo está la de reglamentar los Acuerdos Municipales.
Que el artículo 11 del Acuerdo Municipal No. 373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali”, establece como una de las políticas de la estructura socioeconómica, la Política de Hábitat y Uso Adecuado y Racional del Suelo.
Que el Acuerdo Municipal No. 373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali”, en su literal e del numeral 1o del artículo 14, denominado Política de Hábitat y Uso Adecuado y Racional del Suelo, fijó como uno de sus objetivos: “establecer lineamientos claros para adelantar acciones encaminadas a impulsar procesos de mejoramiento integral para el área urbana y rural que posibiliten adecuadas condiciones habitacionales, con especial énfasis en aquellos que promuevan la articulación y coordinación interinstitucionaí”.
Que, en esa línea, el Acuerdo Municipal No. 373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali", en su literal j del numeral 2o del artículo 14, tiene como una de sus estrategias, dentro de la Política de Hábitat y Uso Adecuado y Racional del Suelo: “formular y adoptar la política de mejoramiento integral, la cual establecerá el esquema de coordinación interinstitucional, así como los criterios para la evaluación y desarrollo de proyectos de mejoramiento integral tanto en el área urbana como rural”.
Que, de la misma manera, el Acuerdo Municipal No. 373 de 2014 “Por medio de! cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali”, en su literal m del numeral 2o del artículo 14, tiene como otra de sus estrategias, dentro de la Política de Hábitat y Uso Adecuado y Racional del Suelo, promover el desarrollo de programas de mejoramiento integral en los centros poblados.
Que el artículo 15 del Acuerdo Municipal No. 373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali”, estableció cinco (5) lineamientos mínimos para la formulación de la política de mejoramiento integral, la cual fue formulada por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación, y adoptada por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 0411 del diecisiete (17) de marzo de 2017, “POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PÚBLICA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL HÁBITAT DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PRECARIOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - MI HÁBITAT Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Que la Política Pública de Mejoramiento integral del Hábitat - PPMIH, respecto del Plan de Desarrollo Municipal de Santiago de Cali - “Acuerdo N° 0396 de 2016, Por Medio del Cüal se Adopta El Plan De Desarrollo Del Municipio De Santiago De Cali 2016 - 2019 “Cali progresa contigo”, encuentra su génesis en la necesidad de coordinar y articular las diferentes dependencias de la Administración Municipal, con el objeto de propiciar intervenciones integrales en su territorio, apuntando con ellas a la búsqueda de la dignificación humana y de una ciudad amable con el medio ambiente.
Que el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali - Acuerdo N° 0396 - 2016 -2019 “Cali progresa contigo”, establece una línea normativa que desemboca en el marco del compromiso socio-ambiental que tiene el Municipio de Santiago de Cali para con la temática de mejoramiento integral, ya que se encuentra subdividido en 3 títulos, y en consecuencia, la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat - PPMIH, se hace más próxima al “TÍTULO II - PARTE ESTRATÉGICA DEL PLAN DE DESARROLLO”, del.cual se establece una estructura de 5 ejes, 23 componentes y 65 programas, en esa línea, dentro del “EJE 2 CALI AMABLE Y SUSTENTABLE” nace el “Componente: Viviendo mejor y disfrutando más a Cali”, del cual se sustrae el
“Programa: Construyendo entornos para la vida” que prevé como indicador de producto, los proyectos de “Instrumento para Mejoramiento Integral formulado y adoptado'' y el proyecto “Política de mejoramiento integral implementada" a cargo de la Secretaría de Vivienda Social de Cali.
Que la gran apuesta que persigue el “EJE 2 CALI AMABLE Y SUSTENTABLE\ es revertir las problemáticas ambientales existentes (Contaminación, deterioro y fragmentación ambiental), además de generar acciones de gestión del riesgo, movilidad, servicios públicos y espacio público, y que tengan como punto de partida la participación ciudadana y la priorización de aquellas intervenciones vitales para el desarrollo de la ciudad.
Que a través del artículo 10 del Acuerdo Municipal No. 0411 del 17 de marzo de 2017, se crea el comité de direccionamiento "Mi Hábitat”, con el fin de lograr una ejecución eficiente y eficaz de la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat de los Asentamientos Humanos Precarios del Municipio de Santiago de Cali.
Que el artículo 10 del Acuerdo Municipal No. 0411 del 17 de marzo de 2017, establece que sus integrantes, finalidad, alcance, competencias y reglas de operación del comité de direccionamiento “Mi Hábitat", deberán ser reglamentadas mediante Decreto Municipal proferido por el Alcalde, dentro de los 3 meses siguientes a su entrada en vigencia.
