DECRETO 4112.010.20.0489 de 2018
(agosto 3)
Boletín Oficial No. 116. Año 2018, agosto 8
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se crea la mesa técnica REMI, se conforma el centro de operaciones de red dentro de la Administración central, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 3o de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios'', modificado por el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, señala en el numeral 15 que: “corresponde a los Municipios, incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrolló".
Que el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", se establecen como principios orientadores; la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones; la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos; la protección de los derechos de los usuarios; la promoción de la Inversión; la neutralidad Tecnológica; el derecho a la comunicación, la información y la educación, así como los servicios básicos de las TIC y la masificación del Gobierno en Línea.
Que el Decreto 1008 de 2018 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" en su artículo 2.2.9.1.2.1. establece que la Política de Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entornó de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.
Que el Decreto Ibídem, en su artículo 2.2.9.1.1.3, determina que los principios que rigen la Política son los siguientes: Innovación, Competitividad, Proactividad, Seguridad de la Información. Así mismo, en el artículo 2.2.9.1.2.1 establece que las líneas de acción que orientan el desarrollo e implementación de la Política, son dos 2 componentes: TIC para el Estado: Tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su relación con otras entidades públicas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. TIC para la Sociedad.Tiene como objetivo fortalecer la sociedad y su relación con el Estado en un entorno confiable que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, la participación ciudadana en el diseño de políticas y hormas, y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común.
Que en virtud del artículo 84 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" se creó el Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (DATIC), como el organismo "encargado de liderar la gestión estratégica y operativa de las tecnologías de la Información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de políticas, planes, programas y proyectos que estén alineados a los planes estratégicos del municipio y al modelo integrado de gestión de la entidad; buscando Impulsar transformaciones sociales, Incrementar la eficiencia de la Administración Municipal, reducir los riesgos de corrupción y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía".
Que mediante el artículo 87 del Decreto Ibídem se le asignó a la Subdirección de Tecnología Digital del Departamento Administrativo de TIC, la función de "administrar e impartir los lineamientos para el uso de las redes de telecomunicación internas de la Alcaldía de Santiago de Cali, así como la Red Municipal Integrada REMI y los puntos de acceso inalámbricos públicos de la ciudad".
Que el Decreto 4112.010.20.0433 de 2017 determina que el Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea - GEL (Hoy política de Gobierno Digital) de forma transversa) a las 5 políticas, con el fin de construir un Estado más eficiente, más transparente y más participativo por medio de las TIC, con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal cumpliendo los logros y lineamientos de los componentes de TIC para Gobierno Abierto, TIC para servicios, TIC para la Gestión y Seguridad y Privacidad de la Información.
Que la Red Municipal Integrada en el Municipio de Santiago de Cali, está conformada por toda la Infraestructura de red de fibra óptica y canales inalámbricos y equipos activos de telecomunicaciones para uso oficial, a la cual se le denomina con la sigla "REMI". Esta es una Red de Transporte propia basada en el Protocolo MPLS L3 que interconecta a través de fibra óptica 19 nodos distribuidos en las 22 comunas de la ciudad en una extensión de 1.040 Kms de Fibra Óptica, lo que permite a la Administración Municipal interconectar las sedes gubernamentales geográficamente dispersas en la ciudad, así como los puntos de atención (CALI's), centros de control (CAI) y diversos dispositivos de interacción con los ciudadanos.
Que el objetivo de la REMI es fortalecer en términos de telecomunicaciones y trabajo en tiempo real el modelo de desconcentración administrativa, permitiendo un uso eficiente del recurso, al reducir el valor del transporte local de datos a alta velocidad y orientar inversiones en la puesta en marcha de servicios avanzados, iniciativas y proyectos de uso y apropiación de las Tecnologías de información y Comunicación (TIC). Además permite a más de 5.000 servidores públicos, que trabajan en las diferentes sedes gubernamentales locales, optimizar el intercambio de información mediante canales de comunicación digitales y sistemas de información cómo la intranet, el sistema de gestión documental, el portal municipal, entre otros.
Lo anterior se traduce en eficiencia administrativa, menores costos en materia presupuestal, y una interacción más eficiente del Estado con los ciudadanos, bajo los lineamientos de integración del modelo de Ciudad inteligente definidos por el DATIC, dando así respuesta también al Componente TIC para la Gestión de la Estrategia de Gobierno en Línea (hoy TIC para el Estado de la Política de Gobierno Digital), que comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora de procesos internos y el intercambio de información. Igualmente, la gestión y aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada de gobierno y hacer más eficaz la gestión administrativa de Gobierno.
Que a la fecha REMI cuenta con 1571 conexiones distribuidas en las cámaras de video vigilancia, Hospitales, CALI's, Bibliotecas Municipales, Secretaría de Movilidad, organismos de socorro. Que, de acuerdo con la necesidad y las inversiones realizadas por los actores interesados, se espera que esta red tenga un mayor crecimiento.
Que este crecimiento sistemático y coordinado que le ha permitido a la Administración Municipal disponer de una infraestructura que ha contado con recursos Municipales y del Gobierno Nacional requiere una debida Administración que le garantice su operatividad y mejoramiento continuo, con el cual el Municipio de Santiago de Cali cumpla con los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea (hoy política de Gobierno Digital) y consolide el modelo de ciudad inteligente.
Que la coordinación y administración de la REMI debe estar bajó ja responsabilidad del DATIC, a quien le corresponderá por su misión establecer un modelo de operación y emitir procedimientos cuyas implementaciones permitan el correcto funcionamiento de los servicios suministrados a los diferentes organismos y entidades estatales. Para ello, se requiere conformar el Centro de Operación de Red, con sus siglas "NOC" (NetWork Operation Center) y la emisión e implementación de los procedimientos e instructivos a los que haya lugar.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se aplicaran las siguientes definiciones:
Red Municipal integrada - REMI: Comprende para el Municipio de Santiago de Cali, toda la infraestructura de red de fibra óptica y canales inalámbricos y equipos activos de telecomunicaciones para uso oficial, a la cual sé le denominará "REMI”, producto del trabajo e inversión presupuestal en la construcción de una red de telecomunicaciones del Municipio de Santiago de Cali, a través de la cual se han desarrollado conexiones a CALI's, Secretaría de Movilidad, Hospitales, Bibliotecas y cámaras de video vigilancia, que tienen cobertura en las comunas y corregimientos, a la cual se han incorporado servicios de transporte de datos, voz e información de los Organismos de carácter oficial bajo el modelo de interoperabilidad de Ciudad Inteligente.
Usuario: Podrán ser usuarios de la REMI, aquellos Organismos de la Alcaldía, entidades de carácter público o que tengan funciones públicas designadas por la Constitución o la Ley, que requieran su utilización para el cumplimiento de sus propósitos misionales, o requieran interactuar con la Alcaldía de Santiago de Cali en términos de intercambio de información, con altos niveles de conectividad, seguridad e interoperabilidad.
Seguridad de la Información: Preservación de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información, además, puede involucrar otras propiedades tales como autenticidad, trazabilidad, no repudio y fiabilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Creación de la Mesa Técnica REMI. Créase la Mesa Técnica REMI como un grupo de profesionales con conocimientos en Tecnologías de Información y las Comunicaciones, conformado por los siguientes Organismos:
a) Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – DATIC.
b) Secretaría de Seguridad y Justicia.
c) Secretaría de Salud Pública Municipal.
d) Secretaría de Cultura.
e) Secretaría de Movilidad.
f) Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
g) Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 1o. Los Secretarios del Despacho, Directores de Departamento o quien haga sus veces y el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, podrán designar mediante ofició el profesional que hará parte de esta Mesa Técnica.
ARTÍCULO TERCERO. Requisitos para la interconexión a la REMI. Para ser usuario de la REMI, los organismos o entidades públicas deberán:
1. Cumplir con el procedimiento "concepto técnico de viabilidad para adquisiciones de equipo informático y redes de la red REMI - MAGT04.04.01.48.P01"
2. Designar a un funcionario de la entidad y/o organismo para que sirva de enlace entre ésta y el DATIC y quien a su vez será parte de la Mesa Técnica REMI.
3. Atender los lineamientos administrativos y técnicos que establezca el DATIC.
ARTÍCULO CUARTO. Funciones de la Mesa Técnica REMI. La Mesa Técnica REMI tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Revisar y proponer soluciones a los incidentes de la REMI.
2. Socializar el informe trimestral generado por el DATIC sobre el estado operativo de la REMI.
3. Sugerir y considerar propuestas como alternativas técnicas para potencializar la REMI, así como aprovechar y generar las sinergias entre los miembros de la mesa.
4. Adoptar los acuerdos como resultado de las sugerencias y propuestas del punto anterior.
PARÁGRAFO 1o. Periodicidad de las reuniones y quórum. La Mesa Técnica se reunirá de manera ordinaria, por lo menos (24) veinticuatro veces al ario y en forma extraordinaria cuando por necesidad así se requiera. Además, por motivos de seguridad de la información y en los casos en que se traten temas confidenciales se reunirán únicamente la Secretaría de Seguridad y Justicia, la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y el DATIC, El quórum necesario para entrar en sesión, será la mitad más uno del número total de sus miembros.
ARTÍCULO QUINTO. Secretaría Técnica. La secretaría técnica estará a cargo de la Subdirección de Tecnología Digital, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Realizar las Convocatorias a las reuniones de la Mesa Técnica REMI.
2. Elaborar informe trimestral sobre el estado operativo de la REMI, el cual deberá ser presentado en las sesiones de la Mesa Técnica REMI que correspondan a esta periodicidad.
3. Elaborar y mantener los registros, de las actas de reunión acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Documental.
ARTÍCULO SEXTO. Conformación del Centro de Operaciones de Red - (NetWork Operation Center - NOC): Confórmese el NOC como centro que monitorea y soporta la operación continúa en un esquema de disponibilidad permanente.
Este deberá estar operado por el DATIC, conformado por al menos tres (3o) ingenieros en las áreas de electrónica, telecomunicaciones y/o sistemas con experiencia en el sector de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Instructivos para la operación de la REMI. Para garantizar el correcto funcionamiento de la red se deberá dar cumplimiento a los Instructivos definidos dentro del Proceso Administración de las TIC, en los subprocesos de gestión de componentes TI y gestión de servicios TI dentro del Modelo de Operaciones de la Administración Central.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 411.0.20.1162 de 2015, así como las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.