Que, de la misma manera, el artículo 34 del Acuerdo Municipal No. 0411 del 17 de marzo de 2017, establece que, mediante Decreto, el Alcalde de Santiago de Cali reglamentará la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat de los Asentamientos Humanos Precarios - Mi Hábitat.
Que el Acuerdo Municipal No. 0411 del 17 de marzo de 2017, fue publicado en la Boletín Oficial No. 054 del 7 de abril de 2017, por lo cual la Alcaldía de Santiago de Cali se encuentra dentro de los 3 meses siguientes a su vigencia para la respectiva reglamentación.
Que por lo anterior expuesto,
DECRETA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO: Los criterios de priorización en los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto se aplicarán a los sectores oficialmente identificados.
PARÁGRAFO: El Comité de Direccionamiento Mi Hábitat, deberá articularse con el Comité de Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto del Municipio cuando aborde temáticas en materia de AHDI.
ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de formulación de los programas y proyectos de Mejoramiento Integral del Hábitat de los Asentamientos Humanos Precarios, culminará con la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad competente, en el cual se determinen los programas y proyectos definiendo sus plazos de ejecución, responsables y presupuestos globales. En este acto se resolverán las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y estará sujeto a los recursos de la vía gubernativa previstos en el Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: Se exceptúan de éste trámite los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto por estar sujetos al proceso de Legalización.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria de Vivienda Social y Hábitat, creará un grupo de apoyo permanente al interior de la Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Legalización, el cual se conformara de la siguiente manera:
Equipo Social: Profesionales en humanidades y ciencias sociales
Equipo Técnico: Profesionales en áreas de ingeniería, arquitectura, geografía y topografía
Equipo Jurídico: Profesionales de ciencias jurídicas y sociales
Equipo financiero; Profesionales en ciencias económicas y administrativas
PARÁGRAFO Este grupo se encargará de adelantar la recopilación de información, análisis y demás actividades requeridas en el marco de la implementación y seguimiento de la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat.
ARTÍCULO CUARTO: Cada dependencia involucrada en los programas derivados de la política de Mejoramiento Integral del Hábitat, deberá designar un funcionario responsable del tema que apoye al delegado del Comité Técnico.
ARTÍCULO QUINTO: El Plan de Acción de la Política Mi Hábitat se adelantará conforme la planificación que realiza el Municipio a largo plazo (12 años). Sin embargo, su implementación finalizará cuando se mejoren integralmente todos los Asentamientos Humanos Precarios.
PARÁGRAFO Los ajustes al Plan de Acción estarán sujetos a los resultados de los indicadores.
ARTÍCULO SEXTO: El Plan de Acción deberá ser socializado por la Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Legalización de la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat, por medio del grupo de apoyo conformado en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El grupo de apoyo de la Subsecretaría de Mejoramiento Integral y legalización SMIL deberá entregar el diagnóstico detallado de los territorios definidos para ser objeto de intervención, al comité de direccionamiento, los primeros tres meses dé cada año, quien a su vez aprobará los cronogramas de obra previamente concertados por cada dependencia en el comité técnico.
PARÁGRAFO. Los tiempos previstos para la aprobación de los cronogramas de obra no deben sobrepasar los primeros tres meses del año.
ARTÍCULO OCTAVO: El consultorio “Mi Hábitat” debe estar a cargo de las dependencias competentes conforme a las necesidades prioritarias identificadas en el territorio diagnosticado. Este brindara asesoría jurídica y técnica.
PARÁGRAFO. Se podrán realizar alianzas y convenios interinstitucionales para su funcionamiento.
ARTÍCULO NOVENO: La metodología para los programas de mejoramiento integral del hábitat que comprende las seis fases previamente establecidas, se desarrollará a partir de la ejecución de los programas y podrá ser ajustada conforme a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 0411 de 2017.
COMITÉ DE DIRECCIONAMIENTO MI HÁBITAT.
ARTÍCULO DÉCIMO: El comité de direccionamiento “Mi Hábitat”, estará integrado permanentemente por los siguientes organismos;
a) El Alcalde de Santiago de Cali o su Delegado.
b) Eí Secretario de Vivienda Social y Hábitat.
c) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario de Vivienda Social y Hábitat y El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal no podrán delegar su participación en el comité. Podrán asistir como invitados los funcionarios o personas representantes de organismos del orden municipal, departamental y nacional que se consideren necesarias para concretar el Plan de Acción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Direccionamiento “Mi Hábitat”, recibirá los aportes desde la ciudadanía, la academia, el sector privado, entre otros, por medio de los procesos de participación ciudadana previstos en la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El comité técnico será el encargado de apoyar al comité de direccionamiento “Mi Hábitat”, durante la formulación y seguimiento del Plan de Acción de la Política Publica de Mejoramiento Integral del Hábitat de los asentamientos humanos precarios del Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO: El comité técnico estará conformado por los delegados de cada uno de los organismos que integran el comité de direccionamiento “Mi Hábitat”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los delegados serán designados de manera escrita por parte del organismo competente, con la facultad de tomar decisiones respecto a los temas a tratar según la competencia.
PARÁGRAFO TERCERO: El comité técnico operará de acuerdo a las reglas de operación del comité de direccionamiento “Mi Hábitat” excepto en lo referido a las reuniones ordinarias, que para este caso serán quincenales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El comité de direccionamiento “Mi Hábitat'' tendrá como responsabilidad diseñar, hacer seguimiento y socializar el Plan de Acción correspondiente a LA POLÍTICA PÚBLICA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL HÁBITAT DE LOS LA POLITICA PUBLICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PRECARIOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - M! HÁBITAT”.
PARÁGRAFO PRIMERO: El objetivo principal del Plan de acción es coordinar y articular la ejecución de acciones focalizadas, con el propósito de orientar estratégicamente los procesos, instrumentos y recursos disponibles en la implementación de la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat de los Asentamientos Humanos Precarios del Municipio de Santiago de Cali - Mi Hábitat.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Plan de Acción concretará los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política Pública de Mejoramiento Integral del Hábitat de los Asentamientos Humanos Precarios del Municipio de Santiago de Cali - Mi Hábitat.
PARÁGRAFO: En el desarrollo de las especificaciones que contiene el presente artículo, se deberán considerar como acciones claves a llevar a cabo en el momento de la formulación del plan de acción, los siguientes aspectos:
1. Planeación legal.
2. Planeación administrativa y programación presupuestaria.
3. Reglas de operación.
4. Evaluación y monitoreo.
5. Estrategias de comunicación.
6. Participación ciudadana
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Serán funciones del comité de direccionamiento “Mi Hábitat”, de acuerdo a las competencias de cada organismo, las siguientes:
a) Definir los criterios de priorización para la intervención de los Asentamientos Humanos Precarios en cada una de sus categorías[1] 1 establecidas en el Acuerdo 0411 de 2017.
b) Diseñar el Plan de Acción de la Política Mi Hábitat con un horizonte temporal de 12 años.
c) Definir los mecanismos de seguimiento y control del Plan de Acción.
d) Establecer lineamientos claros para adelantar acciones de mejoramiento integral en el área urbana y rural.
e) Establecer los criterios para la evaluación y desarrollo de los proyectos de mejoramiento integral en el área urbana y rural.
f) Hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Acción.
g) Socializar el Plan de Acción.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La dirección y concertación del comité de direccionamiento “Mi Hábitat", estará a cargo del Alcalde o de su delegado y la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.
PARÁGRAFO: Los organismos con asiento permanente serán los encargados de procesar la información proveniente de las decisiones, tareas y compromisos de cada organismo competente, y de la misma manera la condensará con el propósito de que estos mismos definan el documento que contenga el Plan de Acción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El comité de direccionamiento “Mi Hábitat" tomará decisiones, asignará-tareas y compromisos en cada punto del orden del día, con los organismos competentes de la materia a tratar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El comité de direccionamiento “MI Hábitat” sesionará conforme las siguientes reglas:
a) -Deberá reunirse ordinariamente una (1) vez cada mes.
b) Podrá reunirse extraordinariamente cuando el comité lo determine necesario.
c) La Secretaría Técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Mejoramiento integral y Legalización - SMIL con el apoyo de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU.
d) Las citaciones las realizará el Alcalde o su delegado o la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, a través de quien tiene a su cargo la labor de Secretaría Técnica.
e) Las citaciones deberán contener el orden del día.
f) Se deberá dejar constancia en actas numeradas, de las decisiones y temas tratados, así como del control de asistencia.
Las actas tendrán como anexo las constancias de convocatoria documentos y demás que respalden los temas tratados y las decisiones tomadas.
a) El quorum para sesionar lo conformará la mitad más uno de sus integrantes de la materia a tratar y para decidir, la mitad más uno de los votos positivos.
b) El archivo y memoria técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Mejoramiento Integral y Legalización - SMIL.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. Es deber de los servidores públicos cumplir con lo consignado en el presente Decreto, su inobservancia generará que la Secretaría Técnica del Comité de Direccionamiento “Mi Hábitat”, por escrito, ponga en conocimiento dichas conductas, a las respectivas oficinas de Control Interno Disciplinario, Personerías Municipal y Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, a los 7 del mes de junio del año de dos mil diecisiete (2017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali